LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 03:44:58

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La prescripción y la cancelación de antecedentes penales respecto de las personas jurídicas

Estudiante del máster de acceso a la abogacía en la Universitat Autònoma de Barcelona

Cuando analizamos la figura de la prescripción desde su regulación en el derecho penal español debemos, necesariamente, marcar una línea que separe el trato que reciben las personas físicas del que reciben las personas jurídicas. Además, siguiendo la lógica de este provocado desequilibrio entre ambos sujetos susceptibles de ser sometidos a la acción penal, la cancelación de antecedentes también se presenta muy distinta para cada uno de ellos.

huella dactilar

1. La prescripción de los delitos

Las personas jurídicas cuentan con un catálogo tasado de delitos por cuya comisión pueden ser perseguidas, aunque el mismo no viene determinado en forma de listado en ningún artículo concreto, sino que deben buscarse las referencias a dichos entes por todo el Libro II del Código Penal.

Pero aunque los delitos que puede cometer una persona jurídica los pueda también cometer una persona física, las consecuencias penológicas son totalmente distintas. Veamos un ejemplo:

1.1. Delito fiscal cometido por persona física

Si una persona física comete el delito tipificado en el artículo 305.1 CP, se enfrentará a una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.  Además, se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. No obstante, esta última consecuencia que prevé el referido precepto ha sido considerada por la doctrina como una consecuencia accesoria y no como una verdadera pena privativa de derechos (DE LA CUESTA ARZAMENDI), por lo que el plazo de la prescripción del delito fiscal se mantendría en los 5 años. 

1.2. Delito fiscal cometido por persona jurídica

En cambio, si es una persona jurídica la que comete el mencionado delito, se le impondrá, ex art. 310 bis CP,  una pena de multa del tanto al doble de la cantidad defraudada y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años, con la posibilidad (totalmente facultativa para el Juez o Tribunal) de imponérsele también la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

Hasta aquí vemos como si bien la pena de multa, en este caso, es menor para la persona jurídica, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y demás ayudas o beneficios lo es por el mismo tiempo que para la persona física.

Pero debemos fijarnos en el último párrafo del artículo 310 bis CP, que posibilita que el órgano enjuiciador imponga a la persona jurídica cualquiera de las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.

Con dicha facultad, podría pensarse que se le podrá imponer a la persona jurídica incluso la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito por un plazo que puede llegar hasta 15 años (33.7.e) CP), pero lo cierto es que el mismo artículo 310 bis remite al 66 bis, que limita las posibilidades de imponer las penas del 33.7 CP a las personas jurídicas. Su segundo apartado podría solucionar el problema: "2.ª Cuando las penas previstas en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33 se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física."

 

1.3. Diferencias entre P. Física y P. Jurídica

En este caso, vemos como la duración de las penas asociadas al delito fiscal podría no comportar diferencias entre las personas físicas y las jurídicas, en relación con la prescripción del delito, si se entiende que la regla prevista en el artículo 66 bis limita la inhabilitación contenida en el artículo 33.7.e CP en función de la pena privativa de libertad que se establece para el delito fiscal ex art. 305 CP.

 

2. Prescripción de las penas

Sigamos con el mismo caso, el del delito fiscal. Si observamos el artículo 133, el mismo se refiere a las penas impuestas por sentencia firme, por lo tanto, éstas serán las que deberemos tener en consideración, y no las penas en abstracto que contemple cada tipo.

2.1. Prescripción de la pena para la persona física

Pues bien, imaginemos que, en el caso de la persona física, el Juzgado de lo penal al que le corresponda enjuiciar el asunto impone una condena de 3 años de prisión, multa del doble de la cuantía y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas por tiempo de 3 años al sujeto activo del delito.

El artículo 133 CP determina que las penas menos graves prescriben a los 5 años. Por otro lado, el artículo 33.3 CP dispone que las penas de prisión por menos de 5 años, las penas de inhabilitación especial hasta 5 años y todas las multas de carácter proporcional tendrán consideración de penas menos graves. En conclusión, todas las penas impuestas a la persona física del ejemplo prescribirán, como hemos dicho, a los 5 años.

2.2. Prescripción de la pena para la persona jurídica

Supongamos ahora que el Juzgado de lo penal correspondiente, en caso de ser enjuiciada una persona jurídica por el mismo delito, condena a la misma a una pena de multa del doble de la cantidad defraudada y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y demás ayudas y beneficios por tiempo de 3 años.

A priori, podríamos pensar, que dado que la persona jurídica va a ser condenada a la misma pena de multa que la persona física y a una pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y demás ayudas por la misma duración que esta última, las penas que se le impongan prescribirán también en 5 años.

Pero un precepto en concreto rompe esta lógica y no es otro que el 33.7 CP, que literalmente dice "Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:".

En base a dicha afirmación, las penas impuestas a la persona jurídicasiguiendo lo dispuesto en el artículo 133 CP, prescribirán a los 10 años.

2.3. Diferencias entre P. Física y P. Jurídica

La prescripción de las penas será distinta en el ámbito del ejemplo expuesto, según sea el sujeto activo del delito una persona física o una persona jurídica, desequilibrando, inexplicablemente, el trato recibido por ambas.

3. La cancelación de los antecedentes

Por último, debemos fijarnos también en qué diferencias hay entre personas físicas y jurídicas en cuanto a la cancelación de los antecedentes penales que consten para ambas.

Según el artículo 136 CP los antecedentes penales por penas menos graves iguales o superiores a 3 años se cancelarán pasados 5 años sin haber delinquido desde la extinción de la pena. En cambio, se cancelarán pasados 10 años sin haber delinquido desde la extinción de la pena los antecedentes penales por penas graves.

3.1. Cancelación de antecedentes de las personas físicas

Si continuamos con el ejemplo del delito fiscal, vemos como la persona física, que ha sido condenada a una pena de prisión de 3 años, una de inhabilitación (la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y demás ayudas) por 3 años y una multa proporcional, tendrá que esperar 5 años desde la extinción de cada pena, para ver sus antecedentes cancelados.

3.2. Cancelación de antecedentes de las personas jurídicas

Teniendo en cuenta que, ex art. 33.7 CP, todas las penas que se impongan a las personas jurídicas tendrán la consideración de graves,  la persona jurídica del ejemplo tendrá que esperar 10 años para ver como sus antecedentes penales por la comisión del delito fiscal son cancelados.

4. Conclusión

Observando el supuesto ejemplificado en este artículo, vemos como la persona jurídica, que ha cometido el mismo delito que la persona física y ha sido condenada a las mismas penas que ésta, debe esperar el doble (de 5 años para la persona física a 10 años para la jurídica) que la persona física para que su pena prescriba y para que sus antecedentes sean cancelados.

Ello supone, primero de todo, la clara constatación de una falta de lógica y coherencia en la regulación de las personas jurídicas como sujeto susceptible de la acción penal, del ius puniendidel Estado, y segundo, muchísimos problemas injustificados para la continuación de su actividad. Uno muy evidente, por seguir poniendo ejemplos prácticos, es el de la posibilidad de las personas jurídicas de contratar con la Administración Pública, que, efectivamente, constituye una opción muy provechosa para obtener beneficios económicos y para conseguir reputación en su ámbito de trabajo. Pues bien, si observamos el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se prohíbe contratar con la Administración Pública a las personas jurídicas con antecedentes penales por ciertos delitos mencionados en el mismo artículo. Por ello, que la cancelación de dichos antecedentes se alargue, sin excusa, hasta los 10 años, puede provocar muy serios problemas en la potencial actividad de una sociedad.

En definitiva, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas requiere una urgente actividad doctrinal que consiga generar una fuerte estructura dogmática que a su vez tenga como consecuencia una regulación mucho más completa y consecuente con su fundamento que la que, en la actualidad, produce tanta confusión.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.