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19/04/2024. 19:54:03

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Imputación objetiva de las lesiones de una de las víctimas de un robo al caerse por un balcón

Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de febrero de 2013 (Sección Sexta) condenó a dos acusados por delitos de homicidio en grado de tentativa, intento de robo con violencia e intimidación en casa habitada, uso de armas y tenencia ilícita de las mismas, y los absolvió del delito de lesiones respecto a una de las víctimas que se cayó por un balcón de la vivienda donde se estaban produciendo los hechos.

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona

Resumidamente, los hechos probados señalan que los dos acusados, puestos de común acuerdo, entraron violentamente en la vivienda de una persona, portando un arma de fuego y un arma blanca. Amenazaron y golpearon al ocupante de la vivienda, requiriendo que les entregara el dinero y las joyas. En la vivienda también se encontraba su pareja, que fue obligada por uno de los acusados a permanecer en el dormitorio. En un momento dado, la primera víctima se zafa de los agresores y huye, disparando uno de los asaltantes en dos ocasiones, sin alcanzarle, si bien una bala le rozó levemente. Al oír los disparos, la compañera que estaba en la habitación intentó escapar descolgándose a través del balcón del dormitorio, perdiendo pie en su intentona y cayendo al vacío, yendo a golpearse contra la acera. A consecuencia del golpe resultó con lesiones en la columna vertebral, mano derecha y ambas piernas.

La sentencia de instancia consideró que no se podía imputar a los acusados el resultado de las lesiones que tenía la víctima al intentar huir por el balcón, puesto que ello se debió a un supuesto fortuito, no conectado directamente con el robo e intento de homicidio que se estaba produciendo.

El Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia en lo que a este extremo se refiere. La STS 928/2013, de 5 de diciembre, considera que existe una imputación objetiva del resultado lesivo de la víctima a la conducta desplegada por los agresores.

Así, indica que el hecho de irrumpir, violentamente y armados, en el domicilio de la lesionada y de su pareja, recluir a la mujer en el dormitorio de la vivienda y disparar contra el otro morador, de forma que, al oír tales disparos, lógicamente la mujer se atemorizó e intentó la arriesgada huida a través del balcón que había en la habitación, lo que provocó su caída y la producción de importantes lesiones, ha de suponer la atribución de la responsabilidad de esas consecuencias lesivas a quienes originaron el riesgo idóneo para semejante resultado.

Añade que puede afirmarse, plenamente y de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, que además de una vinculación causal entre la conducta de los acusados y el resultado producido, pues no se hubieran producido las lesiones de no haberse llevado a cabo aquélla, la acción de los acusados ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

La sentencia considera que no estamos ante el supuesto en el que la víctima, encerrada en una habitación, sin más, hubiera intentado escapar y, como consecuencia de ello, se causase sus lesiones. En tal caso, entiende que cabría albergar alguna duda acerca de la imputación de tales lesiones a los autores del encierro. Sino que existe un dato trascendental: se produjeron dos disparos en una habitación contigua, con lo que la percepción del peligro para quien podía con toda razón imaginar que, de haberse acabado con la vida del otro morador, la siguiente víctima mortal podría ser ella misma, era una consecuencia del todo lógica. Esa acción, la de los disparos, es la que hace del todo peligrosa la situación de la mujer y provoca el desesperado intento de huida de ésta, aun con los riesgos que ello suponía y que se concretaron en la caída y la producción de las graves lesiones.

Es decir, la amenaza relevante, que motiva la reacción arriesgada de la lesionada y su resultado final, es precisamente la existencia de los disparos, que hacen que el peligro percibido por ella fuera tal que motivaba con toda lógica su comportamiento; precisamente con base en los más elementales mecanismos de autoprotección y supervivencia, ante el justificado temor de que ella pudiera ser la siguiente destinataria del uso del arma de fuego cuya acción había oído.

En consecuencia, la STS 928/2013, de 5 de diciembre, considera que se dan los elementos necesarios, tanto objetivos como subjetivos, para imputar a los dos autores del robo las lesiones producidas a la víctima que, al huir, se cae por el balcón.

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