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19/04/2024. 00:56:41

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La asistencia letrada a los menores en el procedimiento penal

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

En este último semestre se está llevando a cabo una intensa actividad legislativa de reforma y cambios profundos en leyes fundamentales, desde la entrada en vigor del Nuevo Código Penal, la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dotando a este organismo de facultades de las que carecía hasta el momento, los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entrará en vigor este mes de diciembre, de interés resulta la reducción de los plazos de instrucción en los procedimientos penales, etc….

Concepto de Justicia

En el Código Penal se introducen novedades destacables respecto de delitos contra las víctimas que, por su edad son especialmente vulnerables y por ello la acción delictiva resulta particularmente degradante. A modo de ejemplo podemos hacer referencia a la introducción del nuevo artículo 183 ter que castiga "la proposición de un encuentro con un menor de dieciséis años a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación" si va acompañada de "actos materiales encaminadas al acercamiento", agravándose en caso de "coacción, intimidación o engaño".  El apartado segundo prevé la imposición de penas de entres seis meses a dos años de prisión cuando se pretende obtener "material pornográfico" o "se muestren imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor".

Sin embargo, a pesar de los cambios penales y procesales en lo que atañe a los menores, no se ha producido una reforma de la Ley Penal del Menor, aunque durante largo tiempo se habló de un inminente proyecto que fue debatido a fondo y que despertó recelos entre la doctrina y la judicatura en lo que afecta al endurecimiento de las penas.  

Esta iniciativa vino en su momento motivada por acontecimientos terribles que se han vivido en nuestro país en los últimos años, de execrables crímenes como el de la katana, que evidencian el fracaso del modelo de reinserción y la necesidad de dar una respuesta más severa al alto nivel de delincuencia de nuestros jóvenes, que se inician en la actividad criminal cada vez a una edad más temprana y cometen actos salvajes que conmocionan a la población por la brutal agresión a los bienes jurídicos de las víctimas.

Más allá de este clásico debate, debemos centrarnos en un aspecto de interés en la Ley de Penal del menor cual es el derecho de asistencia letrada que se reconoce en todas las fases del procedimiento desde la detención y, en este sentido, la ley es muy garantista, comparada sobretodo con otros países en lo que atañe a la delincuencia juvenil, al grado de formación y especialización de los profesionales del derecho y a la respuesta que se ofrece desde las diferentes instancias.

La especialista en esta materia Dª Elba Cruz y Cruz en su tesis doctoral "Los menores de edad infractores de la ley penal" reflexiona sobre la delincuencia juvenil en los sistemas jurídicos de Latinoamérica, para quien "las legislaciones apuntan a modelos garantistas, respetuosos con los derechos humanos y tolerantes, pero en la cruel realidad, los sistemas de administración de justicia muestran todavía rezagos autoritarios y grandes carencias materiales, que impiden, o cuando menos, resultan un severo obstáculo para la implementación de los ajustes legislativos".

En nuestro país la legislación ha sido especialmente cuidadosa en el escrupuloso respeto a los principios de proporcionalidad, legalidad, excepcionalidad y subsidiariedad en el ámbito del derecho penal de menores, en todas las fases procesales y en particular en el derecho de asistencia letrada.

El menor puede renunciar al derecho a designar abogado que lo defienda si no estuviese detenido, pero una vez incoado expediente de menores, la asistencia letrada es imperativa. Cuando el menor sea llamado a declarar por la Policía o por el Fiscal de Menores porque se le imputa un delito, necesariamente debe ser asistido de Letrado, aunque no esté detenido y no se haya incoado aún expediente de menores.

Por otro lado, la Circular de la Fiscalía 1/2000 ya prevé que cualquier persona privada de libertad se encuentra en una situación de vulnerabilidad, que incide especialmente en los menores, por ello la detención de menores "presenta especialidades de gran importancia, que refuerzan el círculo de garantías establecidas para la protección de su especial condición".

En lo referente al procedimiento de instrucción, el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su apartado primero dispone que "Las partes podrán solicitar del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias consideren necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado del menor y a quien en su caso ejercite la acción penal y que pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Las partes podrán, en cualquier momento, reproducir ante el Juzgado de Menores la petición de las diligencias no practicadas."

La asistencia al menor requiere de un alto nivel de formación técnica y estar dado de alta en el Turno de Oficio que exige como requisitos tener despacho en la demarcación del lugar donde se ha de actuar (si bien la última reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permite ha introducido cambios en este sentido), tener como mínimo tres años de experiencia profesional, superar un curso de Práctica Jurídica y otro curso de especialización en menores.

Para dar un servicio eficaz hay que tener en cuenta muchos factores como el entorno social en el que se desarrolla el menor, las medidas concretas de prevención de carácter psicosocial, terapia, relación con la familia y la escuela, la mediación penal que en menores juega un papel determinante. En los últimos años ha ido adquiriendo relevancia como solución extrajudicial, pues constituye en la práctica la forma de justicia restaurativa más extendida en nuestro contexto, con un importante potencial educativo. Este novedoso método pretende sustituir la retribución por la reparación, ocupando la víctima un protagonismo fundamental en las sesiones de conciliación con el delincuente, guiadas por el mediador que juega un papel de orientador en la solución del conflicto y deja que sean las partes las que encuentren la manera de poner fin a su problemática.

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