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28/03/2024. 22:00:31

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El recurso de apelación frente a la desestimación de cuestiones previas en el procedimiento del tribunal del jurado

Socia directora en el despacho jurídico Sánchez y Frigola Abogados y experta en derecho penal (Tribunal de Jurado) y derecho laboral general.

El procedimiento del tribunal del jurado siendo un procedimiento regulado en una ley orgánica que data del año 1995, se creó según su explosión de motivos con la intención de dotar a la ciudadanía de participación en la impartición de la justicia. A día de hoy, y transcurridos mas de 20 años, se podría calificar de obsoleta, y sobre todo, de no estar adecuada a las exigencias de la sociedad actual, encontrándonos por ello con múltiples lagunas. Rigiéndose por su propia ley (LOTJ) y habiéndose modificado sólo por la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre.Para detectar lo mencionado, sólo hay que echar un vistazo al catálogo de delitos que recoge entre sus competencias.

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Pero entrando en el fondo del asunto, se debe destacar que también a lo largo de sus distintas fases procesales podemos encontrar aportaciones positivas con lo que respecta a las distintas comparecencias existentes que otorgan a las partes la oportunidad, más que en otros procedimientos penales, de disponer del derecho a manifestar oralmente lo que estimen conveniente y alegar verbalmente sus posturas dotando a esta figura de mayor igualdad entre las partes intervinientes. Es así que encontramos la fase de cuestiones previas pero de una forma diferente. Las cuestiones previas, recordemos, fueron introducidas en nuestro proceso mediante la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre del procedimiento abreviado.

En esta fase, y una vez concluida la fase de instrucción y presentados los escritos de calificación por todas las partes intervinientes, se concede un plazo de 10 días para personarse ante la audiencia provincial correspondiente y alegar entonces por escrito, y en base al artículo 666 LECrim., la falta de competencia, la vulneración de derechos fundamentales… Es decir, con carácter previo al inicio del juicio, se tratan todas aquellas cuestiones procesales que impidan la continuación de procedimiento, o bien resolver acerca de la vulneración de algún derecho fundamental, con las consecuencias procesales que ello puede conllevar.

Igualmente hay que destacar que se suele solicitar al mismo tiempo que se proceda a acordar día y hora para celebrar una vista oral ante el magistrado presidente. Algunos autores entienden que sólo se celebrará vista si es solicitado por la parte que alega las cuestiones previas pero la mayoría entienden que esa vista oral siempre debe realizarse por el simple hecho de haber alegado alguna cuestión previa. Es necesario por tanto mencionar que esa vista oral siempre es potestativa.

Destacar también que la parte deberá sólo manifestarlo en caso que renuncie a esa vista ya que su celebración es en principio es potestativa de las partes dado que deben  solicitar o no la celebración de vista oral, de ser pedida la misma por tan solo una de ellas, deberá ser imperativamente acordada su celebración.

Es importante también recordar que una vez se ha alegado por alguna de las partes alguna cuestión previa se debe dar traslado a las demás partes existentes y en el plazo de 5 días están deberán contestar por escrito sobre la petición efectuada y su conformidad o rechazo ante las cuestiones plantadas. Aunque todo en esta fase se efectúa por escrito como se refleja en los artículos 668 a 677 de la LECrim., al revestir este procedimiento gran carácter de oralidad, la vista es celebrada en sede de la Audiencia Provincial correspondiente ante el magistrado y las partes y es grabada.

Una vez concluida, el magistrado presidente debe dictar un auto donde resuelve sobre las mismas. Y es entonces donde tenemos que tener el máximo cuidado, y es que si las mismas son aceptadas, si se refieren a falta de competencia, el procedimiento del tribunal del jurado terminará aquí, pero si lo que se admite o se deniega es referente a vulneración de derechos fundamentales la cosa tiene miga.

Y podemos utilizar esta expresión ya que en ambos casos tenemos a nuestra disposición el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de que se trate, pero habrá que meditar mucho si debemos interponerlo ahora, o por si lo contrario, es mejor esperar a tener una sentencia una vez celebrado el juicio, y entonces, en el correspondiente recurso, alegar las vulneraciones que se entiendan existentes. Y ello porque si utilizamos el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia frente al auto que resuelve sobre las cuestiones previas, perderemos la posibilidad de alegar las mismas si vuelven a ser desestimadas una vez obtengamos sentencia.

Es decir, debemos discernir, y decidir, si es oportuno recurrir en esa fase, o si merece la pena recurrir posteriormente una vez obtenida sentencia dado que si intentamos entablar ambos recurso siempre nos van a resolver que no procede el segundo de ellos frente a la sentencia dado que ya se pronunció el Tribunal correspondiente sobre ellas en el momento del anterior recurso, y por ello, no van a volver a pronunciarse sobre la misma alegación.

Esta postura, corroborada en varias ocasiones, es la que se mantiene por los tribunales, y nada entonces se podrá hacer. Es por ello, que la decisión es crucial y pocos letrados suelen entablar el recurso en fase de cuestiones previas por temor a que en las sentencia  apoye su condena en alguna vulneración alegada, y por lo cual, quede fuera ya del alcance.

Por otro lado y no menos importante, destacar que si se interpone el recurso frente al auto de cuestiones previas el mismo es admitido por la Audiencia Provincial, pero se concede un plazo solo de 10 días para efectuar la personación ante el Tribunal Superior de Justicia. Y volvemos aquí a tener la posibilidad de celebrar vista, y ello en base al artículo 846 bis e), apartado primero, señala que ¨personado el apelante, se señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil¨.

Importante de nuevo es efectuar bien las personaciones ante el TSJ ya que por la mera presentación del recurso ante la Audiencia Provincial no se tiene por interpuesto. Es más, si no se efectúa en plazo la debida personación el recurso se tendrá por desierto respecto a la parte que no la haya efectuado.

Es por todo ello, que cuando se trabaja en esta profesión, tomamos decisiones que marcan el camino del procedimiento, y por tanto, las consecuencias.

 

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