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25/04/2024. 16:08:11

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Los cuestionados honorarios de los abogados penalistas

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

En la práctica de la asistencia letrada uno de los asuntos que más polémica ha suscitado es la forma de retribución de los abogados penalistas. No existe ningún problema en los abogados del turno de oficio porque es la comisión especial que dirige este servicio en los colegios de abogados la encargada de gestionarlo, por cierto, cantidades ridículas a pesar del ingente trabajo de los abogados, el esfuerzo y excelente nivel de profesionalidad, aunque sí es verdad que en el último año la asignación se hace de forma puntual sin retrasos.

Imagen de una persona contando dinero y una figura de la justicia

La controversia se produce entre los penalistas que obtienen sus ingresos directamente de sus clientes, en especial en aquellos casos que afectan al ámbito del Derecho Penal Económico, por otro lado, una de las salidas más interesantes para trabajar en un buen despacho que, con el paso de los años, ha adquirido un nivel de autonomía considerable, si bien no ha devenido aún una disciplina jurídica independiente.

¿Hasta qué punto es legítimo que un abogado reciba fondos de origen ilícito?, ¿cobrar esos honorarios supone una perpetuación de la actividad delictiva?, ¿qué ocurre cuando las minutas son elevadas y se paga con dinero procedente de la actividad criminal como, por ejemplo, el soborno o el tráfico de drogas?, ¿dónde está la frontera entre el deber de asistencia a este tipo de delincuentes y el irregular beneficio que se obtiene?, ¿debería ser lícito que un abogado pueda lucrarse de este modo?, ¿se ha articulado algún tipo de control? Todas estas preguntas han hallado acertada respuesta en la jurisprudencia, que conjuga perfectamente el deber de colaborar con la Administración de Justicia y el Secreto Profesional (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1996 y de la Audiencia Provincial de 19 de diciembre de 2013).

Por otro lado, hay un debate abierto en la doctrina que ha durado muchos años y no ha concluido aún.  Son muchos los expertos en Derecho Penal que han estudiado con detalle este dilema de difícil respuesta, pero quien a mi juicio ha acertado  más, por el sentido de equidad y el rigor en sus reflexiones es el actual responsable de la Oficina Antifraude en Cataluña, Daniel de Alfonso.

En unas jornadas en la Universidad de ESADE en Barcelona entre mayo y junio de este año, explicaba este ilustre magistrado que la asistencia letrada constituye elemento nuclear del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una retribución por los servicios de una profesión liberal como es la abogacía se hallaba incluida en el artículo 24 de la Constitución Española y ha sido regulado ampliamente en el Estatuto de la Abogacía. No puede entrarse a discutir en este sentido el incuestionable derecho de obtener un beneficio económico por un trabajo esencial en nuestro Estado de Derecho cual es la asistencia al imputado en una causa penal. Ni siquiera existe el deber de actuar si se tiene conocimiento de hechos constitutivos de delito. De este modo el legislador ha actuado con precaución y los límites los encontramos en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 262, excluye expresamente a los abogados en el artículo 263 del deber de denuncia, a cuyo tenor "La obligación impuesta en el párrafo primero del artículo anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y Ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de sus funciones".   

La obligación de asistencia del cliente en el asesoramiento y percepción de información se produce desde el primer momento con la entrada en el despacho y esta colaboración se enmarca dentro del deber de confianza mutua y secreto profesional abogado-cliente. La Circular de la Fiscalía General del Estado 8/2004 hace referencia al artículo 14.3 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, dispone que "Toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad "a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo".

No obstante, en el ámbito de la Unión Europea esta amplísima libertad de actuación en la asistencia letrada dentro del ámbito del derecho penal empieza a tener algunas matizaciones. A nivel del Derecho Comunitario se  aprobó la Directiva 2005/60 respecto del delito de blanqueo de capitales. En la misma se indica que existen   tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un delito de blanqueo de capitales o similar. Tales obligaciones son denominadas de identificación personal, identificación real y de información, y de ellas se derivan otras como el deber de denunciar a los clientes en tales casos, o suministrar al órgano competente la documentación obtenida.

De lo expuesto hemos de concluir, por tanto, que no hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del derecho a la defensa cuando en determinados delitos económicos, como es el blanqueo de capitales, pero también el delito fiscal, pues estos criterios marcados por la Directiva se han extendido a las operaciones relacionadas con el fraude a la Hacienda Pública, se exige al abogado una especial diligencia y cuidado en la identificación e información del origen ilícito del delito, resultando sancionable penalmente aquella conducta que, con premeditación y absoluta falta de transparencia, pretende beneficiarse económicamente de la actividad criminal del delincuente.

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