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29/03/2024. 02:22:42

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Las medidas de protección para víctimas de violencia de género

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

Veamos en mediante el presente artículo las diferentes medidas de protección y seguridad que se pueden adoptar en los procesos incoados por hechos y acciones dentro del ámbito de la violencia de género o, mejor dicho, violencia sobre la mujer.

Un muñeco simulando un ogro que grita a una mujer y un niño

Este resumen va dirigido a esquematizar las medidas de protección y seguridad que pueden solicitarse y acordarse en este tipo de procesos, así como el trámite establecido para la solicitud y adopción.

DISPOSICIONES GENERALES.

Las medidas de protección y seguridad de las víctimas de violencia de género serán compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales.

En todo proceso de violencia de género, el Juez, de oficio o a instancia de parte (víctimas, hijos, personas que convivan con ellas, se hallen sujetas a su guarda o custodia, Fiscal o servicios de atención a las víctimas), deberá pronunciarse sobre la  adopción de medidas cautelares y de aseguramiento.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN.

Solicitada una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer  o el de Guardia, actuarán de conformidad al art. 544 ter LECrim.

ART. 544 TER LECRIM.

El Juez dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica (víctimas en todo el ámbito familiar, no solo hombre contra mujer) cuando de un posible delito resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima.

La orden de protección será acordada de oficio o a instancia de parte.

La orden de protección podrá solicitarse al Juzgado, al Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las oficinas de atención a la víctima o servicios sociales.

Solicitada la orden de protección, el juez convocará a una audiencia, a la víctima, al solicitante, al agresor, asistido de abogado y al Fiscal. Si no fuese posible convocarla durante la guardia, el juez la convocará lo más proximamente posible, y en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud.

Las medidas cautelares penales podrán ser cualquiera de las previstas en la legislación criminal.

Las medidas civiles deberán ser solicitadas por la víctima, por el Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, cuando no las hubiera ya adopatado un tribunal civil.

La orden de protección se notificará a las partesy a las Administraciones competentes para la adopción dicha orden.

La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD.

Durante los procesos de violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de las personas que estén bajo su guarda o custodia.

Los Jueces podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas sean a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Las medidas señaladas en este apartado podrán acordarse acumulada o separadamente.

SALIDA DEL DOMICILIO.

El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio donde conviviera con la víctima y la prohibición de volver al mismo.  Excepcionalmente podrá autorizar a la víctima la permuta del uso de la vivienda familiar, por el uso de otra, durante tiempo y condiciones determinadas.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA.

El Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género que se aproxime a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio o lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella.       

Podrá acordarse el uso de instrumentos tecnológicos adecuados para verificar  su incumplimiento.  

El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la víctima, apercibiendo que si se rebasase la misma estaría incurriendo en responsabilidad penal.

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN.

El Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género la comunicación con la persona/as que se indique, bajo apercibimiento de responsabilidad penal.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE MENORES.

El Juez podrá suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia.

SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS.

El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas de sus hijos al inculpado por violencia de género.

SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.

El Juez podrá acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas del inculpado por violencia de género.

GARANTÍAS Y MANTENIMIENTODE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Las medidas de protección deberán adoptarse por autodonde se aprecie su proporcionalidad y necesidad con intervención del Fiscal y con respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos. Se hará constar en la sentencia el mantenimiento de dichas medidas.

Para la adopción se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado, su salud, situación familiar y laboral.

Cuando el investigado incumpla la medida acordada, se convocará la audiencia señalada en el art. 505, la de la orden de protección del art. 544 ter o cualquier otra que implique una mayor limitación de su libertad, teniendo en cuenta para el caso los motivos, gravedad y circunstancias en que se han producido los hechos.

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