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29/03/2024. 15:02:56

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In dubio pro reo y presunción de inocencia

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

El principio “in dubio pro reo” es una regla de valoración de la prueba dirigida al Juez o Tribunal que sentencia, y también puede ser a los miembros del Jurado. Es una norma de interpretación de naturaleza procesal y debe ser interpretada por el Juzgador de instancia (Auto 106/2002, del Tribunal Supremo de 18 de Enero).

In dubio pro reo y presunción de inocencia

Este principio señala cuál debe ser el criterio en los supuestos de duda, sin que ello implique duda donde el Juez o Tribunal no las tenga. Este principio también tiene aplicación en los supuestos de enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a tenor del art. 54.3 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado. Cuando estas dudas no se pudieran resolver se deberá decidir en el sentido más favorable para el acusado. La sentencia del Tribunal Supremo 78/2007 de 9 de Febrero nos dice que cuando entre diversos indicios exista divergencia entre ellos, la prueba indiciaria pierde su eficacia y se debe aplicar el principio "in dubio pro reo".

Por lo que se refiere al Recurso de Casación ha sido clásica la jurisprudencia relativa a oportunidad o no de  tener acceso a la vía de Casación ya que no implica la violación de ningún precepto constitucional (sentencia de 30 de abril de 1999 del Tribunal Supremo), sin embargo el único supuesto en que se podría entender infringido el principio "in dubio pro reo" y dar lugar al recurso de casación sería cuando el Tribunal a pesar de sus dudas sobre la prueba de la autoria o sobre la concurrencia del tipo, optase por la solución más perjudicial para el acusado, dictando sentencia condenatoria. En este caso se podría acceder al recurso de Casación al amparo del art. 849,1 de la LEC (Sentencia Tribunal Supremo de 15 de Enero de 2004, entre otras).

Sin embargo y a pesar de todo lo antedicho, hay en muchas ocasiones que se confunde el principio "in dubio pro reo" con el principio de presunción de inocencia. El principio de presunción de inocencia se perfila en el ámbito de la carga probatoria e implica que para condenar a un acusado se necesita una mínima actividad probatoria de cargo o incriminatorias, sin embargo el principio in dubio pro reo ha de ser incardinado en la valoración de la prueba por lo que tiene un carácter eminentemente procesal. La Jurisprudencia indica que la presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo, sin embargo el in dubio pro reo es un criterio interpretativo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1425/2005 señala las siguientes fases en que se desarrollan dichos principios: 

  • Un primera es de carácter objetivo en donde operaria la presunción de inocencia ya que se desenvuelve en la carga probatoria.
  • Una segunda es de carácter subjetivo en donde operaria el in dubio pro reo.

El Tribunal Constitucional nos dice que el principio "in dubio pro reo" carece de trascendencia constitucional ya que lo que entra en juego es si existe duda racional sobre la real concurrencia de elementos de tipo penal a pesar de practicar las pruebas válidas con las necesarias garantías. El Tribunal Constitucional no revisará la valoración de las pruebas puesto que se trata de un convencimiento subjetivo e intimo del órgano judicial y sin embargo la presunción de inocencia se halla protegida en vía de amparo (Sentencias 63/1993, 209/2003 y 61/2005 entre otras).

En cualquier caso estos dos principios son fundamentales en el proceso y de ellos depende el que una persona pueda estar condenada o libre. A pesar de los riesgos de la decisión es menos gravoso para la sociedad la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.

In Claris, Non Fit Interpretatio (En las cosas claras no se hace interpretación).

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