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26/04/2024. 01:21:24

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El proceso penal contra personas jurídicas

Abogado del Departamento de Derecho Penal
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, se suscitaron lógicas dudas acerca de las implicaciones procesales que dicha reforma traería consigo y muy concretamente en lo que respecta a los procesos penales contra personas jurídicas.

Unas manos agarrandose a las rejas

Consciente de la necesidad adecuar la legislación procesal a la reforma de la norma sustantiva, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal que se está actualmente tramitando en la Comisión de Justicia del Congreso. Dicho proyecto contiene además preceptos que modifican aspectos del proceso civil y contencioso-administrativo en los que ahora no nos detendremos.

En particular, este proyecto de ley contiene modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan distintos extremos del proceso penal contra personas jurídicas, el cual tendrá como es lógico bastantes especialidades respecto a los procesos contra personas físicas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad en la que puedan incurrir sus administradores, directivos o empleados, y de hecho serán habituales las condenas simultáneas a persona física y jurídica, aunque será distinto el fundamento en cada caso. Esto hace que sea probable que se sitúen enfrentadas las estrategias de defensa de estas personas físicas y de la propia persona jurídica y haría muy desaconsejable que existiera identidad entre la persona que representa a ambas. Es por ello que el abogado de la persona jurídica cobra con esta reforma un papel protagonista ya que, según se prevé en el proyecto de ley, será éste exclusivamente quien comparecerá en nombre de la persona jurídica, con independencia de la posibilidad de designar expresamente un representante para que asista al juicio junto con el letrado. 

Durante el proceso, el abogado deberá tratar de demostrar al juez que la persona jurídica contaba con un sistema de supervisión y control de cumplimiento normativo adecuado, es decir, un programa de Corporate Compliance adaptado a sus circunstancias, lo cual podría eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica con independencia del proceso que pudiera seguirse contra la persona física responsable de la comisión del delito.

Por otro lado, como era de esperar la reforma dispone que algunas disposiciones contenidas en la ley procesal penal no serán aplicables a la persona jurídica dada su naturaleza, como es el caso de las medidas cautelares de carácter personal -por ejemplo, sería ilógico decretar la prisión provisional de una sociedad-.

En conclusión, podemos afirmar con rotundidad que cuando se apruebe este proyecto de ley se habrá completado la reforma penal, tanto sustantiva como procesal, más importante desde la aprobación del Código Penal de 1995, aquella que ha quebrado con el viejo principio de que las personas jurídicas no pueden delinquir.

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