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28/03/2024. 15:14:07

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La Reforma del Código Penal revisa todo el sistema

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El texto introduce la prisión permanente revisable. Se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión. Se castigan los actos reiterados de acecho u hostigamiento, así como la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con consentimiento. Las faltas se eliminan. Quedan algunas como delitos leves,castigados con multa. El proceso se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecua, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción.

Consejo de Ministros

La prisión permanente revisable entra en el Código Penal español después de un debate que ha durado años. Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

El texto incluye también libertad vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.

Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.

Corrupción

Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores.

El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

Comiso

Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.

Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos: se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

Mayor protección de la mujer

La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima.

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Menores

La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Propiedad intelectual y propiedad industrial

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "manteros" las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.

Asesinato y detención ilegal

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima. Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel.

Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva.

Ésta, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los tres meses.

La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.

Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa.

Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.

Mayor protección penal de animales

El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

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