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29/03/2024. 05:59:17

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España, único país de la UE que regula penalmente el cyberbullying

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Un informe de la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo evidencia las carencias comunitarias a la hora de abordar este fenómeno, y resalta que España es el único país que criminaliza este tipo de delito. Este trabajo adquiere especial relevancia a la vista del estudio realizado recientemente en 42 países de América y Europa por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sitúa a España como el séptimo país donde el ciberacoso está más presente.

Acoso internet

El documento Cyberbullying entre los jóvenes elaborado por el Parlamento Europeo pone de manifiesto que tan sólo la mitad de los Estados miembros (14) cuenta con algún tipo de definición oficial sobre este tema, si bien en cada país se evidencian enormes disparidades en la percepción del cyberbullying y las medidas para afrontarlo.

A pesar de las diferencias entre los Estados miembros, el Parlamento reúne los siguientes elementos como características comunes del acoso cibernético: el uso de medios electrónicos o digitales; la intención de causar daño; el anonimato y la ausencia de responsabilidad de los abusadores, así como la publicidad de las acciones. Por su parte, la Comisión Europea define el acoso virtual como el acoso reiterado, tanto verbal como psicológico, llevado a cabo por un individuo o un grupo contra otros a través de servicios en línea y/o teléfonos móviles.

Excepcionalidad del caso español

En este contexto, el informe señala la excepcionalidad del caso español al ir más allá del marco teórico, y haber incorporado este supuesto dentro del propio Código Penal.

Así, el documento elaborado por la Eurocámara observa que "la ausencia de un delito específico de bullying/cyberbullying se produce en todos los Estados miembros, con la salvedad de España donde se este tipo de acoso está criminalizado" (pág. 60, pie 336).

Si bien la regulación española no incorpora una nomenclatura específica en el Código Penal para el cyberbullying, los autores del informe sostienen que se encontraría adecuadamente tipificado y cubierto, en tanto incluye el acoso en medios telemáticos. Como resultado, España es el único país de la Unión Europea que cuenta con una cobertura legal apropiada para este delito en su legislación.

El estudio también pone en valor las iniciativas positivas iniciadas por las autoridades españolas para abordar la situación, como la implementación de sistemas de alerta temprana en las escuelas, con una serie de indicadores que permiten a los profesores detectar casos e informar a los padres o tutores. De la UE 28, sólo España, Italia, Grecia, Finlandia, Croacia y Bélgica exigen que los profesores supervisen este proceso.

Llamamiento a la Comisión Europea

El informe del Parlamento Europeo urge a la Comisión Europea a la creación de un marco legal específico en el que se defina claramente el cyberbullying, con el objetivo de que pueda ser abordado de igual manera por todos los Estados miembros, y se sienten las bases de protección a las víctimas y acciones preventivas que puedan reducir un fenómeno en aumento en la Unión Europea.

A este respecto, el Parlamento sugiere a la Comisión la adopción de una definición oficial de acoso cibernético con el fin de garantizar una comprensión común y proporcionar así orientación jurídica a los países miembros. El informe señala que, si bien los vínculos del cyberbullying están relacionados con los de la intimidación tradicional, el ciberacoso debe ser considerado y abordado per se.

Por otro lado, el Parlamento insta a la Comisión a "introducir instrumentos jurídicos no vinculantes como directrices dirigidas a los proveedores de acceso a Internet sobre la forma de detectar, supervisar y notificar eficazmente los incidentes de intimidación electrónica".

Por último, añade el documento, la Comisión debería considerar la posibilidad de tipificar como delito estas prácticas dada la gravedad de los comportamientos de intimidación y su carácter transfronterizo sobre la base del artículo 83 del TFUE, además de la puesta en marcha de programas de formación y la recogida de datos de forma armonizada en toda Europa para conocer el alcance real de este fenómeno en la UE.

Ante la ausencia de estadísticas comunitarias oficiales, la investigación de la Eurocámara recoge algunos datos externos sobre el impacto del cyberbullying, como el Informe UE Net Children Go Mobile Report: en una muestra de 3.500 niños de edades comprendidas entre los 9 y 16 años, el 12% declararon haber sido víctimas de cyberbullying. Igualmente, el Parlamento se hace eco de las cifras del informe de 2011 de EU Kids Online con la participación de 25.142 escolares entre los mismos rangos de edad. En el momento de su publicación, ya se reflejaba que el 6% de ellos habían sido intimidados online y el 3% había llevado a cabo prácticas de acoso cibernético, que habría aumentado un 7% en 2010 y un 12% en 2014 entre los niños de 11 a 16 años.

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