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28/03/2024. 13:30:41

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La nueva Orden Europea de Investigación y el principio de reciprocidad

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La Orden Europea de Investigación (OEI), que sustituye al exhorto europeo de obtención de pruebas, aspira a convertirse en el instrumento penal transfronterizo con eficacia para la investigación penal en el ámbito territorial de la UE. La incorporación al ordenamiento del Reino de España de esta institución jurídica se hace mediante la aprobación de la Ley 3/2018, de 11 de junio, (LROEI) por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. ¿Pero tendrá plena utilidad en la práctica?

UE

La ley de transposición de las directivas europeas correspondientes se desarrolla en un artículo único -al más puro estilo de las leyes de modificación y reforma- con veintisiete apartados, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y un anexo que establece algunas modificaciones y crea nuevos anexos en la citada ley vigente.

De acuerdo con esta norma, la OEI es una resolución judicial que emite la autoridad competente de un Estadomiembro (Estado de emisión) para ejecutarla en otro (Estado de ejecución) mediante la realización de una investigación, la remisión de pruebas o de diligencias de investigación -que ya obren en poder de la autoridad competente- destinadas a su utilización en un proceso de enjuiciamiento criminal.

En España, la autoridad competente para la emisión de la OEI reside en los jueces y tribunales que conozcan el proceso penal en el que se debe adoptar la medida de investigación o que hayan admitido la prueba si el procedimiento se encuentra en fase de enjuiciamiento. También es autoridad de emisión los fiscales en los procedimientos que dirijan, siempre que la medida que contenga la orden europea de investigación no sea limitativa de derechos fundamentales.

A estos efectos, existe una cláusula procesal por la que, de acuerdo con las modificaciones que introduce el apdo. 22 del art. único LROEI, se considerarán válidos en España los actos de investigación realizados por el Estado de ejecución, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español reforzando así las garantías procesales reconocidas en las leyes patrias. Aunque también interesa otras medidas como el traslado temporal de detenidos, comparecencias telefónicas, videoconferencias, obtención de información de cuentas o transacciones bancarias o financieras, entregas vigiladas, investigaciones encubiertas e intervención de las comunicaciones.

El Ministerio Fiscal es el órgano competente para conocer del reconocimiento y ejecución de la OEI cuando no contenga medidas limitativas de derechos fundamentales, pero si reclama alguna medida limitativa de derechos fundamentales -que no pueda ser sustituida por otra no restrictiva de derechos-, ésta será remitida al juez o tribunal para su reconocimiento y ejecución, como obvia garantía fundamental.

La OEI debe adaptarse a un formulario que figura en el anexo de la propia Ley 3/2018, en el que deberán recogerse los datos de la autoridad de emisión, el objeto y motivación de la orden, la información necesaria sobre la persona o personas afectadas,una descripción de la conducta delictiva objeto de la investigación y normas penales españolas aplicables, la descripción de la medida o medidas de investigación que se interesan y de las pruebas a obtener, y las formalidades, procedimientos y garantías cuya observancia solicita que sean respetados por el Estado de ejecución.

Por otra parte, puede emitirse de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con la nueva redacción del art. 186 LROEI, siempre que sea necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento; cuando las medidas de investigación interesadas se hayan acordado en el proceso penal español en el que se emite y pudieran haberse ordenado en las mismas condiciones para un caso interno similar.

La orden puede requerir un plazo más corto que el previsto con carácter general para la ejecución de la medida, o que la medida de investigación tiene que llevarse a cabo en una fecha concreta. Si bien, esta petición se fundamentará de manera expresa en los plazos procesales, la gravedad del delito u otras circunstancias particularmente urgentes.

La ley regula también la emisión de las OEI con medidas específicas de investigación de toda índole y el régimen general de reconocimiento y ejecución de aquéllas, determinando requisitos, plazos, procedimientos de ejecución o denegación, traslado de las pruebas obtenidas, intervención de telecomunicaciones, protección de datos personales, declaración de testigos, peritos y víctimas… etc.

En definitiva, la nueva OEI debería permitir una tramitación más ágil para la obtención de las pruebas necesarias en el proceso penal, porque esa es la ratio iuris para el legislador nacional y el supranacional, cuyo mandato se transpone. Sin embargo, frente a ese loable objetivo resulta inquietante, en cuanto a su aplicación, las diferencias interpretativas que se aprecian entre unos y otros países de la UE.

Precisamente, las últimas noticias que mantienen en el candelero a los jueces, yal sistema judicial español, en relación con sus homólogos de otros Estados miembros de la UE me llevan a compartir el escepticismo que manifiestan muchos letrados en cuanto a la aplicación de la ley. Porque lo que está en juego es el principio de reciprocidad -vid. v. gr. arts. 13 CE, 9 y 12 CC, alguno de ellos recientemente modificado- que es un principio general del derecho internacional y el pilar maestro sobre el que se asienta la cooperación y colaboración entre los Estados europeos en materia jurisdiccional.

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