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19/04/2024. 15:00:10

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Luces y sombras en el sistema de penas del nuevo Código Penal

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El nuevo Código Penal que ahora se está debatiendo en el Congreso de los Diputados en lo que, sin duda, constituye una frenética actividad legislativa, forma parte de un grueso paquete de medidas, junto con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el nuevo proyecto de Enjuiciamiento Criminal, destinadas a dar una respuesta penal contundente a las nuevas formas de criminalidad que estamos conociendo.

Imagen de la justicia

No podemos olvidar el contexto económico, político y social en el que se está debatiendo la nueva reforma. Estamos ante un tipo de criminalidad más sofisticada, especializada y con frecuencia envuelta en un armazón de impunidad, que es muy difícil romper. A la vez, es un tipo de criminalidad más violenta y salvaje, sin ningún tipo de prejuicios, capaz de destruir sin piedad a sus víctimas. Esos dos elementos que siempre se han dado desde mediados de los años ochenta, alcanzan en estos momentos dimensiones gigantescas. La sucesivas reformas (hasta veintiséis) no han podido atajar este tipo de delitos.

Esta es la coyuntura en la que se aprueba la reforma y con estos parámetros hemos de hacer el análisis, muchos de los cambios introducidos tienen esta justificación. Las críticas no se han hecho esperar, porque es un proyecto muy polémico, particularmente muchas de ellas comparto, pero creo que, en equidad, estamos ante un proyecto que puede ser útil, en parte de su articulado ofrece salidas interesantes que hay que explorar. La razón fundamental de la reforma responde a que el legislador en un endurecimiento progresivo de las penas, pretende utilizar el Código Penal como instrumento de reacción ejemplarizante contra los delincuentes en aras a proporcionar una mayor seguridad a la sociedad. No obstante, todavía hay espacios para la prevención penal, aún podemos avanzar en un modelo de tratamiento eficaz del delincuente, de seguridad colectiva y de restauración íntegra de la víctima. Se trata de un equilibrio difícil, pero el nuevo proyecto de ley puede ser útil en algunos aspectos.

A continuación detallaré los aspectos que, a mi juicio, pueden resultar desfavorables, sin olvidar aquellos elementos positivos que pueden utilizarse.

Por un lado, el 60% de las faltas pasan a tener la consideración de delito  y algunos de esos comportamientos delictivos ya se sancionan con penas de multa en la Ley de Seguridad Ciudadana. Además, se incorpora por primera vez la prisión permanente revisable. Desde mi punto de vista, me parece razonable que nuestra legislación revise el sistema de penas a los 25 años, creo firmemente en la eficiencia de los servicios penitenciarios y en el diagnóstico certero acerca de la evolución del tratamiento y el plazo es prudente, no tiene sentido alargar más la condena. El principal escollo, sin embargo (y en esto sí que doy la razón a los detractores)  lo encontramos en el límite fijado en 40 años para determinados delitos cuyo cumplimiento se exige en su integridad, ello supone una contradicción evidente con lagunas difíciles de solventar en un escenario de incertidumbre que puede causar frustración en la ciudadanía.

 La conclusión es clara: el legislador persiste en sus contradicciones, ambigüedades y en un excesivo intervencionismo punitivo, una regulación amplísima que quiebra el principio de proporcionalidad e intervención mínima en el derecho penal. Sin embargo, no todo es criticable y a mí me gustaría destacar dos aspectos muy importantes de la nueva regulación que pueden generar incluso un alto grado de consenso entre la doctrina y los operadores jurídicos: el primero es el protagonismo que se le da a las víctimas en la fase de ejecución de las penas, y el segundo es la novedosa regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas precisamente para hacer frente a las nuevas formas de delincuencia económica.

La víctima que hasta ahora estaba marginada en el proceso penal, sólo intervenía si ejercía la acusación particular, porque toda la representación la delegaba en el Ministerio Fiscal, ahora puede influir en todas las fases del proceso: instrucción, juicio oral y ejecución de las penas. En la práctica, muchos abogados penalistas tenían que salir fuera de la sala a explicarle a la víctima lo que ocurría en el juicio porque, en ocasiones ni se le escuchaba, cuando se daba la conformidad del acusado. Ahora cada vez más se refuerza el servicio de mediación, habla cara a cara con el agresor y el mediador equilibra a las partes. En cuanto a los beneficios penitenciarios, la víctima puede recurrir la libertad condicional si su letrado considera que se han infringido las condiciones legales, y en la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad puede dar su consentimiento. Este cambio de orientación es verdaderamente relevante para la criminología y la victimología.

La otra ventaja que a mí particularmente me parece un gran paso en lo que supone favorecer la transparencia en la actuación de las personas jurídicas, permitiendo la permeabilidad de la acción policial y judicial que ayude a frenar la acción criminal en lo que ha sido un abuso de poder evidente, es la eximente de los programes complaints. Por primera vez se exime de responsabilidad criminal a las empresas que aprueben un plan de control, prevención y detección de irregularidades que puedan llevar a la comisión de ilícitos penales, arbitrando canales especiales de denuncia que puedan detectar cualquier anomalía en el funcionamiento interno de los órganos de decisión y representación. La intención que se busca es la de hacer aflorar hábitos muy peligrosos que transgredían la ley aprovechándose de una regulación opaca que favorecía la impunidad. Ahora va a ser más complicado evadir la respuesta penal y se va a elevar el nivel de exigencia en las empresas y sociedades que operan en el tráfico mercantil.

En definitiva, podemos estar satisfechos con estos avances pero no debemos olvidar que las grandes reformas penales, por desgracia en nuestro país se producen "en caliente", cuando algún delito muy grave trasciende a la opinión pública, sólo entonces el legislador reacciona con una batería de reformas orientadas a ofrecer la apariencia de firmeza en la respuesta penal y en la seguridad colectiva. Una seguridad que no es tal porque tampoco se dota a la justicia y a las fuerzas y cuerpos de seguridad de los medios adecuados para hacer frente a esta nueva criminalidad, más visceral y violenta. Muchos de nosotros echamos en falta un Código Penal definitivo, más reducido, equilibrado y seguro, que busque la proporcionalidad en la prevención del delincuente y la íntegra restauración de la víctima.

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