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28/03/2024. 12:10:25

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Compliance y Criminología

Criminóloga Minimize Risk & Compliance

La elaboración de un Programa de Prevención de Delitos (PPD) es una tarea compleja. En primer lugar, porque la regulación legal es austera, ya que se limita a especificar los mínimos que debe contener el programa. En segundo lugar, porque se ha de actuar, de modo transversal, sobre toda la organización empresarial. Por último, porque se precisa una visión multidisciplinar, que vaya más allá del derecho stricto sensu.

Muestra de huellas

Ante este escenario no se puede obviar a la Criminología, por ser la ciencia que estudia el delito -sus causas y las formas de prevenirlo- y el funcionamiento del sistema penal. Un brevísimo repaso a algunas de las aportaciones teóricas de la criminología en materia delictiva, permite comprender la necesidad de los conocimientos criminológicos en la elaboración de un PPD.

¿Qué es la criminología y para qué sirve?

Para analizar el delito, sus causas y las medidas de prevención más adecuadas, la criminología utiliza el método científico y se nutre de las aportaciones de otras ciencias y disciplinas. De este modo, elabora sus propias aportaciones y las materializa en teorías a través de estudios empíricos. Por tanto, la criminología es una ciencia multidisciplinar.

Las diversas teorías criminológicas pretenden explicar, desde perspectivas diferentes, las causas que generan la delincuencia, con el fin de poder crear, posteriormente, teorías sobre la prevención del delito. A título de ejemplo, se sostiene por algunas corrientes teóricas que la base de la comisión de delitos se encuentra en factores individuales, mientras que otras la sitúan en factores sociológicos o estructurales, y otras en cambio consideran que la delincuencia ha de explicarse desde una perspectiva multifactorial.

La teoría de la asociación diferencial (Sutherland, 1947) es la que tradicionalmente se ha utilizado para analizar los delitos cometidos en la empresa. Esta teoría explica el porqué de la comisión de conductas delictivas de carácter económico, cometidas en el marco corporativo -los denominados white collar crime. De acuerdo con los postulados de Sutherland, la comisión delictiva no es consecuencia de una socialización deficiente de los individuos, sino de una socialización diferente en la que se aprende, por medio de la asociación con otras personas, a materializar y justificar el hecho delictivo, es decir, se aprende cómo delinquir y a justificar el delito mediante técnicas de neutralización.

Entre las propuestas de política criminal que derivan de la teoría expuesta, encontramos las que apuestan por conseguir que prevalezcan definiciones favorables al cumplimiento de la ley; lo cual, traducido a la práctica, significaría, por ejemplo, implementar en la empresa un programa de prevención de delitos que oriente a toda la organización hacia el cumplimiento normativo.

Si bien esta teoría da una explicación sobre las motivaciones de la comisión de delitos de cuello blanco, la diversidad de funciones que exige una organización empresarial, así como la multicausalidad del fenómeno delincuencial, haría necesario -en otro momento- analizar otros aportes criminológicos que ayuden a entender el porqué de la comisión de delitos en el seno empresarial.

Pero los conocimientos criminológicos no sólo se encuentran en el origen de los PPD sino que, a mi parecer, son imprescindibles en su elaboración e implementación.

¿Por qué es necesario incluir los conocimientos criminológicos en la elaboración e implementación de los programas de prevención de riesgos penales?

Dos aspectos esenciales que ha de contener el PPD para que sea un instrumento adecuado para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica son: el ‘mapa de riesgos' y las medidas de detección y prevención del delito. Etapas imprescindibles del Programa que necesitan para su elaboración, entre otros, del carácter empírico de la criminología y de las políticas criminales que de ella se derivan.

En este sentido, el legislador establece que, para prevenir las conductas que puedan dar lugar a la comisión de un delito, es necesario, previamente, conocer los riesgos que tiene la organización empresarial y, consiguientemente, elaborar lo que se conoce como mapa de riesgos.

Para diseñar el mapa de riesgos penales de la empresa es necesario conocer la estructura empresarial y su modelo organización. Una de las herramientas imprescindibles es la información que proporcionan los directivos y empleados. La criminología, en este punto, aporta conocimientos, tanto sobre técnicas de obtención de información cuanto sobre conductas delictivas, que resultan imprescindibles para la obtención de los datos necesarios para la elaboración del mapa de riesgos.

Una vez recopilados los datos, es especialmente importante saber analizarlos y disponer de las herramientas necesarias para extraer la información más relevante y delimitar el mapa de riesgos penales específicos de la empresa. En este sentido, es transcendental la decisión de qué instrumento metodológico utilizar, ya que la información que se obtenga puede variar considerablemente en función de los métodos seleccionados. La técnica metodológica tiene que ser válida y fiable para que se adecue a las características de la empresa, ya que de lo contrario, supondrá no detectar posibles riesgos y dará lugar a la elaboración de un PPD inadecuado y, por ende, inefectivo.

Además del mapa de riesgos, otro aspecto que ha de contener el programa son las medidas de detección y prevención del delito, es decir, una vez que se conozcan los delitos susceptibles de ser cometidos en una determinada empresa e identificadas en qué actividades concretas pueden ocurrir, es necesario implantar un modelo preventivo eficaz.

En este sentido, es necesario el conocimiento de las políticas en materia de prevención de delitos que aporta la investigación criminológica, puesto que orientan sobre los tipos de prevención más adecuados para cada empresa en función de sus propios riesgos y necesidades.

Cabe concluir, por tanto, que la elaboración de un PPD requiere de unos conocimientos multidisciplinares que permitan, por un lado, detectar los riesgos generales del sector de actividad y los riesgos específicos de la empresa en la que se va a implementar el PPD, y por otro lado, diseñar las medidas preventivas y de detección de delitos en la corporación. La figura del criminólogo -especializada en el estudio del delito y su prevención, así como en el funcionamiento del sistema penal- es, bajo mi punto de vista, imprescindible para la elaboración e implementación de estos programas, ya que dispone de este conocimiento multidisciplinar que la capacita para detectar riesgos penales y adoptar las medidas preventivas más adecuadas.

Por descontado, la criminología no es la única ciencia que debe aportar conocimientos en esta materia; el éxito de los PPD sólo se conseguirá si en su elaboración, implementación y aplicación se unifican conocimientos de diferentes ciencias y disciplinas.

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