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23/04/2024. 09:03:39

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Medidas procesales y penales contra la corrupción

Doctor en Derecho, Magistrado y Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación

La corrupción, se ha dicho, es el «cáncer de las democracias modernas». El Gobierno está preocupado y ha hecho reformas y anuncia nuevas propuestas para combatirla. La oposición critica la actuación gubernamental -es su obligación- y quiere elecciones anticipadas. La sociedad está hastiada. Surgen nuevos partidos políticos cuya tendencia de voto es la primera según las últimas encuestas del CIS cuando, hasta hace muy poco tiempo, sería casi testimonial. En fin, algo está cambiando en la sociedad.

Corruption

Problema el de la corrupción verdaderamente importante por cuanto, en efecto, todo lo que toca, lo pudre, el deseoso y ansiado "vil metal": todo está corrompido, políticos, instituciones… y de ahí el hartazgo del pueblo, de la ciudadanía y el surgimiento de nuevas entidades políticas, que, precisamente por su nueva creación, nada tienen que ver con la corrupción imperante y proponen -a nuestro juicio- medidas demagógicas. Algún articulista (Gabriel Albiac, "de lo público y lo privado", ABC de 10 noviembre 2014) ha afirmado "la corrupción va a llevarse el sistema político por delante. Nadie se asombre de ello".

No es objeto de este artículo criticar a los partidos políticos, al Gobierno ni hacer un diagnóstico general del sistema que tenemos, pero sí hacer una serie de propuestas muy concretas para combatir la corrupción o, al menos, poder perseguirla. Estas medidas que se proponen son muy concretas y de índole procesal y sustantiva. Dentro de las primeras, la fundamental -creemos- es la creación de Juzgados especializados, esto es, de Juzgados de Instrucción de delitos económicos y/o realizados por personas jurídicas y/o criminalidad organizada de ámbito provincial o autonómico.

Estamos en una época de grandes cambios y de especializaciones. Al igual que se crearon en su momento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como órganos de instrucción especializados  (y hoy ya existen, al menos en Madrid, Juzgados de lo Penal de Violencia Doméstica, un Juzgado de lo Penal de ejecución de las penas impuestas en estos delitos y por aquellos Juzgados y dos Secciones de la Audiencia Provincial especializadas en esta actividad delictiva) y en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2013 se solicita la creación de Juzgados de Instrucción de Criminalidad Organizada de ámbito provincial o autonómico -propuesta que nos parece muy interesante y válida-, no vemos ningún problema para que tal propuesta de creación de Juzgados se amplíe a la creación de Juzgados de Instrucción de delitos económicos (ya se concretarían cuales: los relativos a la corrupción -malversación de fondos públicos, prevaricación en general, especialmente la urbanística, fraudes, falsificaciones, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, etc…-), y además ya contamos un grupo de Fiscales especializados, cuales son los integrados dentro de la Fiscalía Anticorrupción. Y los argumentos son los mismos que los empleados por la Fiscalía para realizar tal propuesta de creación de estos Juzgados especializados en Criminalidad Organizada: "En numerosas ocasiones los Juzgados que han de tramitar macro causas son Juzgados de pequeños pueblos, servidos por Jueces recién ingresados en la Carrera Judicial que, además de funciones penales, deben desempeñar también funciones civiles, al tratarse de Juzgados mixtos de Primera Instancia e Instrucción y que, en la generalidad de los casos, se encuentran totalmente atascados de trabajo pendiente. En estas condiciones, no parece extraño que resulte tremendamente difícil alcanzar las cuotas de eficacia que serían deseables, y ello a pesar de la destacada labor que, de ordinario, se desempeña por los Jueces que se encuentran en esta situación".

A lo que podríamos añadir que con la especialización de los Órganos Judiciales en esta materia -como propugnamos y , como lo han sido en otras- estos Juzgados de Instrucción, bien de ámbito provincial o autonómico, radicados únicamente en aquellos ámbitos territoriales en los que la actividad delictiva desarrollada pudiera demandar su presencia (actualmente y "visto lo visto" consideramos en todo el territorio nacional), conseguiría, sin duda alguna y como recoge también la Memoria de la Fiscalía, una mayor eficacia en la lucha contra este fenómeno delictivo y, al mismo tiempo, una inmediata mejora en la Administración de justicia por parte de aquellos órganos judiciales que hoy en día ven lastrado su trabajo por tener que dedicar buena parte de su tiempo a esta clase de procedimientos.

Y su creación no plantearía dificultad legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico ya que, como señalaba el preámbulo del Real Decreto 233/2005, de 4 de marzo, por el que se disponía la creación y constitución de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, "la configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta" .

Además, podrían contar tales Juzgados con personal especializado en análisis contables, auditoria de cuentas, informática, etc., especialistas cada vez más necesarios y de los que los Juzgados de Instrucción carecen, debiendo solicitarlos bien a los Colegios profesionales respectivos (que son esquivos en su nombramiento por el tiempo en que tardan en cobrar sus honorarios), bien a la Agencia Tributaria que, además de los supuestos en que podría darse un conflicto de intereses si esta Administración ha presentado la denuncia -en los términos ya conocidos por todos-, cada vez es más reacia -lógico es en época de crisis en que ni siquiera se cubren las vacantes por jubilación, excedencia o siquiera enfermedades o bajas comunes- a ceder a sus altos funcionarios para auxiliar a la Administración de Justicia.

En definitiva, consideramos oportuno el estudio de esta posibilidad con la finalidad de incrementar la eficacia en la  investigación y persecución de delitos cometidos en el ámbito de la corrupción, sea por individuos concretos, sea organizaciones criminales, sea por personas jurídicas, que podría englobarse en los citados Juzgados de Instrucción de asuntos económicos, en general, o contra el Crimen Organizado (se reitera, propuestos por la FGE), mejorando al propio tiempo la administración de justicia en determinados partidos judiciales y evitándose, así, el que varios Juzgados estén investigando unos hechos, siquiera en su fase inicial (por dar un ejemplo reciente, los que están investigando la <<operación Púnica>>) y el colapso de otros muchos Juzgados como sucede actualmente y, precisamente por la investigación de este tipo de delitos (recuérdese y sin extendernos, el Juzgado sevillano que investiga los ERES falsos, los distintos casos de <<Operación Malaya>> -o de saqueo del Ayuntamiento de Marbella-, el Juzgado de Palma de Mallorca que investiga, ya en sus últimos coletazos, el caso <<Infanta y Urdangarín>>).

Respecto de las reformas sustantivas, tres son las que proponemos: la tipificación de nuevos figuras delictivas; el aumento del plazo de prescripción de las penas por estos delitos de corrupción y el aumento de la pena a imponer. Respecto de la primera, y ad exemplum, podríamos citar la tipificación de la financiación irregular de los partidos políticos, que simplemente dejamos apuntada por cuanto su desarrollo merecería un artículo aparte. En cuanto a la segunda, ya se amplió, con carácter general, el plazo de prescripción de los delitos por la LO 5/2012, de 22 de junio (que entró en vigor el 21 de diciembre de 2012), pasándose de tres a cinco años los plazos de prescripción de los delitos cuya pena de prisión no excediese de cinco años (la mayoría de los delitos de corrupción en general no supera esta pena). Consideramos que en estos delitos, sin embargo y por su especial complejidad en la instigación, el plazo de prescripción general no debería bajar de diez años: No es lo mismo investigar un robo, unas lesiones o, incluso, una violación o un asesinato que, inicialmente, supone una investigación verdaderamente sencilla, que este tipo de delitos, que, por su propia naturaleza, implica el estudio de ingente documentación, la cual previamente hay que intervenirla y para intervenirla se requiere una autorización judicial que para darla es perentoria la existencia indiciaria de la comisión de un hecho delictivo lo que implica, a su vez y en general, una denuncia y una previa investigación policial. En suma y a la postre, consideramos necesaria la ampliación de la prescripción de estos delitos para evitar que queden impunes precisamente por prescripción.

La tercera medida sería la ampliación de las penas de prisión e inhabilitación por la comisión de este tipo delito (cuya enumeración debería tasarse) o, al menos, aumentar la pena mínima imponible. Reiteramos que la sociedad está harta, existe una grave alarma social, en época de crisis como actual no es tolerable que algunos se apoderen de dinero público -y en ingentes cantidades- y la pena sea similar cuando no menor que un simple delito de robo. No es sostenible jurídicamente y la sociedad demanda más castigo. Y el Parlamento así lo debe de acordar. Delitos como el de prevaricación, que sólo lleva la pena de inhabilitación y no la de prisión, el de blanqueo de capitales cuya pena mínima es de seis meses de prisión, o delitos como el de estafa, la apropiación indebida, el delito fiscal, los fraudes y exacciones ilegales que llevan una pena mínima de un año de prisión), merecen, a nuestro juicio que se eleve, al menos, la pena mínima máxime cuando es normal y precisamente por el colapso que tienen nuestros Juzgados de Instrucción -y no sólo- el periodo de  instrucción se dilata en demasía en el tiempo, consiguiendo los finalmente condenados, precisamente por esta causa, la aplicación de una atenuante cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone que la pena se rebaje, al menos, en un grado (esto es, si fuera de un año de prisión, a seis meses).

La sociedad española atraviesa actualmente una situación de máxima alarma ante las continuas noticias sobre casos de corrupción en general y especialmente en el ámbito político que nos sobresaltan casi cada día y que socavan  la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema democrático y generan un evidente riesgo de colapso de nuestro estado de Derecho. Si bien la responsabilidad de la regeneración democrática no puede ni debe recaer en exclusiva sobre la Justicia penal, sí es el Derecho Penal una herramienta necesaria, imprescindible e ineludible para la lucha contra la corrupción y soluciones como las aquí propuestas y apuntadas pretenden -o esa es su finalidad- combatirla.

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