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16/04/2024. 14:52:07

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El transcurso del nuevo plazo máximo de la fase de instrucción

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, ha modificado el artículo 324 LECrim, estableciendo un novedoso plazo máximo para la tramitación de la fase de instrucción de los procedimientos penales. Nada dice la reforma acerca de las consecuencias que se derivarían de excederse dicho plazo, más allá de que “en ningún caso” ello “dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641”.

Un mazo y un engranaje

Conforme a la nueva redacción del artículo 324 LECrim, "las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas" (con algunas salvedades, como la interrupción del cómputo del plazo cuando se declare el secreto o se acuerde el sobreseimiento provisional, o su ampliación a dieciocho meses prorrogables si concurrieran los requisitos para declarar la instrucción "compleja"). La propia Ley 41/2015, en su Disposición transitoria única, explicita que la reforma se aplicará a los procedimientos que se encuentren ya en tramitación cuando entre en vigor, siendo en esos casos el dies a quo del cómputo de los nuevos plazos el propio 6 de diciembre de 2015. Quiere ello decir que, a partir del próximo 6 de junio de 2016, comenzará a expirar el plazo máximo de instrucción de un buen número de procedimientos, existiendo dudas acerca de las posibles consecuencias que pudieran derivarse cuando, transcurrido ese plazo, no se hubiera acordado el archivo, ni tampoco el paso a la fase intermedia. Nos centraremos aquí en dos de las hipótesis que más debate están generando sobre esta cuestión.

Comenzando por la posibilidad de acordar el sobreseimiento ante el mero transcurso del plazo, ya ha sido señalado (Marchena/González-Cuéllar, 2015) que la única consecuencia de esa expiración sería la de situar el proceso en su fase intermedia, debiendo adoptarse en ese momento "las decisiones sobre jurisdicción y competencia u otros presupuestos procesales que corresponda, se acordará la continuación de la causa en su camino hacia el juicio oral o se dictará el sobreseimiento libre o provisional, sin que el agotamiento de los plazos imponga una u otra decisión." En similar sentido se pronuncia la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 13 de noviembre, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, añadiendo: "No obstante, el hecho de que transcurridos los plazos no puedan practicarse más diligencias de instrucción tendrá, sin duda, incidencia en la decisión que ha de ser adoptada al evacuar los traslados de los arts. 780 y 627 LECrim. A tales efectos, los Sres. Fiscales deberán valorar si […] existe material suficiente para sostener, fundadamente, la acusación."

En efecto, aunque el transcurso del plazo sólo implique per se que la instrucción ha concluido, de haber llegado a ese punto, será porque antes de que transcurriera el plazo no fue posible justificar debidamente la perpetración del delito o identificar motivadamente al supuesto responsable penal. La imposibilidad de establecer esas circunstancias en un plazo que el Legislador ha considerado suficiente para que tal extremo aconteciera bien podrá ser empleada a efectos de argumentar la concurrencia de alguna de las causas de sobreseimiento provisional.

La segunda cuestión que destacaremos es la posible incidencia del transcurso del plazo máximo de instrucción a efectos de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6ª CP, uno de cuyos requisitos consiste en que se haya producido una "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento"). Conviene recordar que el Tribunal Supremo ha venido remitiéndose para la constatación de un "plazo de dilación indebida", a efectos de aplicar el artículo 21.6ª CP, a "la naturaleza y circunstancias del litigio". En lo que se refiere a la apreciación de la atenuante como muy cualificada, es cierto que alguna resolución ofreció "como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio", no siéndolo menos que en otras ocasiones se aplicó la atenuante cualificada habiendo transcurrido plazos inferiores (véase un análisis de la jurisprudencia reciente en la STS Nº 458/2015, de 14 de julio, Excmo. Sr. Francisco Monterde Ferrer). Especialmente interesante a nuestros efectos resulta la STS Nº 473/2015, también de 14 de julio, Excmo. Sr. Manuel Maza Martín, en la cual el Alto Tribunal reiteraba que la "dilación indebida (o el "plazo razonable") es, por naturaleza, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración" y que "semejante derecho no debe, así mismo, equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos".

Pues bien, sin perjuicio de lo anterior y como más recientemente concluiría la mentada Circular 5/2015 a la vista de la reforma: "La limitación de los plazos de instrucción está en conexión con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas […] El incumplimiento de los plazos podrá generar una infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas." Así las cosas, no parece descabellado anticipar que la novedosa existencia de este plazo máximo de instrucción, de transcurrir el mismo sin haber concluido esa fase, podrá conllevar que se aprecie la concurrencia de la atenuante prevista por el artículo 21.6ª CP en casos en los que hasta el momento se consideraba globalmente tramitado un proceso penal en un "plazo razonable". Será preciso aguardar a futuros pronunciamientos para confirmar si es ahora de aplicación, por ejemplo, cuando entre la imputación y el dictado de la sentencia apenas hubieran pasado diez meses, habiendo empero transcurrido el plazo máximo de seis meses fijado por el nuevo artículo 324 LECrim para la fase de instrucción.

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