LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 08:24:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La suspensión de las penas

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

En el ambiente carcelario, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, antes llamada condena condicional, y también remisión condicional de la pena, es llamada aún “ el perdón de sala “.

Manos entre rejas

Regulado actualmente en el artículo 80 del código penal, se fundamenta en la  discrecionalidad del juez o tribunal en conceder o no la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que la pena privativa de libertad no sea superior a los dos años, recogiendo el artículo siguiente las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena :

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez, sin que se tengan presentes los delitos por imprudencia, ni los antecedentes penales que hayan sido o deban ser cancelados…
  • Que la pena impuesta o su suma no sea superior a los dos años, no incluyéndose la derivada del impago de las multas de la condena.
  • Y  que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que el Juez o Tribunal, después de oir a los interesados ( víctima) y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Cuestión aparte es la suspensión de la ejecución de la pena al toxicómano, aún con sentencia superior a los dos años,  con sometimiento a tratamiento deshabituador.

Aún el carácter discrecional  del Juez o Tribunal en conceder  o no la suspensión de la ejecución de la pena, el criterio es que si se dan los presupuestos legales,  la discrecionalidad es menor porque se tendrá que fundamentar las especiales circunstancias para denegarla, a efectos ilustrativos, entre otras.

Ahora bien, si el Juez o Tribunal fundamenta la denegación de la concesión de la suspensión de la condena privativa de libertad,  aún dándose los requisitos del texto penal, dicha denegación no tiene acceso al recurso de casación, por estar dentro de las facultades discrecionales del juez,  sin que dicha  denegación pueda ser arbitraria, so pena de atentar al derecho a la tutela judicial efectiva.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 16-10-2000, nº 1597/2000, rec. 1548/1999.

En el mismo sentido: Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-1-2001, nº 56/2001, rec. 522/2000

El fundamento de la suspensión de penas privativas de " corta duración " se debe a que unas penas relativamente cortas no ejercen las funciones  resocializadoras, sino mas bien al contrario, desocializan a la persona, la estigmatiza, y perjudica mas que beneficia,  y lo que se pretende con la suspensión de la pena, durante un plazo de tiempo – de dos a cinco años- es que en ese tiempo el condenado  se vea apercibido de que no puede volver a delinquir, so pena de tener que cumplir la pena suspendida, mas la condena que se le imponga por el nuevo delito.  En este sentido la STC 209/93, de 28 de junio.

Se pretende prevenir "el previsible «contagio criminológico» que puede tener lugar en la prisión en casos en los que la corta duración de la pena no permite un tratamiento resocializador" (STS n.° 1200/2000, de 5 de julio).

El criterio de la satisfacción plena de las responsabilidades civiles, es hoy más que nunca    condición sine qua non  para que el Juez o Tribunal conceda la suspensión de la pena, sin atender  en  muchas ocasiones, a las posibilidades económicas del condenado.

A este respecto también el  proyectado Estatuto de la Victima: ".. el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral." ( Exposición de motivos del Anteproyecto ).

Con motivo de las reformas del código penal, se han ido dictando diversas Circulares de la Fiscalia,  tales como la consulta, nº 4/1999 de 17 de septiembre, sobre Cuestiones derivadas de la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad,  la Consulta nº  3/83, de 22 de abril, otra más reciente   CIRCULAR nº  1/2005  sobre aplicación de la reforma del código penal por Ley Orgánica 15/2003.

Abundando también la CONSULTA 1/2012, de 27 de junio, sobre la interrupción del plazo de prescripción en los supuestos de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Quizás sería deseable, de lege ferenda,  que se pudiera aplicar con mas  frecuencia las medidas de sustitución de las penas privativas de libertad, como formas de suspensión de las penas privativas, ampliando el beneficio a penas superiores a   los dos años de condena.

Algunas medidas sustitutivas que se  aplican en la legislación del menor, quizás se podrían trasladar en su aplicación  al ámbito de la delincuencia de los mayores de edad penal, mas supuestos de suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad…   En los medios públicos saltan de cuando en cuando casos de personas que fueron condenadas a penas superiores a los  dos años de cárcel, por delitos cometidos hace  años,  y por la lentitud de la justicia deben cumplir una pena privativa que le  fractura a ellos y a su familia toda una vida organizada  en sociedad.

Son casos de injusticias de la Justicia, que deberían articular mecanismos  legales de recomposición, y que fuesen los Tribunales los que, de forma motivada, con informe favorable del Ministerio Fiscal, pudiese dejar abierta en todo caso la suspensión de condenas a penas superiores a los dos años, incluso,  siempre que se cumpliesen determinadas condiciones, una de ellas, la carencia  de peligrosidad criminal del sujeto condenado, la antigüedad de los hechos objeto de condena, la carencia de posteriores condenas y la satisfacción de las responsabilidades civiles o el propósito de su resarcimiento.

Creemos en la justicia restaurativa, en la justicia que mira a la víctima y al victimario, la justicia que no busca la venganza fría,  o aplicación matemática de la pena, una justicia racional, que procurase ver al individuo en particular, dentro de una discrecionalidad judicial que no rompa el principio de seguridad jurídica ni el principio de legalidad.

Articular justicia y derecho  tiene que ser un  factible jurídico.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.