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29/03/2024. 10:30:10

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El plan de contingencia en la prevención de riesgos penales

abogado y socio en Grupo Asesor Ros S.L.P.

Gestión de crisis y plan de contingencia. La implantación de un sistema de compliance para una empresa debe tener en cuenta no sólo el análisis de riesgos, la aprobación de un código ético o la elaboración de un protocolo para la prevención de los riesgos que afectan a la empresa.

Dos muñequitos con diferentes planes

También es importante disponer de un plan de contingencia, es decir, de un marco de trabajo previamente definido que establezca las medidas que adoptará la empresa una vez se haya descubierto la comisión de uno de los delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica. La respuesta de la sociedad a la posible comisión de un delito en su ámbito de actividad debe definirse antes de que este hecho ocurra, desde el sosiego y una profunda reflexión en orden adoptar las medidas más convenientes para la empresa. Si no se hace así, las posibilidades de que llegado el momento los administradores de la empresa tomen decisiones equivocadas crecen exponencialmente. Y esas decisiones equivocadas que se adoptan precipitadamente en los primeros instantes de una situación de crisis pueden tener unas consecuencias devastadoras para el futuro de la empresa, no sólo desde el punto de vista de su horizonte penal, sino también de cara a los clientes, proveedores y consumidores, poniendo en serio riesgo la viabilidad futura de la empresa.

El Comité de crisis. El plan de contingencia debe prever un órgano ad hoc o comité de crisis para abordar las decisiones que deben adoptarse una vez descubierta la comisión de un delito en el ámbito de actividad de la empresa. El comité de crisis debe estar integrado por personas con capacidad para la toma de decisiones (el consejero delegado, el administrador, varios miembros del consejo de administración, etc., dependerá de las características de la empresa). Pero además, debe integrarse en este órgano a otras figuras relevantes como el compliance officer, el asesor jurídico de la empresa, el responsable de recursos humanos, e incluso el director de la política de comunicación de la compañía. Esta composición plural del comité de crisis es fundamental, puesto que habrá que adoptar decisiones que posiblemente vayan a tener consecuencias en la cuenta de resultados de la empresa, consecuencias desde el punto de vista jurídico en cuanto a las eventuales responsabilidades penales que puedan generarse, y consecuencias desde el punto de vista de la imagen de la compañía ante el mercado, los consumidores y la sociedad en su conjunto.

Elementos del plan de contingencia. El plan de contingencia debe prever con la mayor precisión posible las decisiones que deberá adoptar el comité de crisis. Recibida la noticia de la comisión de un delito en el ámbito de la actividad de la empresa, el plan de contingencia debe prever, al menos, las siguientes actuaciones:

  1. La práctica de las diligencias de investigación necesarias en orden a determinar indiciariamente si la noticia criminis recibida tiene visos de credibilidad.
  2. Si efectivamente puede haberse cometido un delito, debe informarse de inmediato a las autoridades, al objeto de que la sociedad deje claro desde el primer instante su más firme voluntad de colaborar con la administración de justicia.
  3. Adoptar las medidas disciplinarias oportunas en relación con el trabajador de la sociedad responsable presuntamente de la comisión del delito, de conformidad con lo establecido en el código ético de la empresa y la legislación laboral.
  4. Establecer con sumo cuidado las primeras líneas de defensa de la empresa ante la eventual investigación judicial que se desarrollará, en la que la empresa junto con el presunto responsable de la comisión del delito tendrá la condición de investigada. Es vital acreditar que la sociedad disponía de un sistema adecuado para la prevención de los riesgos penales, así como que una vez descubierta la comisión del presunto delito el proceder de la empresa ha sido intachable. Acertar en las decisiones jurídicas que se adopten en estos primeros instantes es vital al objeto de lograr la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa.
  5. Actualmente vivimos en la sociedad de la información, de tal forma que es muy probable que la comisión del delito acabe teniendo relevancia social y que los medios de comunicación informen a los ciudadanos del hecho ocurrido. Como esto es así, es preferible que la empresa aborde el problema de frente y con decisión, informando desde el primer momento a los medios de comunicación de la detección de un problema en el ámbito de la empresa, enfatizando que la sociedad ha adoptado todas las medidas oportunas en orden al estricto cumplimiento de la legalidad vigente Sólo actuando con transparencia desde el primer minuto podrá obtenerse no sólo la exención de responsabilidad penal para la empresa, sino algo que a efectos reputacionales tiene tanta o más importancia para la sociedad, como lo es la exoneración de la empresa en la conciencia social. Se trata de convertir lo que prima facie es una amenaza para la empresa, en una oportunidad para comunicar la ejemplaridad de la compañía, de tal forma que su credibilidad quede reforzada.

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