LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 05:57:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La acción popular en los procedimientos judiciales de defensa animal II (Sobreseimiento y costas)

Socia directora en el despacho jurídico Sánchez y Frigola Abogados y experta en derecho penal (Tribunal de Jurado) y derecho laboral general.

Al hilo de mi anterior articulo referente a los requisitos de la acción popular, otras de las cuestiones a tener en cuenta cuando se ejerce la misma es si cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento de la causa, y la no apertura de juicio oral en los procedimientos abreviados, es posible por nuestra parte seguir adelante con el asunto. El articulo 789 lecrm habla sólo de la acusación particular y el fiscal cuando menciona que las partes pueden solicitar la apertura del juicio oral pero nada dice de la acusación popular.

Toro

El Tribunal Supremo, en una importante y reciente Sentencia, 1045/2007, de 17 de diciembre, ha entendido, que el artículo 782.1 de la Ley procesal penal, impide que se pueda decretar la apertura de juicio oral únicamente a instancias de la acusación popular, ello quiere decir que si los citados no solicitan la misma, la acusación popular quedaría en saco roto.

Por otro lado, es necesario e imprescindible mencionar también el tema de las costas procesales, ya que el artículo 240.3 de la lecrim, únicamente prevé la condena en costas del querellante o actor civil, cuando resulte de las actuaciones que han actuado con mala fe o temeridad. Por tanto, aquí tampoco se hace referencia a las costas del acusador popular.

En esta materia, recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 2 de diciembre de 2009, recurso 722/2009 que: "En orden a la inclusión de la condena en costas de la acusación popular, es cierto que constituye un criterio general sustentado por esta Sala la exclusión de las mismas, aunque existen excepciones, fundamentalmente en casos de intereses difusos (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo 1811/2001, de 14 de mayo; 149/2007 de 26 de febrero; 381/2007 de 24 de abril; 413/2008 de 30 de junio, etc.). En supuestos como el presente en que el interés de la acusación popular no es extraño a los de la perjudicada, su carácter de tutor testamentario y sustituto hereditario justifican la defensa de los derechos de la incapaz y como tiene dicho esta Sala, en ocasiones los intereses difusos de la acusación popular no son tales, pudiendo justificar una afectación próxima de los daños del delito en su esfera personal. En nuestro caso, aunque no existía una directa representación de la incapaz, en el fondo la acusación popular defendía intereses no difusos sino directos de la perjudicada, a la vista de las responsabilidades penales de los demás familiares implicados."

A destacar también, el pronunciamiento del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 2 de julio de 2009, recurso 11521/2008 que apunta que:

"Las costas de la acusación popular, según una jurisprudencia reiterada no se incluyen en la condena de costas a satisfacer por el condenado, como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo 703/2001, de 28 de abril y 515/1999, de 29 de marzo : «la jurisprudencia de esta Sala ha distinguido claramente las costas correspondientes a la acusación particular y las de la acusación popular, en el sentido de que procede la imposición de las primeras al condenado, siempre que la correspondiente actuación acusadora se haya desarrollado normalmente, sin que sus tesis e intervenciones en el proceso puedan tildarse de absolutamente irrelevantes, escandalosamente dispares con las mantenidas por la acusación pública, superfluas o incluso perturbadoras del normal desenvolvimiento del procedimiento (sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero y 3 de abril de 1995, de 2 de febrero de 1996, entre otras); en tanto que respecto de las segundas mantiene un criterio contrario, al no concurrir en la acusación popular las características propias de la acusación particular, en la que existe un directo ofendido por la infracción que además suele intervenir en el proceso como actor civil en su condición de perjudicado por la infracción penal».

Por tanto, cuando la acusación popular actúe en defensa de intereses difusos en los que no hay persona física ofendida por el delito, caso en el que procedería el devengo de sus costas procesales, siempre que se cumplieran los requisitos generales de ésta (Sentencia del Tribunal Supremo 149/2007, de 26 de febrero)."

En mi opinión y para concluir, podría citarse aquí la tan aclamada frase de "la justicia no es igual para todos", y mucho menos para los sin voz, ya que desde el primer momento se ponen inconvenientes para ejercer esta figura de la acción popular, que cierto es, es la única a la que tenemos la oportunidad de acceder los defensores de los derechos de los animales para ser parte en los procedimientos judiciales. En la única vía que tenemos disponible nos exigen cantidades desorbitadas en concepto de fianza, para posteriormente, no dejarnos seguir con el procedimiento si la acusación particular y el ministerio fiscal se retiran de la causa, para finalmente, poner en duda si las costas procesales, y el gasto que hemos asumido para poder ser parte, será reintegrado a la acción popular o no, y todo ello, si es un procedimiento abreviado, pero si nos encontramos ante los nuevos delitos leves (antiguas faltas) donde no es precisa la intervención de abogado y procurador, las opciones de poder recuperar los gastos de los profesionales intervinientes es prácticamente nula.

Pero pese a todo esto, cada día son mas las federaciones y asociaciones que denuncian y quieren ser parte en los procedimientos judiciales porque se dan cuenta que es la única opción para que los maltratados y desalmados que vulneran los derechos de los animales sean castigados, reclamando a gritos un endurecimiento de las penas y el tan venerado cambio en el Código Civil donde serán incluidos como eres sintientes con los beneficios para los animales que ello conllevará.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.