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29/03/2024. 11:56:08

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La reforma del Código Penal. Delitos contra la Seguridad Social y los Derechos de los Trabajadores

El pasado 18 de enero de 2.013 entró en vigor la Ley Orgánica 07/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

Billetes de euro dentro de un lavadora

Esta ley contiene diversas modificaciones significativas de nuestro código penal, si bien nos centraremos en el análisis de las que atañen a los delitos contra la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores.

1.-Delitos contra  la Seguridad Social.

Se reduce el límite cuantitativo del delito de defraudación a la Seguridad Social regulado en el artículo 307 CP, pasando de 120.000 Euros a 50.000 Euros, y se eleva la pena máxima, pasando de cuatro a cinco años de prisión, además de añadir a las penas señaladas la consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. A efectos de determinar la cuantía defraudada se estará a lo defraudado durante cuatro años naturales.

Recordemos que cometen este delito quienes por acción u omisión, defrauden a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta o disfrutando de deducciones indebidas por cualquier concepto.

El artículo 307 bis CP, eleva la pena máxima a seis años de prisión, cuando la cuantía defraudada exceda de 120.000 Euros, la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal, o se utilicen personas interpuestas que dificulten identificar al responsable del delito o determinar la cuantía defraudada.

Por otro lado, se crea un nuevo tipo penal, el artículo 307 ter CP, para sancionar los fraudes contra la acción protectora de la Seguridad Social.

El nuevo tipo del artículo 307 ter CP castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años a "Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública". Si el valor de las prestaciones supera los 50.000 Euros, o concurren otras circunstancias agravantes,  la pena de prisión será de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo. La ampliación de la pena máxima a seis años, supone al mismo tiempo, que el plazo de prescripción del delito será diez años.

Cabe resaltar que este delito comprende todas las posibles prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como por ejemplo la pensión de jubilación, la prestación por desempleo, las pensiones de maternidad o paternidad, de viudedad, por incapacidad permanente o temporal, por cuidado de hijos, etc, y que además no precisa de una cuantía mínima para su comisión, si bien se pondera la pena en función de la gravedad.

Por lo tanto, conviene advertir, que prácticas como simular un contrato de trabajo y un despido posterior, con el único objeto de obtener el trabajador la prestación por desempleo, o estar trabajando mientras se cobra la prestación por desempleo, constituyen ahora un delito que puede ser castigado hasta con tres años de prisión, siempre que la prestación indebidamente obtenida no supere los 50.000 Euros, porque si se supera esta cantidad la pena de prisión podría alcanzar los seis años.

Se establece expresamente que la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social o por fraude en la obtención de prestaciones no paralizará el procedimiento administrativo de cobro de la Administración de la Seguridad Social.

Otra novedad es la posibilidad, en los delitos descritos anteriormente, de regularizar la situación y evitar la responsabilidad penal cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda o prestación obtenida indebidamente antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras o de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

2) Delito contra los derechos de los trabajadores.

En el artículo 311 CP castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses las siguientes conductas:

1º Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de extranjeros que lo precisen, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: 25% en empresas de más de 100 trabajadores; 50% en empresas entre 10 y 100 trabajadores; el 100% en empresas entre 5 y 10 trabajadores.

3º Quienes en el caso de transmisiones de empresas, con conocimiento de los procedimientos citados anteriormente, mantengan las condiciones impuestas por otro.

Se endurecen las penas de prisión para el delito contra los derechos de los trabajadores, que pasan de un máximo de tres años a seis años, y se tipifica como delito la ocupación de una pluralidad de trabajadores sin dar de alta o sin autorización para trabajar.

El objetivo es evitar que empresas que se benefician de costes laborales inferiores a los previstos legalmente, constituyan una competencia desleal para todos aquellos empresarios, autónomos y emprendedores que se esfuerzan cada día por cumplir con la legalidad.

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