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29/03/2024. 16:51:41

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La tutela judicial efectiva y el controvertido artículo 324 LECrim

Licenciado en Derecho

El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas está consagrado en el artículo 24 de la Constitución, cuyo amplio contenido dogmático no ha sido delimitado claramente ni por el constituyente ni por la abundantísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, podemos afirmar que el tiempo que los órganos judiciales emplean para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos es una clave de bóveda del derecho a la tutela judicial efectiva.

Mazo sobre una mesa

La diligencia debida de jueces y tribunales en sus actuaciones para la ordenación del proceso consiste en cuidar que las actuaciones sean ágiles pero ordenadas para contribuir al esclarecimiento de los hechos de la forma más breve y eficiente posible. De hecho, la EM de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, justificaba la reforma del art. 324 LECrim atendiendo a la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal. Este precepto es la concreción normativa del derecho a no padecer dilaciones indebidas a pesar de su indeterminación conceptual.

Precisamente, una las disposiciones adoptadas para agilizar el desarrollo de los procesos penales se encuentra en la nueva redacción del art. 324 LECrim -en vigor desde diciembre de 2015- que sustituye el plazo máximo preexistente de un mes por otro de seis meses, mucho más realista para la fase de investigación y cuyo transcurso provoca consecuencias procesales.

La Administración de Justicia debe ser rápida, pero también debe ser rigurosamente deliberada para conjugar de forma equitativa ambos fines. En este sentido, el Auto AP Madrid 09/01/17, nos recuerda que normas como la que establece el nuevo art. 324 LECrim son útiles si se aplican recta y escrupulosamente motivadas, para evitar los menoscabos y efectos negativos que el transcurso del tiempo pueda tener sobre el resto de derechos fundamentales de las partes que son relevantes en el proceso.

Sin embargo, más veces de las que nos gustaría la aplicación judicial de esta concreción legislativa del artículo 324 LECrim incide negativamente sobre dicho derecho fundamental, porque durante la instrucción del proceso no siempre se respeta la exigencia legal de que su afectación o limitación se lleve a cabo a través de una resolución judicial motivada, que exprese los concretos criterios con base a los cuales se amplía o deniega la ampliación del plazo máximo de investigación.

A menudo, la instrucción del proceso continúa en todo caso, sin perjuicio de que la vulneración detectada pudiera tener consecuencias en el ámbito del derecho fundamental concernido, por lo que debemos alegar esta circunstancia para valoración del órgano jurisdiccional en el momento del enjuiciamiento.

Así se deduce del razonamiento de la STS de 30 de marzo de 2016, que valora la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas: "esta tardanza se ha de poner hoy en relación con el nuevo art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece plazos máximos en la instrucción de seis meses en supuestos ordinarios y de dieciocho meses en casos de especial complejidad. Con esta pauta el legislador nos ofrece una interpretación de lo que puede considerarse una dilación extraordinaria del procedimiento".

Que la tramitación dilatoria sea indebida, o incluso táctica, es algo que debe justificarse mediante el análisis del objeto del procedimiento. Como abogados no se nos debe escapar que esta nueva perspectiva jurisprudencial puede aplicarse a supuestos pasados, en tanto que es favorable para el reo.

Por último, también hay que tener presente otra circunstancia que nos ilustra el Auto de la AP Sevilla número 239/17, de 14 de marzo, que corrige la actuación de una juez instructora porque "aunque se hubiera producido una vulneración de los plazos máximos legales sin que hubieran sido prorrogados, existiendo aún por despejar indicios de delito es obligada su investigación o persecución al no estar prescrito". Como no puede ser de otra manera, porque así lo dispone el propio art. 324.8 LECrim.

 

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