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29/03/2024. 08:46:28

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La importancia de los programas de compliance en el sector financiero español

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El sistema financiero español es uno de los sectores con más peso y proyección internacional de la economía española. Constituye una pieza clave para la modernización y desarrollo del país.

Compliance

Con la finalidad de fomentar su crecimiento y la eficacia en la gestión de los bancos se aprobó la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se trata de una norma fundamental, porque es pionera y precursora de los proyectos de control de la actividad de las empresas para evitar la comisión de abusos y la prevención de delitos, de forma que se garantice la fluidez de la información y la incorporación de un código ético que proteja a los socios y a los clientes de cualquier práctica contraria a la ley.

Si analizamos con detenimiento el capítulo quinto de la Ley 44/2002,  sorprende el modo en el que el legislador se anticipó a la coyuntura adversa para este sector,  que tuvo lugar en todo el mundo  y un impacto especial en España, a partir de 2008. 

En la Exposición de Motivos se resalta que los mercados de capitales han reforzado la protección del inversor, dando impulso a las normas de transparencia y reconociendo que la información es un bien de un valor enorme. La ley impone normas de transparencia en las operaciones, evitándose los abusos por parte de directivos y consejeros en contra de los intereses de los accionistas. En la práctica, esto ha supuesto que los inversores han obtenido información relevante, de primera mano, sobre las operaciones entre la entidad cotizada, sus directivos y sus accionistas más significativos.

Además, se especifican medidas preventivas de organización de las entidades que presten servicios en los mercados de valores, de forma que se impida la filtración de información entre las distintas áreas de una entidad o entre entidades de un mismo grupo.

Las obligaciones de actuación con transparencia se extienden a los directivos, administradores y empleados. A todos ellos se les prohíbe también el desarrollo de prácticas dirigidas a falsear la libre formación de los precios en el mercado de valores, es decir, la manipulación de cotizaciones.

Por último, con vistas al efectivo cumplimiento de las anteriores obligaciones de transparencia se refuerzan las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el fin último de proteger al inversor.

La filosofía de la ley expuesta con claridad en su texto inicial y el compromiso de preservar la actuación equilibrada de las entidades financieras, dotar de información necesaria en sus operaciones y dar una protección reforzada al inversión con el sistema de garantías que dota la ley, todo ello entronca con el espíritu de la progresiva implantación de los programas de "compliance" que han cristalizado definitivamente en la última reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Tras el estallido de la crisis económica y su dimensión en el sector financiero, especialmente en España, donde se han sucedido casos de corrupción política como el de Bankia o el uso indebido de las tarjetas black, la confianza del consumidor y de los clientes en los bancos ha disminuido seriamente, lo que se ha traducido en una pérdida importante de beneficios y a la necesidad de reestructuración de plantilla, cierre de sedes y reubicación de los centros de trabajo, todo ello con dramáticas consecuencias para los trabajadores.

Los programas de compliance deben ser un instrumento eficaz para la progresiva recuperación de la confianza de los clientes en sus bancos hasta niveles de satisfacción anteriores a la crisis. Estos planes son una herramienta en el ámbito bancario para vigilar el cumplimiento de la normativa aprobada en el sector, en especial la Ley 44/2002 y también para la formalización de un código ético estricto de aplicación a las entidades financieras con el objetivo de recuperar el prestigio que se ha ido perdiendo a lo largo de estos años. 

En este contexto el 16 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva MIFID II, que en España entrará en vigor en enero de 2018, lo que va a suponer un cambio en el modelo de detección y gestión del riesgo.

La consultora Deloitte ha elaborado un informe en el que sintetiza los principales cambios introducidos en la directiva, que son los siguientes:

    a) Extiende el control sobre depósitos estructurados de las entidades de crédito, algunos paquetes PRIPS (Packaged Retail Investment Products), la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión.

    b) Se prohíben las retrocesiones para fomentar un asesoramiento independiente.

    c) Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros.

    d) Se crea una nueva categoría de mercado: Organised Trading Facilities para los instrumentos como bonos, derivados, productos estructurados… y aumentan los requerimientos a los operadores.

    e) Mejora el gobierno corporativo.

    f) Mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones.

La nueva normativa va a suponer un cambio a todos los niveles en los

procedimientos judiciales que están en marcha, si tenemos en cuenta las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las sentencias que ya se han dictado y que cambian la legislación y los criterios jurisprudenciales de los tribunales nacionales con carácter retroactivo, la obligación de contar con un servicio de mediación de las entidades financieras, el control de abusividad de las cláusulas en sede judicial, las indemnizaciones que se han tenido que pagar a los accionistas y clientes minoritarios por transgresión de la buena fe contractual al incurrir en vicio del consentimiento. Este es el contexto en el que se está exigiendo a los bancos y cajas de ahorro resultados convincentes para recuperar la confianza que se depositó en ellos hace tiempo y que tiene que ver con un nivel de transparencia, asesoramiento y fluidez en los canales de información para los que los "programas de compliance" en los próximos años van a tener una importancia capital.

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