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28/03/2024. 15:16:44

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El Tribunal Supremo aplica por primera vez la “perspectiva de género” en un caso de violencia machista

María Elduayen Ibáñez
Área Derecho Penal y Compliance. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 24 mayo (JUR 2018, 158520) Incluye la sentencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género al condenar por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer, delante de su hija.

Fachada del Tribunal Supremo

Así, tras estimar el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ha elevado de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que había alevosía en el agresor, por la nula capacidad de defensa de la víctima.
Y es que, para el Tribunal, el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

En cuanto a la condena por dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, que impuso la sentencia de la Audiencia Provincial, se confirma la pena de 2 años y 8 meses de prisión.  En este sentido, la Sala indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor, que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo que crea una especie de "escenario del miedo". Y, añade que, aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia-  no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual. Y es que, para el Tribunal, el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración.

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer también al acusado la pena de privación de la patria potestad de su hija, al haber presenciado el intento de asesinato de su madre. Una pena que no impuso la sentencia recurrida porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor. Sin embargo, en contra de este criterio, el alto Tribunal explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad.

Acceda a la sentencia

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