LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:46:29

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La reconstrucción de hechos

abogado especializado en derecho penal y socio profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

En el ámbito del procedimiento penal, la diligencia de reconstrucción de hechos no está expresamente contemplada en la Ley De Enjuiciamiento Criminal como diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos. No obstante es una diligencia admitida en la práctica forense configurándose como una mezcla entre la inspección ocular, el interrogatorio del acusado y las testificales, de carácter excepcional y cuya utilidad se pone de manifiesto ante las versiones contradictorias que puedan existir y dudas sobre la situación o participación de los protagonistas de los hechos.

Escena crimen

Cuando la diligencia de reconstrucción de los hechos se lleva a cabo en virtud de una decisión judicial e  interviniendo en ella  los acusados investigados, es necesario que  estén asistidos de su abogado y se les informe de su derecho a no participar, no declarar y no declarar en su contra, respetándose así todas las garantías de defensa.

Con esta diligencia de investigación  se trata de reproducir  unos hechos, de forma artificial e imitativa,  teniendo en cuenta la declaración de los que hayan podido intervenir en los mismos y ajustándose en la medida de lo posible al escenario concreto, situación y demás  circunstancias existentes en el momento en que aquellos se produjeron. La principal finalidad de la reconstrucción es pues conseguir una  representación de lo sucedido realmente,  conocer la mecánica de los hechos y si estos ocurrieron tal y como han podido declarar los sujetos participantes y se desprenda de otras pruebas ya existentes, valorando la congruencia, verosimilitud  y mayor  o menor consistencia de las declaraciones de dichos intervinientes.

Siguiendo en el ámbito procesal penal, por sus propias características, se trata más de una diligencia de investigación propia de la fase de instrucción que de una prueba a practicar en el acto del juicio oral, en la que solo se admite de forma muy excepcional dada la inmediación y oralidad con que se han de desarrollar las pruebas en el juicio y la gran dificultad de practicar una prueba de esas características en dicho acto.  

No ocurre lo mismo cuando la reconstrucción de los hechos, lo es a iniciativa de parte como complemento a la investigación pericial cuya construcción suele partir de la información obrante en el procedimiento (atestado policial, declaraciones de los intervinientes, acusados, testigos, diligencia de inspección ocular, fotografías, planos, informes médico-forense etc.), pero sin la intervención del órgano judicial. En estos supuestos cualquier parte interesada encarga a un técnico o equipo técnico de especialistas que elaboren dicha  reconstrucción de los hechos cotejando la información obtenida y planteando las diversas hipótesis posibles que finalmente plasmarán en un informe pericial con los requisitos legales de la prueba de peritos. Los accidentes de tráfico y los accidentes laborales son los supuestos más habituales en los que puede ser decisivo para el esclarecimiento de los hechos y sus posibles causas  la elaboración de este tipo de informes. Estaríamos ante una prueba pericial de reconstrucción de hechos que puede ser aportada tanto en la fase de instrucción como también practicada en el juicio oral como tal prueba pericial, mediante la exposición por parte de sus autores del  contenido de su informe, sometiéndose a la contradicción propia del acto del juicio.

En la actualidad la tecnología audiovisual y la informática  ponen a nuestra disposición un amplio abanico de posibilidades e instrumentos simuladores que permiten, a partir de la información disponible, elaborar representaciones de espacios, lugares, movimientos, cálculos de velocidad etc. En definitiva reproducir, lo más certeramente posible, la mecánica de producción de accidentes como los de tráfico y de trabajo, disponiendo finalmente de una visualización muy aproximada o prácticamente idéntica a lo ocurrido.

No obstante la importancia de este tipo de prueba, dado que la misma se elabora a partir de otros datos y elementos probatorios preexistentes, su valoración no debe hacerse de forma aislada sino que habrá de valorarse conjuntamente con toda esa información previa.

En los supuestos de accidentes laborales, la reconstrucción aporta una doble utilidad en la medida que puede ser decisiva para establecer la relación causa/efecto y dar una visión responsable, razonable y técnicamente fiable, que permita determinar y fijar  las eventuales  posibles responsabilidades penales y civiles  derivadas del hecho siniestral y al propio tiempo  establecer a partir de los resultados obtenidos aquellas medidas de prevención necesarias que eviten nuevos accidentes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.