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28/03/2024. 19:37:02

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Mejor tomen asiento

Si le preguntan a un consultor de Compliance (o a un abogado, auditor u otro profesional del sector) si éste es o no obligatorio, ya puede ir tomando asiento porque el debate está servido.

Sillas vacías

Si soy yo la interrogada, suelo contrapreguntar: ¿lo que quieres escuchar o la verdad pragmática?

Porque el empresario ha oído la versión estricta (que no hay una Ley que les obligue a ello, que se trata de la autorregulación empresarial y normas descritas como "soft law", etc) pero no le cuadra con el contexto en el que se está desenvolviendo.

Y precisamente si no le cuadra es porque a pesar de que no disponer de un programa de un Compliance penal no constituye un delito en sí mismo (frente a lo que se defendía en el Proyecto de Reforma del Código Penal en lo referente a las personas jurídicas en el "art. 286.seis") se está viendo abocado a desarrollarlo como  el resto de empresas que le rodean y ello por los siguientes motivos:

  • En primer lugar porque las organizaciones que disponen de estos programas suelen exigir a proveedores que también los implementen,
  • en segundo lugar porque son un mecanismo de prevención y protección frente a incumplimientos penales (o de cualquier tipo si hablamos de Compliance general),
  • en tercer lugar porque otorgan capacidad de detección y reacción de riesgos,
  • en cuarto lugar porque se evitan pérdidas de dinero importantes que se presentan en forma de sanciones o multas,
  • en quinto lugar porque suponen una mejora de la imagen y posicionamiento general frente a instituciones públicas y privadas (recordemos que en el sector público existe la prohibición de contratar con la Administración para la mercantil que, con carácter general, haya sido condenada mediante sentencia firme por determinados delitos, y dicha limitación no le afectaría si la condenada prueba, además de haber procedido a indemnizar el daño causado y colaborar activamente con las autoridades investigadoras, haber adoptado y estar cumpliendo con un programa eficaz de compliance penal en su empresa)
  • en sexto lugar porque mejora la capacidad para la sucesión y transmisión empresarial,
  • en séptimo lugar porque el deber de diligencia del administrador societario en el desempeño de su cargo recogido en los arts. 225 y 226 LSC conlleva a interpretar (y cada vez son más las voces en este sentido) que implementar un programa de compliance es obligatorio para satisfacer ese deber de diligencia empresarial,
  • y así podríamos continuar hasta un largo rato…

¿Entienden ahora lo de mejor tomar asiento?

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