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19/04/2024. 23:27:19

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Estrategias para la lucha contra el crimen transnacional

En la actualidad, vemos a través de los diferentes medios de comunicación que muchas de las actividades delictivas como blanqueo de capitales, delitos telemáticos, etc. son perpetrados por organizaciones criminales que operan a nivel transnacional.

Billete de cien euros colgado

El crimen organizado es una forma de criminalidad flexible, opaca y transnacional, que provoca las debilidades de los Estados y su economía, cometiendo los tipos de delitos más graves que recoge nuestro Código Penal, como terrorismo, tráfico de drogas, trata de seres humanos, y no sólo los delitos apreciados en el documental visionado. Toda esta complejidad de forma criminal hace que no sea fácil dar una respuesta a las estrategias para reducir este tipo de delitos.

Además de las redes criminales europeas, España por su geolicalizacion, se sitúa como lugar estratégico para el acceso a la Unión Europea por parte de otros grupos criminales procedentes de América y Africa por lo que la prevención y lucha contra el crimen transnacional debe ser una prioridad de actuación estatal y que puede detallar en las siguientes medidas:

1. Dar una mayor respuesta punitiva, imponiendo penas más severas a los integrantes y responsables de los grupos criminales.

2. Definir las amenazas relacionadas con el crimen organizado mediante estrategias dirigidas a desarticular gurpos ya existentes, prevenir la implantación de otros nuevos y contrarrestar su confluencia con el terrorismo. Estrategias que vienen definidas en el Plan de Estrategia de Seguridad Nacional 2017[1].

3. Mantener canales abiertos de formación continua en los métodos y herramientas utilizados por las organizaciones criminales, mediante la colaboración y participación de actores públicos y privados especializados.

Especialmente es relevante y creciente el uso de las nuevas tecnologías para la comisión de delitos transnacionales, por lo que se ve necesario dotar igualmente de medios tecnológicos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que investigan en especial este tipo de delitos, y medios económicos, así como la regulación del uso de las mismas para cumplir con el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En concreto el uso de las medidas tecnológicas viene regulado en el art. 588 LECr y los derechos fundamentales que gozan de especial atención en relación con el uso de estas medidas que injieren en la esfera de los derechos fundamentales se recogen en el art. 18 de la CE. Asimismo, opino que esta regulación debe ser móvil y adaptable en el tiempo por la aparición y uso de nuevas tecnologías en nuestra vida cotidiana a una velocidad vertiginosa que no va acorde con la modernización de la estructura jurídica de nuestro ordenamiento jurídico.

4.    Potenciar la inteligencia estratégica y el intercambio de información como instrumentos de anticipación contra el crimen organizado y reforzar los mecanismos de incautación de los beneficios obtenidos como forma de limitar su capacidad operativa. En Europa contamos con COSPOL[2] que integra la participación de Europol, Interpol, y Ameripol.

5.    Mejorar la cooperación y coordinación a nivel internacional para hacer frente a los desafíos de crimen organizado. En este aspecto tenemos diferentes instrumentos jurídicos, Directivas, Convenios Internacionales  y acuerdos bilaterales que sirven para armonizar las legislaciones a fin de equiparar las figuras delictivas, la regulación de los medios jurídicos como medidas tecnológicas que se pueden emplear para la investigación, intercambio de información, etc. A nivel europeo, la última directiva es  la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016[3] relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, cuyo plazo de transposición finalizada el próximo 6 de mayo de 2018, si bien no se ha previsto ningún proyecto de ley que transponga esta directiva y modifique nuestra legislación vigente afectada por aquella. Y en relación con EE.UU podríamos hablar del acuerdo de escudo de privacidad o "privacy shield", de  de 12 de julio de 2016[4].  Estos entre otros instrumentos internacionales que no se citan por la limitación de la extensión de esta actividad.



[1] Real Decreto 1008/17, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2007. BOE nº 309 de 21 de diciembre de 2017. https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/21/pdfs/BOE-A-2017-15181.pdf

[2] Planificación Estratégica Operacional General de la Policía

[3] Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. https://www.boe.es/doue/2016/119/L00089-00131.pdf

[4] Acuerdo adoptado por la Comisión Europea con EE.UU en Bruselas, 12 de julio de 2016. http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2461_es.htm

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