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28/03/2024. 13:30:56

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El Tribunal Supremo da un espaldarazo a la acreditación de la violencia de género

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Incluye la sentencia

El Alto Tribunal ratifica que cualquier medio de prueba, incluso la que no ha generado expediente sancionador contra el maltratador, es válido para acreditar que ha existido violencia de género

Violencia de género

Buena noticia para el reconocimiento jurídico de la violencia de género. A partir de un recurso de casación presentada por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, la Sala Social del Tribunal Supremo reunida en pleno ha rectificado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y da la razón a una mujer de Tarragona que reclama su pensión de viudedad a pesar de llevar años divorciada basándose en la existencia de violencia de género durante el matrimonio y también tras la separación. Y lo hace aceptando como prueba el testimonio de una persona y una denuncia a pesar de no haber generado ésta expediente sancionador.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho «en todo caso» a percibir la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su fallecimiento.

Pero para ello debe quedar acreditada la existencia de violencia de género. De entrada, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó con fecha de 9 de agosto de 2012 la solicitud de pensión de viudedad presentada por J.G.V. a raíz del fallecimiento de quien fuera su marido entre los años 1977 y 1995. Decisión que la viuda recurrió ante los tribunales obteniendo una sentencia favorable del Juzgado Social 1 de Tarragona.

En este caso, el Juzgado Social 1 de Tarragona validó en primera instancia como elementos suficientes para verificar que la demandante "ha sufrido amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital, así como después del cese de la convivencia conyugal" el testimonio de una persona "de quien se puede presumir plena objetividad" y la existencia de una denuncia por daños en su vehículo particular interpuesta por la víctima con posterioridad a la separación a pesar de que no dio origen a ningún expediente sancionador. El tribunal tarraconense estableció el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad -en este caso por un importe de 171,12 euros- tal y como la LGSS establece en el caso de

Pero el INSS recurrió la sentencia y elevó recurso de suplicación ante el TSJC contra el reconocimiento de la pensión de viudedad por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona. Y ganó. El Alto Tribunal catalán dio la razón al ente gestor rectificando la sentencia de instancia al considerar que la violencia de género "no ha quedado acreditada" y argumentaba que "la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados […] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal" y procediendo, por tanto, a instar la retirada de la prestación de viudedad concedida por sentencia previa del social 1 de Tarragona.

Recurrida esta sentencia por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, representante legal de la víctima, ahora el Tribunal Supremo rectifica al TSJC, da la razón al Juzgado 1 de lo Social de Tarragona y, por tanto, a la viuda. Y, además de crear jurisprudencia (como se explica más adelante), da un espaldarazo al reconocimiento de la violencia de género, ya que asume como pruebas válidas el testimonio de una persona y la denuncia presentada contra daños al vehículo de la viuda, a pesar de que esta denuncia no generó un expediente sancionador.

Trascendencia jurídica del pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para unificación de la doctrina elevado por Colectivo Ronda mediante una sentencia del Pleno de la Sala Social que crea jurisprudencia y devuelve la validez al criterio exhibido por el Juzgado de Instancia frente el exhibido por el TSJC, a quien rectifica en su decisión de anular el otorgamiento de la viudedad.

La nueva sentencia, que ya no es objeto de posible recurso, recuerda al TSJC que no corresponde al procedimiento de resolución de un recurso de suplicación entrar a evaluar sin que exista petición en este sentido los indicios y las pruebas que han servido al juzgador de instancia para llegar a sus conclusiones. En este caso, pues, considera perfectamente válido como indicios probatorios el testimonio -a quien se otorgó «plena credibilidad» – y la interposición de una denuncia, aunque ésta no derivara en la apertura de ningún expediente ni en la imposición de ningún tipo de sanción.

Según la Sala Social del Supremo, no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género. En este sentido, la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo desde su materialización. La decisión del Supremo, adoptada en pleno y con voluntad de unificar doctrina, refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia.

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