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20/04/2024. 11:19:04

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La detención para la notificación del auto de apertura de juicio oral, no es una diligencia inocua a efectos de prescripción

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

Hace unos días, la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvía un recurso de casación en el que se planteaba la posible prescripción de los delitos por los que se había enjuiciado y condenado a uno de los entonces procesados. Se cuestiona por la defensa que la práctica de diversas diligencias en la fase intermedia del procedimiento, tuviesen la consideración de diligencias eficaces para la interrupción del plazo de prescripción.

Mazo y esposas

Efectivamente, el Recurso de Casación nº 1567/2017 resuelto en Sentencia 1114/2018, planteaba como segundo motivo casacional, por infracción de ley, al amparo de lo establecido en el número 1º del artículo 849 LECRIM, por inaplicación del artículo 131 CP en relación a los artículos 13.2 º y 33.3º a) del mismo cuerpo legal, vigente en el momento de la comisión de los hechos y por los que el recurrente fue condenado, se entiende por la defensa que se encontraban prescritos.

Sin entrar a valorar los artículos del Código Penal por los que se formula acusación y finalmente se condena al recurrente, -aunque a efectos de determinar la posible prescripción en relación con lo dispuesto en el art. 131 del CP que establece los plazos de prescripción de acuerdo con la gravedad de la pena a imponer en cada tipo delictivo-, creo que merece la pena centrar la atención en la interpretación que realiza el Alto Tribunal respecto de la calificación que efectúa la recurrente de las diligencias adoptadas dentro del seno del procedimiento judicial, concretamente en la fase intermedia, para entender si se tratan o no de diligencias con la suficiente importancia como para ser consideradas eficaces y por tanto, para interrumpir el plazo de prescripción.

En concreto, la recurrente plantea que los hechos se encuentran prescritos puesto que las diligencias de "órdenes de búsqueda y detención", "orden de dejar en libertad algún acusado", "dejar sin efecto la búsqueda y captura y presentación de acusados", "órdenes de libertad", no integran efectiva prosecución del procedimiento por lo que no producen efecto interruptor alguno.

Por el contrario, la Sentencia, apoyada en abundante Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se cita para explicar el funcionamiento de la institución de la prescripción, mantiene una interpretación contraria.

Citando también Jurisprudencia de la propia Sala, se afirma que las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados del descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECRIM) (STS 973/1998, de 3 de julio); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, requisitorias (STS 1520/2011 de 22 de noviembre)

La Jurisprudencia ha mantenido que la emisión de órdenes de búsqueda y detención, no tienen efecto interruptivo, pero por contra, sí debe concederse tal eficacia a las medidas cautelares tendentes a asegurar el buen fin de procedimiento y poder celebrar el juicio oral, a cuya culminación se orienta todo el decurso procedimental.

En el caso que nos ocupa y así se recoge en la Sentencia del Alto Tribunal, se afirma que  las diversas detenciones practicadas, permitieron y posibilitaron la notificación de la apertura de juicio oral y el emplazamiento de los acusados, que una vez asistidos de la adecuada postulación, se les daría traslado de las actuaciones, para que en un plazo común presentaran los escritos de defensa. De igual modo, que cuando los supuestos de búsqueda y captura o en su caso la declaración de rebeldía, determinan el dies a quo del plazo de prescripción, el dies ad quem, viene dado por su detención y puesta a disposición judicial (SSTS 385/2015, de 25 de junio; 1959/2002, de 22 de noviembre).

De manera más específica, la STS 201/2016, de 10 de marzo otorga efecto interruptivo a la efectiva localización de uno de los acusados, en cuanto sirve para el desarrollo del juicio. La actividad desplegada en autos, de diciembre de 2009 a junio de 2010, consistente en detención, notificación de apertura de juicio oral y emplazamiento, acompañado o no de ulterior puesta en libertad, en modo alguno, viene integrada por diligencias inocuas o intranscendentes, sino de indudable eficacia en la prosecución del proceso, e instrumentalmente eficaz en la consecución de un trámite tan esencial como el traslado de las actuaciones a todos los designados como acusados para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa (art. 784 LECRIM); es decir repercutieron de modo muy efectivo en la prosecución del proceso, por lo que ha de otorgárseles efecto interruptivo.

Por tanto, la interpretación que la Sala otorga a la trascendencia de las diligencias cuestionadas es de la suficiencia como para interrumpir el plazo de prescripción, aún en el caso de que dichas diligencias no fuesen adoptadas contra el propio recurrente pero si afectasen al devenir del procedimiento entendido este como globalidad de partes en las que se encuentra también el recurrente.

 

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