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El TS aplica por primera vez el criterio de la agravante por razón de género

Raquel Jiménez Ortega
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STS 99/2019, de 26 febrero 2019 (JUR 2019, 76104). Incluye la sentencia.

La Sala II del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 22.4 del Código Penal para determinados delitos, y ha establecido que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar, sino que basta que la situación sea humillante.

Fachada del Tribunal Supremo

En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia de Valencia condenó al acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones a 7 años y medio de prisión, pena que fue elevada a 9 años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, al apreciar la agravante de género.

La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Los magistrados añaden que, el término "género" que titula la Ley "pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad". Y afirman: "…bastará para aplicarse la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito".

Finalmente, el Alto Tribunal, desestima el recurso interpuesto y con ello ratifica la sentencia con pena más elevada del TSJ de Valencia.

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