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18/04/2024. 06:18:58

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Las aportaciones de la mediación penal americana a la Justicia

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

En el Derecho Penal de los últimos años ha ido adquiriendo cada vez más relevancia los métodos de Justicia Restaurativa como vía alternativa al clásico modelo retribucionista de imposición de las penas en los tribunales. A veces se tiene una idea preconcebida del sistema de penas americano, donde persiste la pena capital y los episodios de violencia racial y abusos policiales se suceden en los últimos años. Sin embargo, no podemos olvidar que ese sistema a veces tan denostado ha tenido una influencia directa en Europa y en todas las democracias occidentales en general, no en vano EEUU es el país con la más larga tradición jurisprudencial del mundo y muchos de los fundamentos de convicción en las sentencias después se han copiado por nuestros tribunales.

Bandera de EEUU y mazo de la justicia

EEUU también es un referente en la Mediación Penal, de hecho, se empezó a practicar desde hace mucho tiempo en lo que se ha conocido como solución comunitaria de conflictos o el Community Board. La idea es que las comunidades se hagan cargo de sus conflictos en una fase temprana de los mismos a través de la mediación para la solución de las disputas violentas. De este modo se da a los ciudadanos la opción de resolver sus propios asuntos y reconstruir los lugares con problemas de desestructuración social, asumiendo los ciudadanos sus propias responsabilidades y reforzando sus relaciones de vecindad, de modo que se mejore la convivencia y se estreche el vínculo entre ellos, de cara a resolver futuros episodios de tensión.

En esta visión más flexible y moderna del derecho penal tuvo un papel fundamental el abogado Schoholtz, verdadero artífice de este proyecto tan novedoso y eficiente. En el proceso se junta a la víctima, infractor, familia, amigos y partidarios de ambos, para dirigir las consecuencias de los crímenes o las ofensas, para ofrecer a la víctima la oportunidad de involucrarse directamente en la respuesta que hay que dar al delito, simultáneamente el infractor va tomando conciencia del impacto que ha producido su conducta y en un programa conjunto con un sistema de apoyo próximo, individualizado, los infractores pueden enmendar su acción y reorientarla hacia el futuro, todo ello con la asistencia determinante de la comunidad.

Varona Martínez y Luis F. Gordillo Santana en su estudio de la mediación reparadora en EEUU destacan que en el sistema americano la tendencia ha sido la de elaborar unos 400 programas de tratamiento del delito en los que se incorporaba la práctica de la mediación. En 1994 en Vermouth se trabajó para que en un 50% de los casos de prisión se llevaran a grupos comunitarios en vistas a su reparación, implantándose de forma irreversible en un alto número de delitos la Justicia Restaurativa que terminó desplazando el sistema de justicia criminal.

En el Estado de Vermont la mediación comunitaria ha sido un instrumento que ha arrojado resultados altamente favorables en lo relativo a la Justicia Restaurativa. Gordon Bazemore y Mara Schiff han analizado con detenimiento el procedimiento de mediación comunitaria en lo que se conoce como "Vermont Reparative Board Process", integrado por voluntarios de la comunidad que trabajan en varios partidos judiciales, que siguen un programa dirigido por el "reparative coordinator". Este proyecto ha puesto el foco en las necesidades de las víctimas en un trabajo permanente de los integrantes de la comunidad, que buscan una solución alternativa a la judicial, este método incluye las siguientes fases: primero una entrevista de los "offenders"  (responsables de delitos menores), contacto con el centro de mediación en los partidos judiciales donde se desarrolla la "community board", después el infractor deberá responder a un cuestionario, toma de contacto con la víctima para abordar el conflicto, el equipo de voluntarios y los miembros del equipo dirigidos por el coordinador planificarán las entrevistas de víctima-victimario, planteamiento de diferentes alternativas para la resolución del conflicto (oportunidades que se ofrecen por el servicio comunitario, conferencias de grupos de familias, estudio de los diferentes niveles de impacto en la víctima, acuerdos de reparación, etc….) y finalmente, la fase de monitoreo que es el control de la ejecución de los acuerdos a los que han llegado las partes.

En 1994 la Asociación de Abogados Americanos apoyó los programas de diálogo víctima-victimario y recomendó su incorporación a los sistemas judiciales federales. En general estos planes de mediación se desarrollan de forma conjunta y coordinada con los tribunales y se dirigen a los infractores de delitos comunes (hurtos, robos, daños, etc…). En los programas vecinales se manejan cuestiones de menor cuantía y también disputas no violentas, hay una primera toma de contacto del tribunal y un consentimiento de las partes. En el Estado de Vermont el protagonismo del juez es total, antes, durante e incluso después del juicio. De hecho, existe una modalidad de implantación de la mediación comunitaria para facilitar la ejecución de las penas contra los infractores, siempre penas menores por delitos de poca entidad.

En España la reforma que entró en vigor en el año 2004 buscó precisamente que la sustitución de las penas que no excedían de los dos años para los reos no habituales, pudieran ser sustituidas por multas o trabajos en beneficio de la comunidad, para conseguir un efecto resocializador y reeducativo. En nuestro país las penas de trabajo en beneficio de la comunidad tienen una duración de un día a un año, no pueden imponerse sin el consentimiento del penado, y consisten en prestar su contribución no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas actividades podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. En caso de incumplimiento de pena se comete un delito de quebrantamiento de condena. Su duración diaria no puede exceder de ocho horas. En algunos delitos se impone la pena de prisión o la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad si el penado acepta realizarlos.

A esta reforma hay que incluir la aprobación del Estatuto de la víctima y las reformas que se han introducido en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para facilitar la participación directa en todas las fases del procedimiento penal. Hay que destacar el papel de la mediación en la apreciación de las atenuantes y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, con obligación de cumplir con programas orientados a la rehabilitación del condenado y a la reparación del daño ocasionado a la víctima, con pruebas piloto incluso en delitos graves con unidades de mediadores que coordinaban los encuentros con las víctimas con el doble objetivo de que el condenado tomase conciencia del mal ocasionado y la víctima gestionara mejor su dolor.

En la mediación penal ha quedado excluida completamente la violencia de género, tanto en nuestro país como en aquellos que tienen una larga tradición en los métodos de Justicia Restaurativa, pero entre los expertos se han alzado voces ya que reclaman su uso también en todos estos casos.

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