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28/03/2024. 09:43:49

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La fiscalía muestra el camino para la correcta implantación del modelo de corporate compliance

Abogado
VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR Abogados

El pasado 22 de enero de 2016, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 1/2010, con el objeto de esclarecer e interpretar la reforma del Código Penal efectuada por la Ley 1/2015, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio de 2015.

Palabra Compliance

Esta Circular, dirigida a los propios fiscales, establece una serie de instrucciones interpretativas a fin de que sean adoptados criterios uniformes en todo el territorio nacional a la hora de valorar y aplicar, en su caso, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, sin que se haya adoptado un "debido control" dentro de la organización.

El eje principal de la Circular gira en torno a la efectividad e idoneidad de los programas de prevención de delitos (o "corporate compliance programs" como se les conoce en el mundo anglosajón), debiendo ser "claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito". La Fiscalía advierte que un plan de prevención de delitos no personalizado a las características de la empresa, y perfectamente adaptado a sus concretos riesgos penales, generará serias dudas sobre el compromiso de la sociedad en la prevención de conductas delictivas.

Por lo que se refiere al "Chief Compliance Officer", tal como indica la Fiscalía, deberá tratarse de una persona con los conocimientos y experiencia profesional suficientes, así como disponer de los medios técnicos adecuados, todo ello bajo una esfera de independencia, a efectos de hacer posible su labor de supervisión. El "Chief Compliance Officer" deberá ser necesariamente un órgano interno de la persona jurídica para facilitar el contacto diario con los empleados de la sociedad, siendo posible que determinadas labores de supervisión sean externalizadas.

Una de las claves a la hora de delimitar si la sociedad es eximida o no de responsabilidad penal recae en la figura del "Chief Compliance Officer". La Fiscalía, quizás excediéndose a la hora de atribuir las obligaciones de dicho responsable de cumplimiento, prevé la posibilidad que él mismo pueda ser considerado penalmente responsable de los delitos cometidos por sus subordinados. Bien es cierto, que solo para aquellos supuestos de omisión grave de sus funciones, y siempre atendiendo a las circunstancias del caso y el tipo de delito.

En cuanto a los posibles riesgos de incurrir en responsabilidad penal por los delitos cometidos por terceros (agentes, proveedores, subcontratas, etc.), la Fiscalía, acertadamente, propone dos medios para blindarse: (i) que estos terceros acaten y acepten someterse al plan de prevención de delitos de la sociedad, o (ii) que tengan ellos mismos implantado su propio plan de prevención.

En cuanto a las PYMES, y como era de esperar, la Fiscalía se ha mostrado indulgente indicando a los fiscales que "extremen la prudencia" en su imputación, ya que su plan de prevención de delitos (el cual también será necesario implantar para exonerar su responsabilidad), no puede ni debe compararse con el exigible a una sociedad con mayores medios.

Si bien serán los propios tribunales los que establezcan los mínimos necesarios que permitan a las sociedades eximirse penalmente, la Fiscalía nos va mostrando el camino de cómo protegernos por los delitos cometidos en el seno de la empresa. Afortunadamente, y como ya ocurre en los países anglosajones, será el propio mercado el que definitivamente instaure esta cultura ética empresarial.

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