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28/03/2024. 18:32:01

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El Tribunal Supremo y el compliance penal

abogado y socio en Grupo Asesor Ros S.L.P.

El Tribunal Supremo va consolidando una jurisprudencia cada vez más asentada en aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un material que resulta imprescindible para los operadores jurídicos como guía de interpretación y aplicación de los programas de compliance penal. La más actual es la Sentencia de 28 de junio de 2018, publicada recientemente en el CENDOJ. El Ponente ha sido en esta ocasión el exPresidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro Servet, en un asunto por delito fiscal, apropiación indebida y otros tipos penales cometido en el ámbito corporativo. El Tribunal Supremo realiza reflexiones muy interesantes en su Sentencia.

Tribunal Supremo

Por una parte, el Alto Tribunal se extiende sobre el valor preventivo de los programas de compliance penal, llegando a sostener que de haber existido un programa interno de cumplimiento normativo la comisión de los delitos detectados se habría producido con mayor dificultad, ya que se hubiera advertido a tiempo su comisión por parte de la propia sociedad. Efectivamente, una de las principales ventajas del compliance penal no es sólo la exoneración o atenuación que supone para la empresa en caso de incurrir en un supuesto de responsabilidad penal. Su principal virtud es que la Corporación se dota de un instrumento que le va permitir la detección temprana de aquellas conductas de sus empleados o colaboradores que pueden llegar a derivar en responsabilidad penal. Supone la implantación en la empresa de una verdadera cultura de cumplimiento normativo, que proporcionará una mayor seguridad jurídica a sus trabajadores, administradores y socios. En definitiva, el Tribunal Supremo califica como "buena praxis corporativa" disponer de un programa de compliance, y sostiene que es positivo que los administradores de la sociedad se sepan controlados en su función.

Por otra parte, el Tribunal Supremo reflexiona en la Sentencia de 28 de junio de 2018 sobre la responsabilidad civil derivada del delito, que cada vez con más frecuencia es objeto de aseguramiento por parte de las compañías. El Alto Tribunal abre la puerta a que las aseguradoras puedan exigir en las pólizas para el aseguramiento de la responsabilidad civil que la empresa asegurada tenga implantado un programa de compliance penal. Estas consideraciones del Supremo no habrán pasado inadvertidas a las compañías de seguros, que probablemente irán modificando sus pólizas tipo para excluir la cobertura en los supuestos en que la empresa no disponga de un adecuado sistema de compliance.

En definitiva, nuevas y poderosas razones para que las empresas vayan comprendiendo que si bien disponer de un sistema de compliance penal no es obligatorio legalmente desde un punto de vista formal, cada vez lo es más desde el punto de vista del buen gobierno corporativo. Pudiendo llegar incluso el caso de que los administradores de una sociedad acaben siendo responsables frente a la misma de los daños causados por no haber implantado un adecuado sistema de cumplimiento normativo, con fundamento en el deber de diligencia que el art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores.

Abordar un proyecto de compliance no es tan complicado e inabarcable como pueda parecer para las pequeñas y medianas empresas. En primer lugar, hay que identificar los riesgos reales que afronta cada empresa en función de su actividad y circunstancias, lo que se concreta en un documento técnico conocido como mapa de riesgos. En segundo lugar, hay que definir la política de cumplimiento normativo de la sociedad a través del código ético y el protocolo de compliance. Por último, y tal vez más importante, hay que ponerlo en marcha, evaluarlo periódicamente y revisarlo cuando resulte necesario por cambios en la actividad de la empresa o modificaciones normativas. Un proceso que además está cada vez más claro y elaborado gracias a instrumentos como la norma UNE 19601.

A día de hoy, implantar un sistema de compliance penal ya no puede concebirse como un gasto para la empresa, sino como una buena inversión. Supone invertir en seguridad jurídica para la sociedad. En tranquilidad para sus trabajadores y administradores. Y en credibilidad frente al resto de operadores del mercado. Un reto ineludible para un buen administrador.

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