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28/03/2024. 19:45:35

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“Debemos admitir que la implantación de los planes de prevención de blanqueo de capitales no son lo habitual entre los sujetos obligados en nuestro país”

Europa insiste en la aplicación del plan de prevención de blanqueo de capitales. ¿Estás incumpliendo la ley?

Dtor. del departamento de Consultoría Jurídica de SAFETY IURIS S.L. Abogados.

El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo acarrea graves consecuencias, y sin embargo, debemos admitir que la implantación de los planes de prevención no es lo habitual entre los sujetos obligados en nuestro país.

Europa

El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo acarrea graves consecuencias, y sin embargo, debemos admitir que la implantación de los planes de prevención no es lo habitual entre los sujetos obligados en nuestro país.

En este y los pro siguientes artículos vamos a clarificar cuales son las modificaciones que la Ley /2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo a incorporado a partir de la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, que entro en vigor el día 4 de septiembre de 2018 y que pueden estar afectando a tu empresa.

El Real Decreto-Ley 11/2018 para la transposición a la normativa interna de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ha supuesto una modificación sustancial de la normativa interna en vigor hasta el momento, incremento de las sanciones, obligaciones procedimentales y nuevos sujetos obligados, son algunos de los temas que afectan de forma importante a las personas físicas y jurídicas obligadas.

Estructuraremos una serie de artículos en los que trataremos, someramente, los siguientes temas que consideramos de máximo interés para las empresas y para su seguridad jurídica en esta materia.

    1. Nuevos sujetos obligados.

    2. Modificaciones relativas al régimen sancionador.

    3. Modificaciones relativas a las Diligencias Debidas (normales y reforzadas).

    4. Conservación de documentos en la empresa obligada.

    5. Incorporación de nuevas medidas de control interno.

En este primer artículo abordaremos los puntos 1 y 2 de los epígrafes expuestos, de los cuales, en tanto a artículos enumerativos, haremos únicamente una remisión enunciativa de la modificación llevada a cabo al respecto.

1.- NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS.

El artículo 2 de la Ley 10/2010, determina quienes son los sujetos obligados para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y por consiguiente a los que son de aplicación esta normativa específica.

Entre estos sujetos podemos destacar por su alta participación en el mercado y su relevancia a algunos profesionales como:

  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles;
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales;
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, así como cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

MODIFICACIONES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY;

El artículo segundo del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto incorpora a  sus letras o) y u) del citado artículo a los siguientes sujetos obligados;

  • o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
      • constituir sociedades u otras personas jurídicas;
      • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
      • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
      • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
      • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.

2.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN SANCIONADOR.

El régimen sancionador, recogido en el Capítulo VIII de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se organiza en infracciones muy graves, graves y leves.

MODIFICACIONES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY;

Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Así, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en lo relativo a las sanciones consistentes en multa se mantiene el importe mínimo mientras que el máximo se eleva de 600.000€ a 10.000.000 €.

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • En este caso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, las infracciones graves, las sanciones r multa elevan su límite máximo de los 600.000 euros a los 5.000.000 euros.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones

  •  Se mantiene el mismo tipo de sanción-multa en lo relativo a las infracciones leves.

La noticia, por tanto, es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, en lo respectivo a Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo se incrementa el importe máximo sancionador, manteniendo el importen mínimo de las sanciones a la vez que se establece que se implementen en las empresas obligadas canales de denuncia interna específicos para conductas contrarias a la ley o a aquellos procedimientos que la organización tenga incorporados para cumplimiento de la ley específica.

En todo caso lo esencial para los sujetos obligados es la implantación de las medidas y controles que legalmente se les exige. La legislación relativa a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo obliga a la implantación de políticas y procedimientos específicos que deben ser incorporados al ejercicio ordinario de la actividad de las empresas y personas obligadas.

Estas políticas, procedimientos y controles suponen no sólo una obligación que se ha de cumplir, supone un ejercicio de responsabilidad y seguridad jurídica para las personas y empresas obligadas.

Iremos viendo los por menores más detalladamente en posteriores artículos.

Para más información o consulta, en Safety Iuris estaremos encantados de ayudarte en el telf. 968 93 19 60 o en el correo electrónico info@safetyiuris.com .

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