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20/04/2024. 11:37:03

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Mediación penal: otra vía posible

Abogada especialista en discapacidad

Se expone una serie de notas acerca del concepto de mediación penal así como el proceso para llevarlo a cabo con cada una de sus distintas fases.

Dos muñequitos verdes estrechándose la mano y un mazo de la justicia

La Mediación es una suerte de medio o instrumento cuyo fin es resolver conflictos . Es un proceso voluntario y confidencial, que está basado fundamentalmente en el diálogo, donde la figura del mediador, ayuda a las partes a comunicarse intentando superar el conflicto mediante la consecución de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, actuando el mediador siempre de manera imparcial. Trata esta técnica de que sean las propias personas involucradas las que, ayudadas por un mediador, aperturen vías de diálogo para poder encontrar por sí mismas la o las soluciones a su problema.

Para lograrlo se recurre a un proceso flexible donde las personas afectadas por el conflicto acuden voluntariamente, garantizándose la imparcialidad del mediador y la confidencialidad de la información . Es importante entender que el conflicto se pasa a considerar algo fundamental en la convivencia desvinculándolo de su concepción negativa para poder considerarlo como una oportunidad de cambio. Habrá que decidir para cada caso si la mediación penal es idónea para resolver ese conflicto. Un primer criterio para decidirlo son las condiciones subjetivas de las personas y un segundo criterio sería el la significación subjetiva del hecho para las personas, al margen de su calificación jurídico-penal.

Los conflictos en los que se recomienda la utilización de esta herramienta son:

    A.- En relaciones enconadas entre partes (muchas denuncias repetidas o cruzadas).

    B.-En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).

    C.-En delitos y faltas de lesiones, maltrato, amenazas.            

    D.-En injurias y calumnias.

    E.-En delitos contra la seguridad vial con víctimas.

    F.-En delitos de violencia familiar (en ningún caso violencia de género).

    G.-En delitos contra los derechos y deberes familiares.

El proceso de mediación penal cuando se realiza en la fase de instrucción en el Juzgado, suele seguir el orden que a continuación expongo:

    1.- Fase Previa. El Juez selecciona un caso susceptible de mediación, lo envía al Ministerio Fiscal, que muestra su conformidad, la Secretaría Judicial lo comunica a la representación legal de las partes, enviándose una carta a las partes invitándoles a participar en la mediación. El Juzgado se pone en contacto con el equipo de mediación entregándoles el expediente de mediación .El equipo mediador se pone en contacto con la parte acusada y con la víctima y le invita a una entrevista individual, siendo la decisión de participar individual y personalísima .

    2.-Fase de Acogida. Al citarse en el Juzgado el acusado detecta la seriedad necesaria para llevar a cabo el proceso y la víctima tiene la seguridad de que será un proceso ordenado, regulado y no arbitrario. Se celebra entre las partes directamente implicadas en el hecho y el mediador que expondrá el proceso, las fases, ventajas, obligaciones, las reglas, etc. de una forma comprensible, entregándole el documento de consentimiento informado para que lo firme. A continuación cada parte expone su percepción de los hechos.

    3.-Fase de Encuentro de Diálogo. Se encuentra víctima e infractor que expresarán sus emociones, sentimientos, buscando acuerdos que restauren del daño provocado. Si las partes se encuentran, exponen sus puntos de vista del hecho y logran alcanzar acuerdos, la mediación habrá tenido éxito y logrado su objetivo final (mediación directa). Hay casos en que las partes no quieran encontrarse, lo que no impide la mediación y lograr acuerdos (mediación indirecta).

    4.-Fase de Acuerdo. Si se logra el acuerdo debe beneficiar a las personas participantes, ser de posible ejecución, respetar el daño causado, ser proporcional, no tener contenido punitivo. Los acuerdos pueden ser De Reparación Material (consiste en la devolución de la cosa sustraída o la obligación de entregar una cantidad económica) o De Reparación Simbólica (intenta restaurar los daños psicológicos y morales de las víctimas). Pueden ser trabajos en beneficio de la comunidad, disculparse ante la víctima, que se reconocen los hechos, pedir perdón, asumir responsabilidades por el daño causado… De esta forma, tanto víctima como infractor, tras el proceso de mediación, logran restaurar el equilibrio emocional roto por la infracción.

    5.-Fase de Reparación. La reparación se concreta en un Acta que contiene los acuerdos a los que se llegaron por las partes.

    6.-Fase de Seguimiento. Intenta conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos .

En conclusión, podemos afirmar que con la mediación penal se intenta asegurar una protección a la víctima de forma real mediante la reparación o minoración del daño causado por el delito donde el infractor se hace responsable de las consecuencias de su infracción enfrentándose a las consecuencias de su conducta y asumiendo la responsabilidad por los daños causados. Y todo ello de la mano del mediador, figura hoy imprescindible en el desarrollo práctico del Derecho Penal.

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