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16/04/2024. 09:14:04

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El status procesal penal de la persona jurídica: ley 37/2011

En lo que respecta al orden penal, se introducen ciertas modificaciones exigidas, fundamentalmente, por la nueva situación derivada de la reforma operada en el código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, reforma que constituye una muestra muy gráfica de la quiebra de nuestro moderno sistema jurídico con el viejo principio de que las personas jurídicas no pueden delinquir (societas delinquere non potest). A su vez la Circular 1/2011 de la Fiscalía General de Estado (en su apartado VI), relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya puso de manifiesto la necesidad de proceder también a una reforma de naturaleza procesal.

Una maza junto a una balanza

La referida Ley Orgánica no había previsto una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que estableciera unas mínimas reglas procesales que previeran las especialidades que dicha reforma comporta, sobretodo en relación con las dificultades que pueden suscitar cuestiones como la representación en el proceso penal de la persona jurídica imputada, la conformidad o la posibilidad de adoptar medidas cautelares  durante la sustentación del procedimiento. En este sentido la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal ha dotado a nuestro sistema legal de un estatuto procesal sobre las personas jurídicas con instrucciones precisas sobre la forma en que se debe proceder penalmente contra ellas.

         Pues bien, el aspecto más notable de la misma se plasma en la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de un nuevo artículo 119 por el que se otorga a la persona jurídica el status de imputado y se le atribuyen los mismos derechos que a un imputado persona física. Tal y como han señalado algunos autores -entre ellos, Gascón Inchausti, “Repercusiones sobre el Proceso Penal de la LO 5/2010, de Reforma del Código Penal”, editorial Aranzadi (2010)- este es el punto de partida de su status procesal. En este sentido, el nuevo artículo 119 señala que la citación se realizará en el domicilio social de la persona jurídica pero requiriendo, en este caso, a la entidad para que proceda a la designación de un representante (que no tiene por qué ser el representante legal), así como un abogado y procurador para el procedimiento. La reforma, sin embargo, no detalla cuáles son las concretas facultades del representante de la persona jurídica en el proceso penal limitándose a señalar que el sujeto designado representará a la persona jurídica en todos los actos del proceso pero siendo, en este caso, la designación del procurador quien sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con él todos los actos de comunicación posteriores, incluidos los de carácter personal.

Así las cosas, el representante especialmente designado será el reflejo de la persona jurídica durante la tramitación del proceso penal, siendo su primera intervención la comparecencia en calidad de imputado en el modo y forma previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero con la especial circunstancia de que la incomparecencia del representante designado por la persona jurídica permitirá la práctica de la declaración entendiéndose que la persona especialmente designada se acoge a su derecho a no declarar si no comparece, tal y como se prevé en el nuevo artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En idéntico sentido, la reforma operada permite la presencia del imputado persona jurídica en cuantas diligencias de investigación (o de prueba anticipada) se practiquen a través de su representante especialmente designado, quien podrá asistir acompañado de su abogado pero no impidiendo su incomparecencia la celebración del acto de investigación, que se sustanciará en ese caso en presencia del abogado designado.

         Resulta también esencial poner de manifiesto que la Ley 37/2011, de 10 de octubre añade un nuevo apartado al artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (quárter) por el que se establece la posibilidad de imponer las medidas cautelares expresamente previstas en la el Código Penal cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica. Esta nueva posibilidad, derivada de la propia reforma del Código Penal, permite imponer determinadas medidas encaminadas, a diferencia de las medidas cautelares frecuentes contra un imputado persona física, a prevenir la reiteración delictiva o a asegurar la efectividad de la sanciones pecuniarias, medidas descritas en el artículo 33.7 del Código Penal.

         Aunando las dos novedades legislativas –el Código Penal reformado y la reforma procesal- en esta materia se ha dictado una de las primeras resoluciones. El Juzgado Central de Instrucción número 6 (Auto de 11 de octubre de 2011) procesa a personas jurídicas como responsables penales e imponiendo rigurosísimas medidas cautelares a las entidades responsables, en un supuesto ciertamente extremo (por tratarse de empresas implicadas en la comisión de un delito contra la salud pública) pero que sin duda, nos ofrece las primeras pautas procesales en esta materia.

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