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29/03/2024. 12:18:30

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La periodicidad de las comparecencias apud acta

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

Conforme al artículo 530 LECrim, el “investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo”. Es decir, que siempre que un investigado se encuentre en situación de libertad provisional, aun sin fianza, la medida cautelar que no podrá evitar será la de comparecer periódicamente ante el Juzgado, conforme a una frecuencia que el Juez habrá de determinar.

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La obligación de comparecencia apud acta puede resultar ciertamente gravosa para el investigado, especialmente dependiendo de la periodicidad con la que se le imponga. Por razones estratégicas y ante previsibles condenas de prisión efectiva, podría beneficiar al investigado asumir como un mal menor esta medida, especialmente desde la STS Nº 1045/2013, de 7 de enero de 2014, que aplicó por vez primera el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2013. Esta resolución concluía que diez comparecencias pueden compensarse por un día de prisión, ex artículo 59 CP. La STS Nº 52/2015, de 26 de enero, clarificaría que la compensación es obligatoria. Mas si la expectativa del investigado respecto del final del proceso no es tan desalentadora y la carga de comparecer apud acta con determinada frecuencia le resulta ya excesiva -e.g., diariamente cumplido ya un año de incoarse un proceso sin final a la vista-, aunque asuma que permanecerá en situación de libertad provisional, es habitual que se plantee el siguiente interrogante: ¿cómo puede modificarse la periodicidad de las comparecencias inicialmente acordada?

En la praxis, acordada la medida inicialmente con determinada frecuencia, es difícil que se modifique. Sin embargo, como señala con buen criterio la STS Nº 332/2015, de 3 de junio, "el art. 530 de la LECrim no predefine un módulo cronológico para el cumplimiento de la obligación de comparecer, dijo la STS 1045/2013. Esta es exigible "…en los días que le fueren señalados en el auto respectivo". Nada impide que el Juez instructor acuerde una frecuencia semanal, quincenal, mensual, trimestral o diaria, todo ello en relación a los fines que persigue. Incluso, añadimos ahora, ningún impedimento existe para que, en el marco del artículo 530, no se fije la obligación de una comparecencia periódica, limitándose a exigir la obligación de comparecer del imputado cuando fuere llamado […] es necesario un ejercicio de ponderación en orden a valorar la necesidad de la medida, y su extensión."

Un ejercicio de ponderación que no debe ser sólo inicial, sino que puede y debe revisarse conforme pasen los meses o años que dure el proceso, como ya señalara la Instrucción Nº 1/1988, de 11 de enero, de la Fiscalía General del Estado: "el Ministerio Fiscal sí puede y debe instar la modificación temporal de la obligación apud acta de comparecer que regula el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que se estime que la periodicidad de aquélla no es la adecuada atendidas las circunstancias de cada caso." Si ante "previsiones de incomparecencia" es razonable aumentar esa periodicidad, ante una reducción de ese riesgo procede disminuirla proporcionalmente, hasta donde sea necesario para garantizar -a costa de la libertad deambulatoria del investigado- su sujeción al procedimiento.

Lógicamente, esa ponderación se encuentra muy vinculada al caso concreto, por lo que resulta difícil (pero no imposible) establecer criterios generales. Para procedimientos complejos con pluralidad de investigados, el Auto de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional Nº 25/2015, de 23 de enero, aplicó un muy razonable criterio comparativo, conforme al cual habrá que ponderar la periodicidad impuesta a un investigado atendiendo a las medidas cautelares que se hubieran impuesto a los demás, aumentando en aquel caso un periodo que inicialmente era semanal. Así: "las razones de comparación que ofrece respecto de otros imputados que gozan del régimen de comparecencias quincenales no pueden ser rechazadas. Aun admitiendo que aquellos imputados a los que afectan las comparecencias apud acta quincenales asimismo en su día prestaron fianza para obtener su libertad provisional, lo que implica mayor grado de sujeción al procedimiento, ello no mitiga el evidente agravio comparativo actual que alega la parte recurrente en relación a la obligación de comparecencias periódicas impuesta a todos los imputados. El recurrente en este concreto aspecto se siente perjudicado porque, aunque su implicación en actividades presuntamente delictivas es menor que la de aquellos otros que prestaron fianza carcelaria, sin embargo ha de soportar mayores inconvenientes y cargas en el concreto ámbito de las comparecencias periódicas".

Sólo con una mayor implicación de los operadores jurídicos, revisando e instando la modificación de la periodicidad de las comparecencias apud acta, podrá seguir avanzándose en la práctica hacia una mayor proporcionalidad en la forma de imponer esta medida.

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