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28/03/2024. 09:22:58

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Escrito de alegaciones por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente permitida

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Etilometria

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, aprueba el nuevo Texto Refundido de la sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que deroga el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y todas las leyes que lo han modificado, pero no entra en vigor hasta el mes de Febrero de 2016. Al estar todavía vigente, se incorporan los números de los nuevos preceptos entre paréntesis hasta que se proceda al cambio del formulario con la entrada en vigor de la nueva norma.

Si la denuncia se formuló por los Agentes de la Policía Local las alegaciones se presentan ante el Ayuntamiento.

En materia de alcoholemias, es fundamental acreditar la autorización y homologación del etilómetro que se utiliza para efectuar las pruebas, pues existen etilómetros evidenciales, que no están válidamente autorizados por no cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación metrológica aplicable, y por ello tales mediciones carecen de eficacia. Pero hay que tener presente que la Administración puede cobrar por expedir estos certificados, por eso lo que se puede solicitar es la copia de ese certificado que obre en poder de la fuerza actuante.

Si el resultado es positivo, el administrado tiene derecho a que se le practique una segunda prueba, debiendo mediar cuando menos, un tiempo de diez minutos entre la primera y la segunda medición (artículo 23.2 del Reglamento General de Circulación), y en el mismo momento de la detención se pueden efectuar cuantas alegaciones se crean procedentes, debiendo ser recogidas por los Agentes intervinientes. Por ello conviene dejar constancia de los datos de filiación de los testigos que como ocupantes vayan en el vehículo e, incluso, éstos pueden intervenir en las diligencias.

A petición del interesado o de la Autoridad Judicial, se pueden repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos, pero en este supuesto el importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado sea positivo, y si es negativo Se devolverá posteriormente el depósito. Tras la modificación del Reglamento General de Circulación, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se invierte el régimen anterior: ahora se paga siempre y si es negativo el análisis se devuelve el dinero.

Cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

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