LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 00:31:01

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La obligatoriedad internacional de contar con un programa de Compliance

abogado del Departamento de Compliance Penal de Bufete Escura

La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su contexto organizativo y en su beneficio es una realidad en un número de países creciente. De hecho, la mayor parte de Estados europeos cuentan con regulaciones internas en esta materia que adaptan las diversas Directivas comunitarias existentes.

compliance

No obstante, el derecho interno de cada Estado hace que haya algunas variaciones de un ordenamiento jurídico a otro. Por ejemplo, en determinados países (por ejemplo, en Portugal) no se prevé una circunstancia eximente de responsabilidad penal para las personas jurídicas, mientras que en otros (como es el caso de España) sí se prevé; esta exención la constituyen los Sistemas de Compliance. De hecho, en ocasiones el legislador interno va más allá y no sólo prevé esto, sino que llega a obligar a las empresas a contar con un conjunto de medidas que contribuyan a prevenir la comisión de determinados delitos.

Tal es el caso, por ejemplo, de Francia. Tal como informamos en la Circular 28/17, la ley popularmente conocida como "Sapin II" obliga a las empresas de matriz francesa que tengan más de 500 empleados o que facturen más de 100 millones de euros a implementar medidas conducentes a evitar la comisión de delitos relacionados con la corrupción, tanto pública como privada, y el fraude. Dichas medidas incluyen el establecimiento de un Código de Conducta, un Canal Interno de Denuncias, un Mapa de Riesgos, varios procedimientos de evaluación (de clientes, proveedores e intermediarios), un sistema sancionador y un sistema interno de evaluación de las medidas adoptadas. Como puede verse, estos son los mismos elementos que, atendiendo a la norma UNE 19601 y al artículo 31 bis del Código Penal, conforman un Sistema de Compliance según el Derecho Español.

Otro ejemplo lo podemos encontrar en Reino Unido. En este caso, la reciente Criminal Finances Act 2017 introduce, entre otras novedades, un nuevo tipo penal consistente en la falta de prevención por parte de la persona jurídica de que uno de sus miembros favorezca la evasión fiscal de un tercero, tanto a nivel nacional como extranjero. En otras palabras, se eleva a la categoría de delito el hecho de no contar con un Sistema de Compliance que contemple las medidas de prevención de este tipo de delitos. Esta modificación legislativa responde a la lógica de facilitar la imputación a las empresas en cuyo contexto se cometan los actos delictivos de esta clase, que con la nueva regulación consisten en la propia evasión fiscal por parte de un tercero, ya sea persona física o jurídica, o bien en la facilitación de dicha evasión fiscal por un sujeto que actúe en nombre o representación de la persona jurídica; además, la organización debe haber fracasado en prevenir la participación de sus miembros en las conductas delictivas realizadas por el tercero, y ello por no haber implementado procedimientos razonables para su evitación.

En conclusión, en un número creciente de países europeos los Sistemas de Compliance penal son de obligada implementación, por lo que tanto sus matrices como sus filiales deberían tener uno implantado; en este último caso, ha de advertirse que, si estas filiales están en Estados distintos a los de su matriz, los Sistemas de Compliance deberán adecuarse a la legislación interna que resulte de aplicación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.