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19/03/2024. 05:59:44

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La nueva Ley de Contratos y la prevención penal

abogado y socio en Grupo Asesor Ros S.L.P.

La política legislativa del Estado ofrece síntomas de una preocupante descoordinación. Se impulsan proyectos de ley en función de las necesidades y prioridades políticas de cada departamento. Pero no existe una visión de conjunto. De esta forma, la coherencia del ordenamiento jurídico se resiente. Un buen ejemplo lo constituye la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Firma de un contrato

Las reformas penales de 2011 y 2015 introducen la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El legislador se alinea con las prácticas internacionales en materia de lucha contra el soborno y pone el foco sobre las actividades de la empresa que puedan conllevar una alteración del fair play en el ámbito de la contratación pública. Tipos penales como el cohecho, el tráfico de influencias o la financiación ilegal de partidos políticos quedan incluidos entre los supuestos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa. Junto a la respuesta represiva, el legislador penal opta por estimular la vía preventiva. Se fomenta que las empresas inviertan en prevención penal adoptando modelos de organización y gestión que, bien concebidos e implantados, pueden llevar a la exención o atenuación de la responsabilidad penal corporativa. Se pretende evitar que el delito se cometa implantando en las empresas protocolos de prevención, modelos de gestión de los recursos financieros o canales de información interna, entre otras medidas.

Ahora disponemos de una nueva Ley de contratos del sector público, en vigor desde el 9 de marzo. Son objetivos declarados de la ley fomentar la transparencia y la libre concurrencia. Además del criterio de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa para la administración, la nueva Ley entiende que la contratación pública también debe servir a otros objetivos de carácter social. En este contexto, una política legislativa coherente hubiera aprovechado la modificación de la Ley de contratos para armonizar la reforma administrativa y la penal, de tal forma que se exija o al menos se tenga en cuenta como un criterio para la adjudicación que el licitador disponga de un sistema corporativo de prevención penal. Es decir, otorgar ventaja en el procedimiento de licitación a quien esté comprometido con el juego limpio y haya implantado una cultura corporativa de rechazo a las conductas que puedan comprometer al órgano de contratación. Lamentablemente, no ha sido así. El legislador sí ha optado por premiar criterios de adjudicación como el mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla, tener implantadas medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o el menor porcentaje de contratos temporales en la empresa. Pero sin embargo no existe ningún reconocimiento a las empresas que desde 2011 han invertido en prevención de delitos e instaurado una cultura corporativa de cumplimiento normativo, siguiendo el camino marcado por el legislador penal. Un olvido ciertamente lamentable, que espero se corrija cuanto antes. Porque la mejor política preventiva es, precisamente, primar en los concursos públicos a las empresas comprometidas con los objetivos de compliance penal. Tal vez el Estado debería legislar menos, pero legislar mejor. Reducir la  hiperinflación de leyes, decretos, reglamentos y órdenes que complican extremadamente las cosas, pero cuidar más la calidad técnica de las normas y, sobre todo, la coordinación entre todas ellas. Así ganaremos todos.

 

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