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29/03/2024. 03:08:01

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La recién llegada perspectiva de género a la Justicia penal

abogado penalista especialista en Derecho Procesal-Penal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.

El pasado 24 de mayo de 2018, el Tribunal Supremo hizo historia aplicando por primera vez la poco conocida “perspectiva de género” en un caso de tentativa de asesinato y maltrato habitual de un hombre frente a su pareja. La Sentencia nº 247/2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, supone un hito en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres y la necesidad de trasladar esta perspectiva al ámbito de la Justicia penal de nuestro país.

Justicia

La perspectiva de género aplicada en el momento de dictar sentencia, supone eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Así, las sentencias tienen el poder de visibilizar y revertir los efectos de la falta de equidad derivados de las estructuras de poder basados en prejuicios que sostienen la exclusión y la marginación.

Sin entrar en profundidad en los hechos de la sentencia, lo cierto es que el Tribunal valora como cualificado el testimonio de la víctima, ya que la tipología de estos delitos se desarrolla en la intimidad de la pareja, y que la perjudicada no solo tiene la condición de testigo, sino que además recae sobre ella la acción del delito. En palabras del Alto Tribunal, no solo lo ha visto sino que también lo ha sufrido.

Continua argumentando que el maltrato habitual produce un daño constante y hace que la víctima tenga la percepción de que no puede salir de él y que al ser el agresor la pareja de la víctima, lleva a una mayor sensación de temor que le dificulta el poder denunciar y ese silencio se mantiene hasta que se llega a un límite en el que ya no se puede aguantar más maltrato. Y es en ese momento en que el riesgo para la víctima es mayor, como ocurre en este supuesto, en que al comunicar la ruptura de la relación se produce un ataque mucho más virulento.

Y es que el silencio de la víctima durante el tiempo que dura el maltrato no puede ser considerado como una traba de su credibilidad puesto que es una de las características esenciales de los delitos de maltrato.

Dejando de lado la meritada sentencia, hay que aclarar algunos términos: ¿qué son los estereotipos de género?  Se refieren a la construcción social y cultural de hombres y mujeres en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas y sexuales, que asignan atributos y los roles que deben cumplir unos y otras (mujeres cuidadoras, hombres sustentadores por ejemplo). El acto de estereotipar es de origen social y se construye a través del aprendizaje observacional, luego se integra en nuestro tejido perceptivo hasta el punto de no tener conciencia de ello.

Los prejuicios son ilusiones cognitivas irracionales, percibidas como verdades absolutas, que siguen patrones sociales preestablecidos y determinan como debemos ser, en vez de reconocer quienes somos. Estereotipamos para definir la diferencia que facilite nuestra comprensión de un modelo más simple y para hacer un "guión de identidades" más manejable, pero estos mitos son pilares de las discriminaciones y cuando penetran en el sistema judicial lo distorsionan, perpetuando las asimetrías sociales entre hombres y mujeres.

La estereotipación de género institucional es, hoy en día, una cuestión de Derechos Humanos identificada como una forma de discriminación en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el Convenio de Estambul y otras herramientas internacionales que insisten en la formación y capacitación adecuada de las personas que operan en el sistema judicial. España, además, ya ha sido condenada por la ONU, precisamente por ello, (Comunicación nº 47/2012 del Comité CEDAW -asunto Ángela González-), con una expresa recomendación de dar formación en género y frente a los estereotipos en el ámbito judicial.

El Informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas titulado La estereotipación de género como una violación a los derechos humanos, considera que la aplicación de estos estereotipos dañinos puede constituir una vulneración a los derechos y recuerda que el derecho internacional de Derechos Humanos impone a los Estados la obligación legal de eliminar la discriminación contra las mujeres y los hombres en todas las esferas de sus vidas. Por tanto los Estados están obligados a adoptar medidas para abordar los estereotipos de género tanto en la vida pública como en la privada y abstenerse de estereotipar.

Por tanto es necesario integrar la perspectiva de género, como criterio de referencia en todos los casos que involucren relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Las sentencias tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos de inequidad derivados de las estructuras de poder basadas en prejuicios que sostienen la exclusión y marginación.

Con el enjuiciamiento desde la perspectiva de género, lo que se trata es de juzgar situaciones desiguales buscando una solución justa a un problema en el que la mujer, por el mero hecho de serlo, arrastra históricamente desigualdades y sigue sufriendo discriminaciones en muchos ámbitos de la vida cotidiana.

Queda mucho por avanzar en este sentido pero es cierto que con esta primera Sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a una nueva forma de enjuiciar los hechos relacionados como el maltrato o las agresiones sexuales en el que la mujer aparece casi siempre como víctima. Sólo espero que esta nueva visión se haga extensible al resto de Juzgados y Tribunales de nuestro país y esta forma de enjuicia y de dictar sentencias deje de ser novedad.

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