LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:54:15

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El uso político de la Legislación Penal. A vueltas con la Prisión Permanente Revisable

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Retomamos el asunto de la PPR ante la polémica generada por su propuesta de exclusión de nuestro CP. La situación es tan kafkiana que estando aún pendiente de resolver el recurso de inconstitucionalidad que se planteó contra la misma, la PPR, vía parlamentaria, puede dejar de existir justamente por eso que aún no se ha decidido: si es o no constitucional.

Prisión

De salir adelante la reforma penal que se plantea, estaríamos ante una de las penas más efímeras de nuestra legislación. Aspecto que dice mucho y malo de la forma en que se legisla en nuestro país ¿Cómo es posible que hace menos de dos años entrase en vigor una condena de tal envergadura que, menos de dos años después, se considera de dudosa constitucionalidad? Sin duda, para responder a esta respuesta podemos apelar al juego de las mayorías, a la diferente composición en términos de fuerzas políticas del Parlamento, y, no menos responsable, al modo de funcionamiento del TC, desbordado hoy en día con la situación en Cataluña. Sin embargo, se da un hecho sintomático que nos debiera hacer reflexionar. Seamos sinceros, la eliminación de la PPR no hubiera alcanzado tanto interés mediático, si no fuera por haber coincidido con el triste desenlace la caso de Diana Quer. O lo que es lo mismo, su introducción no hubiera sido tan anunciada de no haberse intentado utilizar para trata de compensar lo incompensable en casos como el de Marta del Castillo. Como sociedad, respondemos con absoluta repugnancia a los hechos que consideramos más deleznables y queremos el castigo máximo, el sufrimiento infinito, para quien los ha cometido. Es lógico. Quien tenga un mínimo de empatía con las víctimas de determinados delitos, llega fácilmente a las lágrimas imaginándose en sus zapatos. No obstante, me pregunto si es bueno para esa sociedad que los entes políticos y el legislador funcionen con sus mismos parámetros. Que la pasión social que desatan estos hechos, sea secundada por la pasión política de quien nos dirige y la pasión jurídica de quien legisla ¿No hay límites a lo que la sociedad reclama? ¿Es bueno todo lo que mayoritariamente se pide? Quizá convendría hacer algo más de pedagogía jurídica aportando ciertos datos.     

En primer lugar, nuestro CP data de 1995, lo que supone que en poco más de 20 años de vigencia ha sido modificado en treinta ocasiones. Ello como claro síntoma de que lo que impulsa al legislador penal son las pasiones sociales y el rédito político que se quiere obtener de ellas. De este modo, se abandona la máxima de conseguir normas duraderas, en pos de la de lograr normas oportunas. En segundo lugar, con una tasa de criminalidad en la cola de la UE -no alcanza la cifra de 48 por cien mil habitantes, muy lejos de la media europea de más de 70 por cien mil-, tenemos la tasa de encarcelamiento más alta de nuestro entorno geográfico más próximo -164 presos por cada cien mil habitantes-. Es decir, en contra de lo que comúnmente se transmite y de forma comparada con los países con los que compartimos tradición jurídica y democrática, somos un país donde se cometen pocos delitos pero se responde de la forma más severa frente a ellos. Finalmente, y en concreto para la PPR, se justifica su mantenimiento haciendo referencia justamente a esos otros países europeos que se nos dice que la contemplan. Un brevísimo repaso por dicha regulación extranjera sirve para darnos cuenta hasta qué punto esta justificación es interesada. Así, los tiempos de cumplimiento efectivo que los ordenamientos de nuestro entorno establecen para lo que denominan cadena perpetua, son mucho más reducidos que los que se introdujeron en el nuestro con la eufemísticamente denominada prisión permanente revisable. Mientras los ordenamientos en los que la PPR dice inspirarse sitúan la revisión de la cadena perpetua en torno a los 15 años -es el caso del ordenamiento alemán, en el que se puede obtener la libertad condicional tras cumplir quince años de internamiento-, el art. 92 CP ubica esta posibilidad, en el mejor de los casos, tras 25 años de cumplimiento. Por tanto, el tiempo de cumplimiento que el art. 36 CP establece como requisito para el acceso a permisos y al tercer grado en caso de cumplimiento de la PPR, sirve en Alemania para obtener la remisión definitiva de la cadena perpetua.

Vistos los datos, aportamos ahora dos ideas que creemos resumen el sentir social general de quienes desde diferentes posiciones se manifiestan bien en contra del modo en que se cumplen las condenas actualmente, bien de la supresión de la PPR que pretende esta nueva reforma penal. La primera hace referencia a que no puede ser que quien ha cometido un delito grave acceda a permisos, al tercer grado o la libertad condicional por haber realizado un curso de alfarería. Se siente, se piensa y se cree que es fácil salir de prisión. Que una condena de 20 años queda reducida a nada en términos de cumplimiento efectivo. Esto es falso. Primero por la labor que se realiza desde la propia Administración Penitenciaria que antes de realizar cualquier propuesta de beneficio penitenciario, exige la confrontación del interno con su delito y la asunción de su responsabilidad, trabajando las causas que dieron lugar a la condena. Segundo, por la labor de jueces y fiscales que, lejos de dar por cumplidas las condenas con la premura que se piensa, son garantes de que estas se cumplan y están habilitados para corregir aquellas decisiones de la Administración Penitenciaria que consideren excesivamente benevolentes.   

La segunda idea tiene que ver específicamente con la PPR y pretende su mantenimiento frente a los delitos más graves porque permite que, pasado un tiempo de cumplimiento y sobre hechos objetivos, se pueda determinar si el delincuente sigue siendo peligroso para la sociedad. Pues bien, si la anterior consideración es falsa, esta es imposible. No se puede determinar la peligrosidad de nadie de forma objetiva. No existe manera humana de hacerlo de forma segura. Las variables que la norma contempla para la concesión de un beneficio penitenciario pueden ser factores concretos y determinados -antecedentes delictivos, tratamiento penitenciario desarrollado, entorno social de referencia y de regreso una vez se alcanza la libertad-, sin embargo, la estimación de la peligrosidad social que presenta un recluso sólo puede ser eso, una estimación. Por todo ello, y teniendo en cuenta no sólo los datos aportados anteriormente, sino la posibilidad que nuestro CP ya contempla en cuanto a cumplir condenas de hasta 40 años de prisión -penas que sin denominarse cadenas perpetuas, son de nuevo, de cumplimiento más oneroso, que las penas que sí se denominan de cadena perpetua en otros países-, quizá fuera bueno eliminar de nuestro ordenamiento una pena tan absolutamente indeterminada como la PPR.    

Por último, y esto es una mera observación personal, la sociedad, cuando valora el delito, siempre se pone del lado de la víctima. Es un buenos contra el malo en el que nadie se sitúa del lado del infractor. Nos proyectamos en el futuro y pedimos mayores penas porque ¿y si hubiera sido a ti o al alguien de tu familia? Quizá en esto también debamos ir más allá ¿Qué pasaría si hubiera sido tú mismo o alguien cercano? 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS