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28/03/2024. 15:50:55

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La Audiencia Nacional procesa por primera vez a una persona jurídica. Comentarios al Auto del Juez Velasco

Abogado de Attrio Abogados

El pasado 11 de octubre el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional procesó a cinco empresas junto a otras cinco personas físicas por un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal. Es la primera resolución relevante desde que la reforma del Código Penal introdujera la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Puerta de la Audiencia Nacional

El artículo 31 bis del Código Penal, reformado por la L.O. 5/2010 de 23 de diciembre establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por:

a) Los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o derecho.

b) Por los delitos cometidos por sus empleados cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

Apenas ha pasado un año y, a pesar de que muchos anunciaban que la imputación de las personas jurídicas no iba a tener aplicación práctica, la imputación penal ya es una realidad fáctica.

El legislador, hay que decirlo, se ha esforzado para que la reforma tuviera plena operatividad hasta el punto de que aún estando pendiente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha querido esperar y ha aprovechado la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización procesal para introducir los cambios necesarios para que el proceso de las personas jurídicas tuviera su cauce legal.

Es más, el pasado 11 de noviembre el Consejo de Ministros reformó los registros de apoyo de la Administración de Justicia para incluir los antecedentes penales de las personas jurídicas.

La Fiscalía también emitió una extensa Circular en junio de 2011 y tan sólo queda por pronunciarse el Tribunal Supremo.

Completada la reforma, es lógico que ya se estén imputando a las primeras empresas en lo que pronto será algo habitual.

En este primer Auto de la Audiencia Nacional se ha imputado a cinco sociedades que habían realizado operaciones de exportación de maquinaria que encubrían operaciones de tráfico de cocaína.

Según se desprende del Auto de procesamiento las sociedades procesadas eran administradas por las personas físicas también implicadas y apenas tenían actividad propia, más allá de la operación delictiva que ha dado lugar al proceso. Nos encontramos ante un caso que estaría más en la línea de la doctrina del levantamiento del velo en el que la sociedad no es más que una fachada para la comisión del delito que en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, el hecho de que se haya optado por la vía del artículo 31 bis es exponente de lo presente que está la reforma en el ánimo de los jueces.

Habrá que esperar a la sentencia para conocer el primer pronunciamiento judicial sobre la materia aunque no creemos que este caso (en el que las sociedades no tienen actividad mercantil lícita) sea el más indicado para sentar doctrina jurisprudencial sobre las incógnitas que la reforma plantea como cuándo se ha aplicado el "debido control" o cuando se actúa "por cuenta" o "en nombre" de la sociedad.

Sin embargo, sienta un antes y un después en un nuestro derecho penal. La sociedades ya pueden delinquir y quienes no establezcan medidas de control acabarán siendo procesadas también.

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