LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 06:44:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Indulto: una perspectiva penitenciaria

Jurista de Instituciones Penitenciarias

En el ámbito penitenciario, la regulación del indulto la establece, indirecta e incidentalmente, quizá dando ya cuenta de su escasa aplicación y relevancia prácticas, el Art.76.2 c) LOGP, que determina la competencia de los JVP para proceder a su aprobación, previa propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario. El desarrollo de este instrumento jurídico se produce por tanto en vía reglamentaria, siendo los Arts.202 y ss. RP de 1996 los que determinan su naturaleza jurídica y requisitos, dándole encaje en nuestro concreto sistema penitenciario o sistema de individualización científica.

Celda con la puerta abierta

En cuanto a lo primero, el indulto se regula, junto con la libertad condicional cualificada, como beneficio penitenciario, es decir, como mecanismo capaz de acortar la pena, diferenciándose en este sentido de los permisos penitenciarios, el tercer grado o la libertad condicional general, que no son sino formas específicas de continuación del cumplimiento de la condena. En cuanto a sus requisitos, se especifican en  el Art.206 RP y suponen la concurrencia extraordinaria y continuada durante dos años de: buena conducta, desempeño de actividad laboral y desarrollo de actividades tendentes a la reinserción. En este sentido, el indulto respondería a la excepcional evolución de los internos en centros penitenciarios en pos de su reinserción, tratando de evitar, una vez alcanzados los fines intimidadores de la pena, los efectos desocializadores que estancias prolongadas en prisión generan y que contrarrestan los avances que para la integración social normalizada se hubieran alcanzado.

Con la intención de armonizar e impulsar su aplicación, la Instrucción 17/2007 establece una serie de parámetros para valorar la concurrencia o no de los requisitos que el RP enumera y un procedimiento específico a través del cual articular las peticiones de indulto penitenciario, que mejora y amplía el previsto en Instrucción 9/2007. Esto tanto para los indultos que se tramiten de oficio, por iniciativa penitenciaria, como aquellos tramitados a instancia de parte o Autoridad Judicial. De dicha Instrucción destacan los siguientes aspectos:

  • En primer lugar, su vinculación a la Instrucción 12/2006 sobre evaluación de actividades y programas rehabilitadores que los internos llevan a cabo en prisión. Esto en un intento de objetivación del segundo y tercero de los requisitos que el Art.206 RP establece y el grado de consecución de los mismos.
  • En segundo lugar, el límite máximo que se establece en cuanto a la cuantía de condena a indultar, fijada en un máximo de hasta 3 meses por año de cumplimiento en que se hayan acreditado los requisitos que para el indulto se exigen.

Por último en cuanto a la exposición normativa del indulto, su uso ha tratado de impulsarse a través de diversas Instrucciones ajenas a su concreta problemática. Como ejemplo, la Instrucción 18/2011, sobre los diferentes niveles de aplicación de los Módulos de Respeto. Estos módulos específicos tratan de fomentar la responsabilidad de los internos a través de la cuasi-autogestión del día a día de lo que en ellos sucede. Su funcionamiento necesita no sólo la mayor implicación de los Funcionarios de Vigilancia sino también la de los propios internos. De ahí que el indulto se prevea como beneficio penitenciario a considerar para fomentar justamente esa participación.

Expuesto el conjunto normativo, son varias las cuestiones que se plantean.

Primero, la oportunidad e incluso legalidad, de que  por vía de instrucción y ordenación administrativa interna se limite la cuantía a indultar a tres meses por años de cumplimiento.

Segundo, y a pesar de los esfuerzos realizados, la escasa relevancia que sigue teniendo la aplicación de este beneficio penitenciario. En un contexto punitivo como el nuestro, con un derecho penal expansivo tanto en conductas castigadas como en duración de condenas, el indulto penitenciario debería suponer una importante posibilidad a tener en cuenta de cara a erradicar los efectos indeseados de un sistema de castigos cada vez más propagandístico, que amenaza y supera a los afectados por el mismo, sean estos condenados o meros operadores. Sin embargo, lo cierto es que el uso de este instrumento es muy escaso. Quizá por desconocimiento de las posibilidades que ofrece. Quizá por el devenir procedimental que los indultos en general entrañan, con una mezcla de fases jurídica y política, que hace que las esperanzas puestas en su efectiva concesión sean muy escasas. La necesaria intervención del Consejo de Ministros en la aprobación última del indulto previamente concedido por el Juez genera una sensación de inseguridad en un procedimiento que se difumina y sobre el que el órgano proponente, en este caso penitenciario, pierde el control a favor de instancias que le resultan inalcanzables y lejanas. Motivos relevantes o meras sensaciones que hacen mucho más atractivo para los profesionales del medio el empleo de otros beneficios penitenciarios de carácter estrictamente jurídico y cuya tramitación es más conocida e institucionalmente cercana, como en el caso de la libertad condicional cualificada.   

Remitiéndonos a los datos más recientes, en lo que llevamos de año y sobre una población media de 65.000 internos, han sido 86 los indultos penitenciarios propuestos. Se confirma por tanto, el poco uso que se le da a este instrumento, y la necesidad de su impulso a través de una mayor explicación, simplificación y consiguiente uso del mismo. En el contexto actual, caracterizado por esa inflación penal desmesurada, el indulto es una posibilidad a tener necesariamente en cuenta en la evitación de condenas de base justificativa y finalidad eminente e inevitablemente desocializadora.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.