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19/04/2024. 20:29:55

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El sometimiento al abuso sin otra alternativa forma parte del delito de trata de seres humanos

Mª Concepción Obispo Triana
Departamento Penal. Área de Contenidos.

STS 3389/2017, de 28 de septiembre (JUR 2017, 245633) Incluye la sentencia

Se confirma la condena a los miembros de una sociedad civil por un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 311.1 CP.

Siluetas de muñecos

Los hechos arrancan de la contratación en una explotación agropecuaria de tres marroquíes para trabajar como pastores, quienes establecen su alojamiento en una paridera de ganado, sin agua corriente, ni sanitarios, ni cocina independiente, careciendo el recinto de condiciones de higiene y salubridad.

Los trabajadores presentaron denuncia por la forma en que venían desarrollando su trabajo: con largas jornadas laborales y sin festividad semanal; condiciones a las que se sometieron por razón de su condición de inmigrantes, desconocedores del idioma, carentes de recursos y con un nivel cultural bajo. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder a otro empleo con el que poder subsistir determinó que asumiesen ese calendario laboral.

Paralelamente, los hechos no pueden encuadrarse en el delito de trata de seres humanos del art. 177bis, en el que se establece que existe una situación de necesidad cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Se trata de valorar si podía exigirse a las víctimas un camino distinto a la aceptación de las injustas condiciones que se les imponían; la denuncia de los hechos demuestra la existencia de una solución alternativa. No obstante, esto no acaba sanando y legalizando toda la situación anterior. La actividad delictiva comienza y se consuma en el momento en que se imponen esas condiciones laborales, sin que la progresiva atenuación de esa "situación de necesidad" y la actitud de rebelarse ante las injustas condiciones laborales borren el carácter penal de los hechos perpetuados en el tiempo.

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