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28/03/2024. 14:05:47

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LAS PENAS IMPONIBLES A LA PERSONA JURÍDICA

La persona jurídica en el código penal español (II)

Magistrada suplente Audiencia Provincial de Cuenca
Profª. Asociada en Derecho Penal (UAH)

Mazo

1.- Los fines de la pena y los programas compliance penal

La imposición de una pena aun persona jurídica persigue esencialmente que la empresa corrija aquellos defectos de organización que la han llevado a cometer delitos, es decir, tiende hacia la prevención especial positiva. Esta idea se ha visto reforzada por la regulación concreta de los programas compliance,  dirigidos a diseñar mecanismos de prevención de comportamientos delictivos en las empresas.

2.- Las penas imponibles a la persona jurídica

El CP ha previsto un catálogo de penas exclusivas para personas jurídicas y unas reglas específicas para la determinación de la pena final a imponer. De entre todas las penas posibles, la pena de multa está prevista como pena principal obligada para la totalidad de los delitos para los que el legislador ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El resto de penas del catálogo del art. 33.7 CP se establecen para todos los delitos con carácter potestativo.

2.1.- La pena multa

La pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria (art. 50.1 CP). Dicha pena se ha establecido como pena principal para todos los delitos que en el Libro II del CP pueden cometer las personas jurídicas. Al igual que sucede para las personas físicas, art. 33.7.a) CP prevé la posibilidad de imponer la pena de multa:

a) Por cuotas: Existen dos índices a tener en cuenta:

1º.- El número de cuotas diarias: nunca inferior a 10 días ni superior a 5 años, según prevé el art. 50.3 CP.

2º.- El importe de cada cuota, para cuya determinación habrá de atenderse a la capacidad económica de la persona jurídica, siendo su importe mínimo de 30 euros y el máximo de 5.000 euros, conforme establece el art. 50.4 CP.

A falta de previsión específica por el legislador, para fijar el importe de las cuotas y la extensión de la pena de multa habrá que estar al régimen general establecido en el art. 50.5 CP, de modo que los jueces y tribunales deberán motivar la extensión de la pena y deberán fijar la cuota diaria teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica de la persona jurídica.

b) Proporcional: Se fija en los distintos tipos penales del Libro II CP en función de el beneficio obtenido, el perjuicio causado y el valor del objeto o la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

Para la fijación de la concreta pena de multa proporcional, los jueces y tribunales deberán estar a lo establecido en el art. 52 CP, debiendo tener en cuenta no sólo las circunstancias agravantes o atenuantes del hecho sino, principalmente, la situación económica de la persona jurídica para determinar en cada caso la cuantía.

c) Ponderación de la pena multa: Si se imponen penas de multa a la persona física autora del hecho delictivo y a la persona jurídica, los jueces o tribunales moderarán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos.

d) Fraccionamiento del pago de la multa: Se prevé para las personas jurídicas la posibilidad de efectuar el pago fraccionado de la multa en el art. 53.5 CP, siempre que la cuantía de la sanción penal ponga en peligro la supervivencia de aquella, o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma o cuando lo aconseje el interés general; circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas.

e) Consecuencias del impago de la pena multa: Si la persona jurídica no satisface, voluntariamente o por la vía de apremio, la pena de multa impuesta, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma, tal y como reza el art. 53 CP.

2.- Disolución de la persona jurídica

La disolución producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, así como la de la capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. La pena conlleva pues el cese de toda su actividad, la clausura de los establecimientos y la liquidación de la sociedad con la consiguiente constancia en los registros mercantiles, por ello también se la denomina "la pena de muerte empresarial".

La solicitud e imposición de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), velando por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de los trabajadores y acreedores de la corporación. A diferencia de la pena de multa, cuya imposición es obligatoria en todos los casos, los jueces y tribunales no están obligados a imponer la disolución de la persona jurídica.

3.- Suspensión de las actividades

La suspensión ha de ser por un plazo determinado y no podrá exceder de cinco años. Una interpretación literal del precepto parece obligar a la suspensión de todas las actividades. Sin embargo, en la mayoría de las empresas con una cierta entidad y actividad económica real, la suspensión completa de su actividad puede equivaler de facto a su disolución, por lo que esta sanción debe limitarse a supuestos graves, o bien concretar el sector o ámbito concreto de la actividad que deba suspenderse, que lógicamente habrá de ser el que esté más directamente vinculado con la actividad delictiva atribuida a la persona física. Al igual que la anterior, es una pena potestativa.

4.- Clausura de locales y establecimientos

La clausura ha de ser por un plazo determinado y no podrá exceder de cinco años. También aquí parece excesivamente rígido entender como única sanción posible la clausura de todos sus locales y establecimientos. Se deberá permitir optar por la clausura de algunos o de todos los locales y establecimientos de la persona jurídica según su vinculación con los hechos penalmente relevantes. Al igual que las dos anteriores, es una pena potestativa.

5.- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito

Esta pena puede imponerse de manera temporal o definitiva, a criterio del juez o tribunal. Al igual que las tres anteriores, es una pena potestativa. Si la prohibición es temporal, no podrá exceder de quince años y, en cualquier caso, no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. Se le podrá prohibir realizar una o unas actividades relativas a un determinado sector o especificar una concreta y determinada actividad. Y para que jueces y tribunales puedan aplicar esta pena con carácter definitivo, será una reincidencia cualificada de la persona jurídica o que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se le podrá prohibir realizar cualquier tipo de actividad.   

6.-  Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social

El juez puede imponer una de ellas o varias. El elemento primordial lo constituye la prevención especial, de modo que la persona jurídica comprobadamente entregada a una actividad delictiva resulte privada de determinadas ayudas y/o alejada de la actividad y los intereses estatales.

7.-  Intervención judicial

El presupuesto específico de esta pena es la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. Así pues, si lo que resulta prioritario es poner fin a la continuidad delictiva estando estos intereses sociales en riesgo, se deberá optar en primer término por la intervención y no por la disolución o la suspensión de actividades. Esta pena, que al igual que las seis anteriores, es una pena potestativa; y podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. La duración de la pena de intervención judicial no podrá exceder de cinco años y, en todo caso, ésta no podrá exceder de la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. El propio art. 33.7.g) CP establece que la intervención se podrá modificar o suspender, en cualquier momento, previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El concreto contenido de la intervención y la determinación de la persona que se hará cargo de la intervención y de los plazos en que deberá presentar sus informes ante el juez o tribunal son cuestiones que deberán quedar detalladas en la propia sentencia o, posteriormente, mediante auto dictado por el juez o tribunal que ejecute la pena. Además, el interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

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