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19/03/2024. 08:10:44

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La aseguradora indemnizará a la familia de una joven fallecida al practicar puenting

socio de Basilea Abogados

La compañía aseguradora de la empresa que organizó la actividad de puenting en un viaducto de la A-8 en la que una joven falleció en agosto de 2015 en Cabezón de la Sal (Cantabria), tendrá que pagar una indemnización de 140.000 euros a los familiares de la fallecida, sin perjuicio de su derecho a ejercer la acción de repetición contra el acusado, responsable de la empresa.

Puenting

Así lo ha dictaminado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, por la que se rechazan las alegaciones de la compañía de seguros, quien afirmaba que el siniestro carecía de cobertura ya que el accidente se produjo sin que la empresa asegurada contara con la autorización administrativa y carecía las adecuadas medidas de seguridad.

En la sentencia se señala que "el incumplimiento de las obligaciones del tomador con la aseguradora no pueden oponerse ni perjudicar a las víctimas que no son parte del contrato del seguro". "El seguro de responsabilidad civil constituye no solo un medio de protección del asegurado, sino también un instrumento de tutela a los terceros perjudicados", continúa. En este sentido, se refiere a la Ley de Contrato de Seguro, según la cual "el perjudicado o sus herederos tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de este último a repetir contra el asegurado".

La sentencia también alude a las cláusulas limitativas de la póliza que preveía la exclusión de la cobertura cuando se lleven a cabo actividades en sitios que no estén debidamente protegidos o acotados, o cuando se carezca de la preceptiva autorización administrativa. La sentencia concluye que tales cláusulas limitativas "no resultarían oponibles frente a terceros perjudicados", ya que "juegan únicamente en el ámbito de la relación de la compañía con el asegurado".

Por todo ello, la sentencia determina que el acusado deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa y solidaria de su aseguradora, en la suma de 140.000 euros a los familiares de la joven (los padres y sus dos hermanas, menores de edad).

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