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20/04/2024. 15:25:29

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La dudosa acusación de la Infanta doña Cristina: “doctrinas Botín y Atutxa”

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

Doña Cristina de Borbón, la hermana del rey Felipe VI, podría ser procesada por delito fiscal como cooperadora de dos delitos contra la Hacienda Pública por defraudar al fisco en los ejercicios 2007 y 2008. Sin embargo, sólo se mantiene a día de hoy la acusación del sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular y reclama una pena de 8 años de prisión y una multa de 2 millones de euros. Por esta razón se han vuelto a discutir a través de los diferentes medios de comunicación, la existencia de unas doctrinas jurídicas en el ámbito del Derecho Penal, que se han venido denominando “Botín” y “Atutxa”, respectivamente.

Cristina de Borbón

Con respecto a la primera, cabe decir que se dicta en referencia al famoso banquero (ya  fallecido) don Emilio Botín, en el marco del caso de cesión de créditos de la entidad Banco Santander. Ésta fue dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) en la sentencia de 17 de diciembre de 2007, de la que fue ponente el Excmo. Sr. don Enrique Bacigalupo Zapater y avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa. En diciembre de 2007, el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados (ahora "investigados") Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados. La Audiencia Nacional decidió sobreseer la causa contra los acusados basándose en el artículo 782.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, (…)".

Las dos asociaciones que acusaban optaron por recurrir en casación el auto dictado por la Audiencia Nacional, arguyendo que lo decidido por el tribunal a quo suponía la vulneración de los artículos 24.1 y 125 de la Constitución Española, ya que el derecho de la acusación popular era un derecho fundamental, autónomo e independiente de otras acusaciones. El Tribunal Supremo, por su parte, rechazó el recurso de casación interpuesto por ambas acusaciones populares, y ratificó el auto de la Audiencia Nacional.  Así, respecto a la autonomía de la acción popular que argüían los recurrentes, la sentencia afirma lo siguiente: "Es verdad que la configuración legal, de todos modos, ha regulado la acción popular, en principio, como autónoma respecto de la del Fiscal. (…) Esta autonomía no queda en absoluto sin efecto, como opinan los recurrentes, cuando se condiciona su derecho a solicitar la apertura del juicio a que el Ministerio Público y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento (…) (2º Fundamento Jurídico)". De este modo, el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse "en cuanto a su alcance y extensión".

No obstante, en 2008 el Alto Tribunal dictó una resolución en el sentido contrario para condenar a Juan María Atutxa ("Doctrina Atutxa"), expresidente del Parlamento vasco, con motivo de no disolver el grupo parlamentario "Sozialista Abertzaleak", y admitió la acusación popular en solitario "cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos". La mencionada doctrina podría ser pues también "directamente aplicable" a la infanta, toda vez que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, que actúa como acusación particular en representación de la Hacienda Pública (directamente perjudicada por el delito fiscal) formulan acusación contra ella.

En conclusión, parece que el Juez, en este caso, deberá decantarse entre una las dos opiniones jurídicas que se han ido formulando acerca de este caso. En primer lugar, podría resultar contradictorio que en los casos en los que ni el Estado, ni el Fiscal, ni quien se supone que ha sufrido el daño aprecia delito, pueda hacerlo un tercero. Por ese motivo, si en un supuesto de Delito Fiscal, como el de la Infanta Cristina, la propia Agencia Tributaria no aprecia delito y no se siente engañada, aun después de que los inspectores hayan llevado a cabo grandes operaciones de cálculo y sigan sin apreciar delito, podría ser considerado como que el delito no se ha dado o, al menos, no se ha realizado directamente por la investigada.

No obstante, por otro lado, existe un sector doctrinal que alude a que podría atenderse al carácter pluriofensivo del Delito Fiscal, por el archiconocido eslogan y razón de peso de "Hacienda somos todos". De esta forma, se vulneraría sobradamente "el interés colectivo y metaindividual de los ciudadanos", siéndole aplicable a dicho supuesto la "Doctrina Atutxa", anteriormente referida y siendo bastante la acusación popular de Manos Limpias para sentar a Doña Cristina en el banquillo y responder como cooperadora del delito. En consonancia con este argumento, se podría decir que la principal diferencia entre el caso de la infanta Cristina y la "Doctrina Botín" es que el delito en cuestión afecta al interés general como en la "Doctrina Atutxa" (Hacienda Pública), mientras que en el caso del banquero éste afectaba a intereses particulares. 

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