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28/03/2024. 14:01:57

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Los antecedentes penales y su cancelación

abogado especializado en derecho penal y socio profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados

Se aborda, de forma didáctica, la génesis del ante-cedente penal, las consecuencias del marcaje en el Registro de Penados y los tiempos para su cance-lación.

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Toda condena penal firme dictada por la comisión de un delito lleva aparejada la existencia de un antecedente penal. Así son objeto de anotación en el Registro de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia las sentencias penales condenatorias dictadas en España y también aquellas otras dictadas en los países de la Unión Europea contra un Español, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgáncia 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, generándose la constancia registral  de lo que conocemos como "antecedentes penales".

El Registro de Penados no es público y por tanto los datos son reservados y únicamente tienen acceso al mismo determinados órganos oficiales  (jueces y tribunales entre ellos) y los propios interesados.

Los  antecedentes penales comportan una importante, y a mi juicio desproporcionada, privación de oportunidades y limitación de derechos, tanto en el ámbito penal ( la eventual imposibilidad de obtener la suspensión de una nueva condena privativa de libertad,  la aplicación de la agravante de reincidencia, la posibilidad de  revocación de la libertad condicional o de  no obtener  la libertad provisional en caso de detención etc.) como también en el civil o laboral ( imposibilidad de acceder a determinados trabajos principalmente en la administración y  función pública, poder viajar a algunos países que exigen el certificado de carecer de antecedentes, obtener o renovar permisos de residencia o de trabajo, obtener determinadas becas, etc.). Falta de proporcionalidad que deriva de la generalidad de la norma y la imposibilidad legal de analizar individualmente las circunstancias personales que rodean la comisión del delito y la mayor o menor peligrosidad criminal del condenado. No hemos de olvidar  la condena por delito leve (antiguas faltas), es decir, condenas de escasa trascendencia penal comparada con los delitos graves,  originan también  un antecedente penal.

Pero estos antecedentes no son vitalicios o a perpetuidad, tienen una duración concreta y pueden ser cancelados y dejar de tener efectos una vez cumplidos determinados requisitos y transcurridos los plazos legalmente previstos.

El artículo 136.1  del Código Penal vigente establece: 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales,…

El primer requisito exigible para solicitar y proceder la cancelación de los antecedentes es haber extinguido la responsabilidad penal. Extinción que, conforme a lo dispuesto en el  artículo 130.1  del Código Penal  procede en los siguientes supuestos: 1.º Por la muerte del reo.;  2.º Por el cumplimiento de la condena; 3.º Por la remisión definitiva de la pena;  4.º Por el indulto; 5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea;  6.º Por la prescripción del delito; 7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

El modo más habitual para la cancelación será el cumplimiento de la condena, de todas las penas impuestas, tanto  las penas principales (privación de libertad, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) como de las accesorias (inhabilitaciones,  órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de permiso de armas, etc) .

Aunque en ocasiones las sentencias penales incluyen entre los pronunciamientos de condena el pago de determinadas cantidades en concepto de indemnizaciones por responsabilidad civil, tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/201 y que entró en vigor el 30 de junio de 2015,  se ha suprimido el requisito anteriormente si exigible de tener satisfechas dichas  responsabilidades civiles que pudieran haber sido impuestas en la sentencia. Por ello, actualmente no se exige ni el pago de la responsabilidad civil ni la declaración de insolvencia del condenado como requisito para la cancelación.

El segundo requisito para que proceda la cancelación de los antecedentes es el transcurso de los plazos que establece el mismo artículo 136.1 del CP,  sin haber vuelto a delinquir. Plazos que también fueron objeto de ampliación en la referida reforma penal y que son los siguientes: a) Seis meses para las penas leves;  b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes;  c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años;  d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años; e) Diez años para las penas graves.

Estos plazos, conforme a lo dispuesto en el  apartado 2 de este artículo 136, se contarán desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena. 

Aunque el artículo 136 contempla la posibilidad de cancelación de los antecedentes tanto de oficio como a instancia de parte, la práctica y la burocracia administrativa nos dice que debe ser el propio interesado quien solicite expresamente la cancelación. No obstante los antecedentes que debieran estar cancelados por haberse cumplido los requisitos legales exigibles, no surtirán efecto y los jueces o tribunales, acreditadas tales circunstancias, no los tendrán en cuenta.

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