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28/03/2024. 21:56:49

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Los efectos del plea bargaining en el sistema penal americano

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El sistema criminal americano contiene destacables avances en la resolución eficaz de las causas que llegan a juicio y en la disminución de la imputación en delitos menores, aquellos que tienen la consideración de ofensas y que por su menor desvalor del injusto, dan la oportunidad al acusado de negociar la súplica. El “plea bargaining” constituye una expresión moderna del proceso acusatorio, frente a un modelo más inquisitivo como es el del sistema continental europeo.

Un juzgado americano

El procedimiento judicial angloamericano tiene un carácter adversarial en el que la acción en el litigio es controlada íntegramente por las partes, la decisión sobre la culpabilidad en aquellos casos que literalmente determina la ley corresponde a un jurado, el juez actúa como árbitro que resuelve los temas jurídicos que se plantean en el juicio, la prueba se practica en juicio oral casi en su totalidad, y nadie a parte del Ministerio Fiscal posee la documentación obtenida sobre el caso en el curso de la investigación.

Las partes llevan la iniciativa y controlan la manera en que presentan la prueba en el juicio, del mismo modo, pueden pactar el final de los hechos objeto de controversia antes del juicio. Una modalidad de esa negociación es el "plea bargaining" donde el procesado reconoce su culpabilidad buscando una reducción de la condena, es un mecanismo en el que intervienen el denunciado, el Estado y el agraviado. En esta estrategia de negociación todos salen ganando, el agraviado tiene cierta reparación en el daño, el Estado en ocasiones y ante determinados delitos obtiene información valiosa para la investigación y el procesado busca limitar el tiempo de prisión.

Hay Estados en los que no se permite esta técnica y sin los siguientes: Alabama, Alaska, Connecticut, Delaware, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, New Hampshire, New Jersey, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Ohio, Oklahoma, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, Virginia y Wisconsin.

La justicia penal negociada tiene una especial repercusión en el enjuiciamiento de delitos económicos, como dice Mª Ángeles Gutiérrez Zarza, el Ministerio Fiscal goza de una amplia discrecionalidad para la persecución de delitos, que se manifiesta con mayor intensidad en los delitos de cuello blanco, conocidos en el derecho angloamericano como "white collar crime", en especial la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero. La primera fase es la referente al inicio del procedimiento civil o a un proceso penal según la información de la que disponga el Fiscal, también puede elegir la norma en base a la cual formula acusación, el lugar en que va a tener lugar la celebración del juicio y, finalmente, mediante el plea bargaining está legitimado para negociar los cargos que presentará contra el acusado e incluso el posible contenido de la sentencia.

Los límites en ese amplio margen de actuación del Fiscal en los delitos económicos vienen fijados por el deber de perseguir delitos de forma eficaz, la obligación de respetar las normas del proceso penal, y hacer de garante en la tutela de los derechos constitucionales del imputado.

Hay que tener en cuenta que en la práctica resulta muy difícil probar que ha habido errores en la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. De hecho, los órganos judiciales suelen confirmar la actuación del Fiscal incluso en aquellos casos en los que pudo haber error en la decisión del jurado. También influye el factor de la escasez de los recursos económicos, que hacen más excepcional si cabe la actuación del Fiscal por la vía penal, optando en algunos supuestos por el proceso civil o la vía administrativa.

Esta libertad que tiene el acusador en el sistema criminal americano ha provocado también muchas críticas: la principal es la vulneración del derecho a la igualdad, se fundamenta en un tema que por desgracia nos es muy familiar en España y es que el poder adquisitivo de algunos delincuentes, especialmente en los delitos económicos, les da una posición de influencia que condiciona las negociaciones, teniendo en cuenta además que la asistencia letrada es de más alto nivel, cuentan con abogados expertos en este tipo de negociaciones que pueden conseguir condiciones muy ventajosas para sus clientes.

Así las cosas, el abogado que mejor defiende los intereses de sus clientes conoce todas las claves del sistema, su sagacidad y su capacidad para persuadir al tribunal es mucho mejor que en los demás casos. Todas estas circunstancias inevitables ponen al sistema en una situación muy frágil frente a la opinión pública, hacen que el "plea bargaining" como estrategia de negociación de la súplica resulte cuestionada. De hecho, son los abogados más inteligentes que conocen mejor las argucias del proceso y los tecnicismos de la ley, quienes consiguen condenas más ventajosas para sus clientes.

En un modelo como el norteamericano donde la negociación juega un papel fundamental en las sucesivas fases del proceso contradictorio, resulta delicado el amplio poder que se le da al acusador para tomar la decisión de actuar ante determinados hechos, la presión que ejercen algunos delincuentes en determinados ámbitos de influencia, y el nivel de recursos que tienen quienes además aparecen frente a la sociedad con una mejor imagen por su reputación.

El principio de igualdad se ve así afectado y el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no hay garantías de que en todos los casos la negociación va a dar los mismos efectos, pero también se puede subvertir la legalidad porque a menudo ocurre que el interés de impartir justicia que debería ser el único criterio rector del sistema se ve desplazado por el interés particular de todas las partes de evitar la celebración del juicio, siendo sustituido por una estrategia negociadora de la que todos pretenden sacar un beneficio.

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