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El recurso de casación contra auto de sobreseimiento

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

Recientemente, la Sala II del Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de abril de 2018 (recurso nº 1524/2017) del que ha sido ponente D. Antonio del Moral, ha despejado muchas incógnitas respecto de la posibilidad de interponer recurso de casación directo por infracción de ley frente a los Autos de sobreseimiento dictados o confirmados por las Audiencias Provinciales, sin tener que interponer previamente recurso de apelación frente al Tribunal Superior de Justicia.

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En el caso que analiza la meritada Sentencia, se aborda sobre la interposición recurso de casación directo contra el sobreseimiento libre acordado ex novo por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación contra el auto de prosecución de abreviado  adoptado por el instructor en unas diligencias abiertas competencia del Juzgado de lo Penal. Aprovecha la Sentencia, para analizar el nuevo sistema de recursos que la última reforma del Código Penal ha introducido.

La generalización de la doble instancia, que supone la apelabilidad de todas las sentencias, implantada por la aludida reforma de 2015 debía, debería por pura coherencia, extender el sometimiento a una previa apelación a todas las decisiones de fondo de la Audiencia Provincial que pongan fin el proceso. A esa elemental premisa obedece el nuevo art. 846 ter LECRIM, incluyendo entre las resoluciones apelables no solo las sentencias sino también ciertos autos definitivos.

El citado artículo dispone que los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

El auto de sobreseimiento libre es equiparable a una sentencia absolutoria y tiene eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim). La simetría del sistema exigía que desde el momento en que se ha implantado la doble instancia también esos autos dictados por la Audiencia debieran ser sometidos primero al escrutinio del TSJ y solo después, en su caso, al del Tribunal Supremo mediante la casación: un régimen idéntico al que resultaría de haberse adoptado la decisión en la sentencia.

Por ello, en efecto, se ha abierto la posibilidad de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales (Sala de apelación de la Audiencia Nacional cuando los autos provengan de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). Pero se apostilla que ha de tratarse de autos recaídos en primera instancia.

No son susceptibles de apelación los restantes autos y en particular aquellos dictados por las Audiencias resolviendo una previa apelación. A esa conclusión se llega desde un examen combinado de los preceptos implicados. Solo son apelables autos dictados en primera instancia por la Audiencia, no aquellos en que el Tribunal Provincial resuelve un recurso contra decisión del Juez de Instrucción o del Juzgado de lo Penal. Ni siquiera cuando se revoca esa decisión y por tanto el acuerdo se adopta primariamente por la Audiencia.

En esos supuestos solo cabrá, en su caso, recurso de casación ex art. 848 LECRIM. Por tanto, en el caso que analiza el Alto Tribunal, no era ni exigible ni procedente una previa apelación.

Dispone el actual art. 848 LECRIM, también retocado en la reforma de 2015 para incorporar a la norma lo que era doctrina jurisprudencial: Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

Según el precepto es posible acudir en casación:

    a)      Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (o de archivo por falta de jurisdicción) en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECRIM. Esos autos no obstante habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter antes transcrito.

    b)      Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial.

La tesis jurisprudencial anterior solo admitía la casación si el procedimiento por el fondo era competencia de la Audiencia Provincial. Ese argumento ya no vale: también contra la sentencia cabrá recurso de casación aunque exclusivamente por la vía del art. 849.1º LECRIM (error iuris): art. 847 LECRIM.

En los supuestos ahora concernidos (autos de sobreseimiento), tal limitación de vía impugnatoria (solo art. 849.1º) aparece consagrada en el art. 848. Es, por otra parte, connatural al tipo de resolución fiscalizada (un auto) la exclusión del art. 849.2º LECRIM (error facti). La infracción de ley basada en el art. 849.2º LECRIM no es viable porque en rigor no se ha practicado prueba: no ha existido juicio oral y, por tanto, no se ha desplegado actividad probatoria. No puede haber error en una no producida valoración probatoria como explica la STS 665/2013, de 23 de julio.

En la actualidad, por tanto, cabe también casación contra un auto de sobreseimiento libre recaído en un procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, y dictado por la Audiencia Provincial, sin necesidad de previa apelación. Se establece así un lógico paralelismo con el sistema de casación frente a sentencias del Juzgado de lo Penal: apelación ante la Audiencia Provincial y casación, a continuación, solo por infracción de ley ante el TS.

 

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