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16/04/2024. 06:02:12

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Han condenado penalmente a mi empresa ¿y ahora qué?

Abogada penalista en ROJO ABOGADOS

Basta encender la televisión o leer cualquier diario para encontrarnos una nueva persona jurídica que está siendo investigada y es que, la responsabilidad penal de las personas jurídicas hace tiempo que es una realidad, quizás más visible en estos últimos tiempos.

Mazo y empresa

Tal vez debería comenzar analizando los fundamentos de imputación, las distintas teorías sobre la atribución de la responsabilidad penal a las personas jurídicas o el régimen procesal de las mismas pero dichas cuestiones han sido ampliamente examinadas, tanto por la doctrina como por numerosos compañeros, incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto.

Por ello, llegados a este punto cabe preguntarse,

¿Y UNA VEZ CONDENADA, QUÉ?

¿CÓMO SE REGULA LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Y sobre todo ¿PODRÍA EVITAR LA PERSONA JURÍDICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA?

1.- FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA → Respecto a la ejecución de penas impuestas a personas jurídicas la LECrim no contempla ninguna especialidad, más allá de lo estipulado en sus artículos 985 y 986.

Sentado lo anterior, como sabemos, la pena "estrella" a imponer a las personas jurídicas es la multa, quizás por ello, solamente encontremos cierta regulación especial en torno a la misma en el Código Penal, no así respecto a las restantes penas previstas en su art. 33.7.b) a g).

En este sentido, el art. 53.5 del Código Penal admite el pago fraccionado de la multa impuesta a la persona jurídica siempre que el periodo de fraccionamiento no supere los 5 años y se acredite que "su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general". Le corresponderá pues a la defensa de la entidad probar en fase de ejecución estos extremos para obtener el pago fraccionado de la multa y serán los Juzgados quienes tendrán que ir "perfilando" el contenido del llamado "interés general".

Pero ¿Qué consecuencias se derivan si la persona jurídica no cumple su obligación de pago en fase de ejecución? El mismo art. 53.5 antes citado contempla la posibilidad de que el Tribunal acuerde la intervención de la entidad hasta el completo pago, lo que supone, en definitiva, que se otorga al Tribunal la facultad de agravar la pena inicialmente impuesta (facultad, que recuerda a la prevista en el art. 86.2 del Código Penal para el incumplimiento no grave de prohibiciones, deberes o condiciones por parte de las personas físicas).

No obstante, desconocemos las consecuencias que se derivarían en caso de incumplimiento, por parte de la persona jurídica, del resto de las penas previstas en el ya citado art. 33.7.b) a g) del Código Penal (pensemos por ejemplo en una pena de prohibición de realizar a futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito que es inobservada por la entidad). La lógica invita a pensar que el Tribunal estaría facultado para agravar la pena inicialmente impuesta hasta el punto de acordar la intervención judicial, pero entiendo que en ningún caso podría incurrir la persona jurídica en un delito de quebrantamiento de condena ni en un delito de desobediencia, principalmente, por no estar contemplada dicha posibilidad para las mismas en la regulación actual. 

A modo de reflexión considero que, para evitar un tratamiento penal más severo hacía las personas jurídicas que hacia las físicas, deberían interpretarse analógicamente (in bonam partem) las instituciones de la suspensión ordinaria y la suspensión condicionada (antigua sustitución), de modo que las mismas pudieran concederse a las personas jurídicas condenadas a penas interdictivas que no superasen los dos años.

2.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Si se ha equiparado la responsabilidad penal de las personas físicas a la de las jurídicas, es imprescindible que ambas gocen de los mismos derechos y garantías.

En relación con dicha afirmación, el art. 130 del Código Penal regula las causas de extinción de la responsabilidad criminal sin hacer distinción entre las personas físicas y las jurídicas (excepto la previsión contemplada en el párrafo segundo respecto a la no extinción de responsabilidad penal de la persona jurídica por la transformación, fusión, absorción, escisión o disolución encubierta o aparente de la misma).

La idea anterior, hace que nos preguntemos si la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede extinguirse por la concesión del indulto:

  • Un primer razonamiento podría llevarnos a pensar que no, dado que las causas de extinción recogidas en el artículo 130 del Código Penal han sido pensadas exclusivamente para personas físicas, al igual que la institución del indulto por provenir de una regulación que data de 1870.
  • Sin embargo, una segunda deducción, nos lleva al pensamiento opuesto, ya que, si el legislador hubiera querido impedir su aplicación a las personas jurídicas, habría modificado el mencionado artículo 130 del Código Penal con ocasión de las reformas operadas.

Esta autora, en tanto no se modifique la regulación actual, se decanta por el segundo argumento, en orden a evitar un "trato inferior" respecto a las personas jurídicas y dotarlas del mismo "arsenal garantista" que las personas físicas.

En apoyo de esta tesis, podemos identificar cierta compatibilidad en la aplicación de los fundamentos de este derecho de gracia para las personas jurídicas. El artículo 11 de la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870, exige que el "perdón" de la pena se justifique en razones de Justicia, Equidad o Utilidad Pública. Precisamente este último presupuesto (Utilidad Pública) deviene operante en el ámbito de las personas jurídicas ya que la imposición de penas como la disolución, la intervención judicial, la suspensión de actividades o la clausura de locales, entre otras, pueden acarrear importantes consecuencias económicas, sociales y graves quebrantos no sólo para los trabajadores de la entidad sino, también, para los acreedores de la misma.

Por último, como ya apuntaban otros autores (entre los que me permito destacar al Magistrado y Dr. en Derecho Don Fermín Javier Echarri Casi) el estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas exige un régimen procesal adecuado al proceso penal, acorde con la imputación de las entidades, detectándose en la regulación actual ciertas "lagunas" en la fase de ejecución a la que se refiere la presente publicación. A modo de ejemplo, cabe citar las siguientes:

  • Llama la atención que las reglas penológicas contempladas en el artículo 66 bis del Código Penal se fijen en la reincidencia para graduar la duración de alguna de las penas cuando la realidad es que no existe un Registro de Antecedentes Penales de personas jurídicas donde poder comprobar si la entidad es reincidente o no. Circunstancia relevante atendiendo al dilatado plazo de cancelación de antecedentes que tienen las penas graves (10 años) en virtud de lo dispuesto en el artículo 136.1.e) en relación con el artículo 136.3 del Código Penal, porque, como sabemos, el artículo 33.7 del Código Penal señala que todas las penas aplicables a las personas jurídicas tienen la consideración de graves.
  • Muchas de las penas previstas para las personas jurídicas no son sencillas de ejecutar en la práctica, de forma que el Auto de Ejecución deberá ordenar la inscripción de la pena en el Registro Mercantil ex artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. Pensemos, por ejemplo, en la pena de prohibición de realizar en el futuro actividades [contenida en el art. 33.7 e) CP] que puede conllevar una modificación del objeto social de la entidad, deberá procederse a la anotación de manera que el Registrador pueda así denegar la inscripción de cualquier actividad incompatible con la prohibición contenida en la sentencia en forma de pena.

Como conclusión, la necesaria reforma procesal penal, esperada por todos los operadores jurídicos, debería incorporar un régimen procesal adecuado al proceso penal para las personas jurídicas, desde inicio del proceso hasta el final de la fase de ejecución.

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